Mientras revisaba algunas obras curiosas, de propiedad del pastor Enrique Lautaret, de la Asociación Argentina del Norte, quedé sorprendido por los comentarios y notas que aparecen en el Nuevo Testamento publicado por la Sociedad Americana de Tratados, de la calle 7 West Forty-Fifth, Nueva York La edición pertenece al año 1906, y hasta donde sepamos está agotada. Comentaron los textos más importantes destacadas personalidades teológicas que en esa época actuaban en varios países de las Américas. Los tres evangelios sinópticos fueron anotados por el Reverendo Daniel Hall que actuaba en Córdoba. Argentina. El Evangelio de San Juan por el Reverendo P. A. Rodríguez de Nashville, Tennessee, EE. U.U. Los Hechos de los Apóstoles por el Dr. Carlos W. Drees de Buenos Aires Las trece epístolas paulinas recibieron el comentario de P. A. Rodríguez, ya citado, y del Sr. Carlos Araujo García de Madrid.

La Epístola a los Hebreos fue comentada por el Rev. A. R. Miles, quien actuaba en Bogotá, Colombia. Las Epístolas Universales y el Apocalipsis, por el Rev. Guillermo Sloan. de Méjico.

La revisión del manuscrito fue encargada al Dr. W. W. Rand y al profesor Rodríguez.

A continuación, transcribo algunos comentarios a ciertos pasajes que han motivado diversas controversias. El pensamiento que se expresa nos alegra y demuestra una vez más que la teología adventista está en la orientación correcta.

Mat. 5:17: “Cristo no vino a abrogar ninguno de los principios morales que enseña el Antiguo Testamento, esos principios son eternos. Lo que hizo fue enseñar que la Ley es espiritual: explicó más perfectamente sus designios, los obedeció, y cumplió en su propia persona lo que de él estaba prefigurado en las ceremonias de la Ley, realizando así las predicciones de los profetas”.

Mar. 2:27: “El día de reposo fue dado para beneficio del hombre. Gén. 2:2, 3; Neh. 9:12-15. La ciencia moderna está de acuerdo con esto: el hombre que tiene un día de reposo, no de desenfreno, en cada siete días, es más feliz, vive más tiempo y a fin del año ha llevado a cabo mayores cosas que el que trabaja los siete días de la semana… El Nuevo Testamento establece el día de reposo con la declaración del Señor de que ‘el día de reposo fue hecho por causa del hombre’. Siendo esto así, mientras el hombre exista existirá el día de reposo y la obligación de observarlo. Siendo Cristo el Señor o dueño del día de reposo, tiene el derecho de ordenar la época y la manera en que hemos de observarlo. Todos los días pertenecen a Dios, pero él nos da seis, para trabajar, y sólo exige que separemos para él la séptima parte del tiempo. Donde se guarda debidamente el día de reposo, allí hay mayores bendiciones espirituales, morales y materiales”.

Juan 9:16: “No lo guardaba según las direcciones de los fariseos, pero sí lo guardaba conforme el espíritu y la letra del cuarto mandamiento”.

Rom. 2:6: “A la pregunta, ¿cómo se justifican los pecadores que han quebrantado la Ley de Dios? Pablo contesta siempre: Por la fe, y no por las obras de la ley… Mas a la interrogación, ¿qué carácter aceptará Dios? Responde con Santiago: ‘No los oidores de la ley son justos para con Dios, sino los hacedores de la ley serán justificados’. La verdadera fe en Cristo convierte siempre a los hombres en hacedores de la ley. La fe sin obras es muerta y será rechazada por Cristo en el último día”.

Rom. 3:31: “¿Luego deshacemos la ley de Dios que es la norma de nuestra vida, y que obliga a todos los que la saben? El hecho de que Dios salve a los pecadores por medio de la fe en Cristo, disminuye la santidad y autoridad de la ley que es la expresión de su voluntad, o la obligación que los hombres tienen de obedecerla. De ninguna manera… establecemos la ley: mostramos su excelencia, las obligaciones inmutables que impone, y tratamos de persuadir a los hombres que procuren seguirla y obedecerla. El plan de la salvación del género humano por medio de la encarnación, la obediencia, los sufrimientos, la muerte, la resurrección y la intercesión de Jesucristo, y por la fe en él, prueba que la ley de Dios es justa, santa y buena: que el que la viola comete una iniquidad horrenda, que no puede quedar impune. Aumentan al mismo tiempo los motivos que tenemos para obedecerla, a fin de honrar a Dios mostrarle nuestra gratitud, y asemejarnos en nuestros corazones y vidas a aquel que es la personificación de su excelencia. Con su obediencia perfecta de la ley divina, Cristo dio a los hombres un modelo de perfección humana que todos los que en él creen deben copiar fielmente”.

Rom. 4:15: “Porque la ley obra ira. Este es el efecto que tiene en los hombres caídos y pecadores. Impone en sus conciencias la autoridad de Dios, sin proveerlos de la gracia necesaria para dominar sus pasiones. En vez de santificarlos y hacerlos idóneos para el cielo, la ley obra ira de dos modos: imponiendo a los hombres deberes que no pueden llenar, y llenando sus mentes con la certeza de la culpabilidad y el temor de la ira que ha de venir sobre ellos. Mas donde no hay ley, tampoco hay transgresión:

1 Juan 3:4. Si fuera posible vivir sin ley, seria igualmente posible estar sin culpa: mientras menos claramente se revela la ley divina, menos obra la ira. En vez de salvar a los que la violan, y al mismo tiempo procuran justificarse con ella, la ley los condena. Todos los hombres la han violado y por consiguiente nadie puede salvarse por ella”.

Rom. 10:4: “El fin de la ley es Cristo para justicia; el verdadero objeto de la ley es dar la vida eterna; mas a los hombres caídos y pecadores es la ocasión de muerte. Al librar a los creyentes de la condenación de la ley y del dominio del pecado, Cristo los hace herederos de la vida eterna y cumple el fin de la ley. Creyendo en Jesús se obtiene esta justicia que las obras propias no pueden asegurar jamás. La fe induce a obedecer la ley y a hacer obras que recibirán una recompensa abundante y llena de misericordia.

Rom. 14:5: “… El apóstol no se refiere aquí a la diferencia que la ley moral hace entre el día de descanso y los demás días; sino a las comidas, bebidas, abluciones y otras cosas de la ley ceremonial”.

Gál. 4:10: “Los días, y los meses, y los tiempos y los años; que manda la ley ceremonial. No se refiere el apóstol a la guarda del día séptimo, que Dios mandó que observen todos los hombres en todas las épocas; sino a las fiestas de ‘las lunas nuevas, y los sábados de la ley ceremonial que obligaban a los judíos y los prosélitos, y que fueron abolidos años antes de que Pablo escribiera sus epístolas”.

Col. 2:16: “… Este pasaje no se refiere al Sábado de la ley moral, ni a los mandamientos que prohíben el robo, el asesinato y el adulterio. Este sábado semanal no ha perjudicado nunca a los hombres; sino que ha promovido siempre su bien. Su observancia les ayudó a conquistar los mejores lugares de la tierra, y a poseer la heredad del pueblo de Dios. Isa. 58:13, 14; Jer. 17:21-27.

Sant. 2:25: “Por obras; eran la prueba de que ella tenía fe. Existe una armonía completa entre las enseñanzas de este capítulo y las del apóstol Pablo. Cuando se pregunta, ¿cuál es el fundamento de la justificación ante Dios? Contesta Pablo que es la fe, y no las obras de la ley. Mas cuando se pregunta como aquí, de qué carácter debe ser la fe para que sea acepta a Dios, ambos apóstoles dan la misma respuesta: No es una fe muerta, sino una ‘fe que obra por el amor’ o que, en otros términos, produce buenos frutos por medio de la caridad, lo que es ‘el cumplimiento de la ley’ (Gál. 5:6; Rom. 13:10). No hay discrepancia alguna entre la doctrina de los apóstoles Santiago y Pablo con respecto a la justificación. El ejemplo de Abrahán citado por ambos apóstoles, ejemplifica la doctrina de uno y otro. Pablo trata de la fe como que nos justifica delante de Dios; Santiago considera los frutos, o sea los efectos de la fe”.

Sobre el autor: Evangelista de la Unión Austral