Es necesario que hagamos notar que en la edición del Manual para ministros de 1949, en el capítulo dedicado al casamiento, había un párrafo que rezaba así: “Un pastor no tiene derecho a oficiar en un nuevo casamiento de los que se han divorciado, a no ser sobre la base bíblica” (pág. 71).
En la nueva edición, de 1965, hay un cambio en ese párrafo. Ahora dice: “Un pastor no debe oficiar en un nuevo casamiento de miembros de la iglesia divorciados a no ser que sea sobre la base bíblica” (pág. 85).
El haber sustituido “los que se han divorciado” por “miembros de la iglesia divorciados” puede dar la impresión de que ahora se ha abierto la puerta para oficiar en los casamientos de divorciados no adventistas que pudieran tener algún impedimento moral.
En realidad no es justo, ni del todo razonable, dar esa interpretación al párrafo de la nueva edición, ya que no dice explícitamente que un pastor adventista podría casar a una pareja de personas ajenas a la iglesia que se encuentren en condiciones irregulares por causa de un divorcio sin el único justificativo bíblico.
En la nueva edición se ha añadido un párrafo que transcribimos: “El ministro está autorizado para casar a dos no adventistas, siempre que gocen de buena reputación y estén en las debidas condiciones legales” (pág. 85).
Estas palabras podrían hacer suponer que el pastor bien puede conformarse con que los contrayentes no adventistas tengan un nombre limpio que quizá oculte una situación moral irregular que no esté en armonía con las normas bíblicas.
Sin embargo, téngase en cuenta que ha quedado en la edición nueva un párrafo que se ha respetado textualmente, pues estaba en la edición anterior. Dice así: “Si los contrayentes son desconocidos para el pastor, debiera diligentemente hacerles preguntas, de modo de quedar plenamente asegurado de que no hay obstáculos morales o legales para el casamiento” (págs. 70, 71 en la edición de 1949, y pág. 84 en la nueva edición).
En la edición inglesa del Manual para Ministros, lo mismo que en castellano, no se dice explícitamente que los pastores adventistas no están autorizados para oficiar en casamientos de personas no adventistas de buena reputación pero que se encuentran en condiciones morales irregulares. Sin embargo, es evidente que los pastores adventistas deberán tener en cuenta que siempre permanecen y permanecerán en pie los eternos principios bíblicos de rectitud y pureza que nos enseñan que Dios no puede bendecir nada que esté viciado por inmoralidad, nada que implique la violación de un mandamiento del Decálogo.
Nos dice la pluma inspirada: “Una mujer puede estar legalmente divorciada de su esposo por las leyes del país y sin embargo no estar divorciada a la vista de Dios ni según la ley superior. Sólo un pecado, que es el adulterio, puede colocar al esposo o a la esposa en situación de verse libre del voto matrimonial a la vista de Dios. Aunque las leyes del país concedan un divorcio, los cónyuges siguen siendo marido y mujer de acuerdo con la Biblia y las leyes de Dios” (Carta 4a 1863, citado en El Hogar Adventista, pág. 313).
Estamos seguros de que estos dos últimos párrafos, y en particular el que acabamos de citar, orienten en cualquier decisión que deba tomar un pastor ante el pedido que se le haga de oficiar en una ceremonia matrimonial que pudiera servir de marco para algo que las Escrituras nos enseñan que es incorrecto.