El concordato de 1887 fue un acuerdo personal entre el Presidente de la República don Rafael Núñez y el papa León XIII, celebrado “en el nombre de la Santísima Trinidad” con un fantasma, pues en ese entonces no existía el Estado Pontificio, que había sido suprimido en 1870 por la ley de garantías del Estado Italiano. Este acuerdo no fue aprobado por el Congreso Colombiano.
El convenio fue producto de la imposición de la “regeneración” de don Rafael Núnez y de los sectores católicos reaccionarios, como réplica a los autores de la Constitución de Rionegro de 1863, que había logrado establecer la separación entre el Estado y la Iglesia, reafirmando la libertad de religión y de culto.
Inicialmente el Convenio armonizaba con la ya pasada de moda Constitución de 1886. Pero con las modificaciones que se le hicieron a la misma, entró en contradicción con las libertades de conciencia, religión, culto y enseñanza.
Planteada la radical oposición entre el Concordato y la Constitución, ¿cuál de los dos debiera tener primacía? Si se aceptara la tesis de que el Concordato es un tratado internacional, que ciertamente no lo es, se requeriría de la contraparte para modificarlo o abrogarlo. Pero si esta última se negase, Colombia podría invocar la cláusula rebus sic stantibus, reconocida en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Si el Concordato no es un tratado Internacional, como en efecto no lo es, el Congreso Nacional puede abrogar su propia legislación. La doctrina dominante es que los Concordatos ya en desuso, son tan sólo acuerdos administrativos que rigen situaciones entre el Estado y la Iglesia, pero no tratados internacionales.
Sin embargo el Gobierno Nacional y la Santa Sede acordaron una reforma Concordataria, a espaldas del pueblo, y así fue como el 12 de julio de 1973 se firmó el nuevo Concordato, que no cambia sustancialmente la situación anterior, sino que se limita a permitir el matrimonio civil sin abjuración e intervención judicial. En todo lo demás, especialmente en materia de propiedad, misiones, cementerios, educación y otros, la Iglesia Católica conserva sus antiguos privilegios y canonjías, continuando la alianza entre el Estado y los poderes eclesiásticos.
El nuevo convenio concordatorio al igual que el anterior, es violatario de la Constitución Colombiana en sus artículos 41 y 53 que consagran la libertad de enseñanza, religión, conciencia y cultos. Además es contrario al pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se opone a los modernos conceptos del Concilio Vaticano II.
En consecuencia y a pesar de que la Constitución Nacional en el Título LLL, consagra esas libertades, actualmente han sido desconocidas.
Una comisión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia entrevistó al señor Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Indalecio Liévano Aguirre el 12 de febrero de 1975 con el fin de solicitarle se aclare y reglamente el Convenio Concordatorio reformado en julio de 1973 y que al entrar en vigencia, dicha reglamentación sea lo suficientemente clara para que no se dé lugar a interpretaciones personales ni aplicaciones partidistas, dando un trato sin discriminación a todas las denominaciones acatólicas existentes en Colombia, incluso que se reconozca en el Registro Civil Colombiano el matrimonio religioso celebrado por los pastores de las iglesias autorizadas por el Gobierno y la exención del servicio militar a los estudiantes de teología para que puedan ejercer su ministerio tal como sucede con los seminaristas católicos.
El ministro Liévano Aguirre manifestó que la reglamentación al nuevo Convenio Concordatorio se estaba elaborando en forma explícita para que se lo interpretara legalmente, agregando que las sugerencias planteadas serían tenidas en cuenta, para no lesionar a ninguna denominación cristiana existente en Colombia y que además el Gobierno tiene la mejor intención de garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa. Dijo también que se celebrarían convenios con las denominaciones acatólicas para facilitarles el desarrollo de sus actividades.
La comisión integrada por el psicólogo español José Osorio Braña, el ingeniero Henry Niemann, Jaime Acosta y el que suscribe le hizo entrega del libro La Clave de la Felicidad y del Manifiesto de la Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día suscripto en el Primer Congreso Internacional de Libertad Religiosa realizado en Medellín, del 11 al 13 de julio de 1974.
Esperamos que los resultados de estas gestiones sean favorables, ya que la Iglesia Adventista del Séptimo Día desea contribuir al mejoramiento de la comunidad colombiana y además el actual gobierno vela por la seguridad nacional y se esfuerza por respetar la Constitución y las leyes del país.
Sobre el autor: director de comunicación de la Asociación del Alto Magdalena (Unión Colombo-Venezolana).