Investigaciones recientes en Sudamérica muestran datos significativos sobre las personas con discapacidad. En Chile, alrededor del 17,6 % de la población declaró tener alguna discapacidad (link.cpb.com.br/abebe7), mientras que en Brasil, en 2022, esta cifra era del 8,9 % (link.cpb.com.br/ab896e).

Como resultado, los países sudamericanos han adoptado medidas legales para promover la inclusión social de las personas con discapacidad. Los ocho países atendidos por la División Sudamericana han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), e incluso en varios de ellos se le ha dado jerarquía constitucional.

Aunque existen variaciones en la recepción de los tratados en los ordenamientos jurídicos de estos países, la ratificación de la Convención revela el compromiso con sus principios y directrices. El artículo 4 de la Convención reafirma el deber de los Estados de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de conciencia y religión, reconocida por la ONU como derecho humano (art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

La CDPD también impone importantes obligaciones a los Estados firmantes, como: sensibilización sobre la condición de las personas con discapacidad (art. 8); accesibilidad (art. 9); protección integral (art. 17); vida independiente e inclusión en la comunidad (art. 19); y libertad de expresión y opinión (art. 21).

Es importante reconocer que del derecho a la libertad religiosa —derecho ampliamente defendido por la Iglesia Adventista del Séptimo Día— se deriva el deber de garantizar a las personas con discapacidad el pleno acceso a la religión y al ejercicio del culto. Por lo tanto, es necesario:

1.Aplicar estrategias para reducir las barreras que dificultan o imposibilitan el culto pleno en nuestras iglesias.

2. Adaptación física de los templos para garantizar la accesibilidad de las personas con dificultades de movilidad.

3 El uso de voluntarios que conozcan lenguaje de señas para facilitar la comunicación con las personas con deficiencias auditivas durante los servicios.

4. Aunque existe desacuerdo sobre la definición de discapacidad para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en la legislación de los países atendidos por DSA, en algunos casos pueden ser necesarias adaptaciones para acomodar más adecuadamente a estas personas. Las alteraciones sensoriales pueden hacer que el entorno de la iglesia les resulte incómodo, lo que exige intervenciones como auriculares con cancelación de ruido, salas de regulación emocional y otras medidas.

En 2023, la Iglesia, a través del Ministerio Adventista de Posibilidades, publicó el libro Vengan a mí: la inclusión de niños y adolescentes en la iglesia (ACES, 2024), que ofrece importantes pautas para acoger a personas con discapacidad. Como defensores de la libertad religiosa, debemos esforzarnos por cumplir los principios de inclusión social de la CDPD y las leyes nacionales sobre el tema, garantizando el pleno ejercicio de la libertad de conciencia y culto para todos.

Sobre el autor: Abogado asistente de la DSA