¿Por qué la Iglesia Adventista no permite el bautismo o la profesión de fe de las personas que viven juntas en una unión convivencial sin estar casadas civilmente? Considerando que el Estado reconoce otras formas de unión civil, ¿no estaría la Iglesia contradiciendo las normas públicas al exigir el matrimonio civil? ¿Cuáles son las razones teológicas y jurídicas que llevan al Manual de la Iglesia a aceptar únicamente el matrimonio civil?

Para la Iglesia Adventista, la formación de la familia comienza con el matrimonio. Según el Manual de la Iglesia, “el matrimonio se define como una relación monógama heterosexual pública, legalmente vinculante, entre un hombre y una mujer” ([ACES, 2024], p. 69). La expresión “legalmente vinculante” se refiere al matrimonio civil; es decir, un acto legal solemne, realizado por una autoridad estatal competente, con registro oficial y presencia de testigos. No se refiere a uniones convivenciales o concubinato, aunque estén reconocidas por el Estado y registradas ante un notario, escribano o juez civil.

La familia reconocida por el Estado

La legislación de los países que conforman el territorio de la División Sudamericana es similar en cuanto al reconocimiento de la familia como base de la sociedad y del matrimonio como su acto constitutivo, tal y como establecen las Constituciones de Argentina (art. 14), Bolivia (arts. 62 y 64), Brasil (art. 226), Chile (art. 1), Ecuador (art. 67), Paraguay (art. 49), Perú (art. 4), Uruguay (art. 40) y las Islas Malvinas (capítulos 9 y 10).

Estos textos constitucionales valoran la familia hasta tal punto que las leyes fomentan la conversión de las uniones convivenciales en “matrimonios civiles”. Es el caso de la Constitución Federal de Brasil, que establece en el art. 226, § 3: “A los efectos de la protección del Estado, las uniones convivenciales entre hombre y mujer son reconocidas como entidades familiares, y la ley facilitará su conversión en matrimonio”.

Como puede verse, aunque las leyes de cada nación sudamericana suelen reconocer las uniones convivenciales, no las confunden con el matrimonio. Esto significa que el estatus legal del matrimonio –con sus derechos y obligaciones legales– es superior a cualquier otra forma de unión convivencial.

El matrimonio reconocido por la iglesia

Según el Manual de la Iglesia, “el matrimonio, instituido así por Dios, es una relación monógama heterosexual entre un hombre y una mujer. Como tal, el matrimonio es un compromiso público, legalmente vinculante y para toda la vida, entre un hombre y una mujer” (p. 171).

La monogamia es el sistema social que no permite que un hombre o una mujer tengan más de un cónyuge al mismo tiempo. El rechazo de la poligamia es una característica fundamental del matrimonio cristiano. Otra característica es que se trata de una relación heterosexual, es decir, entre una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino. En el Manual de la Iglesia no hay lugar para el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque esté permitido por la ley civil.

La tercera característica es que el matrimonio es un compromiso público y para toda la vida, es decir, debe durar toda la vida de los cónyuges y ser reconocido socialmente. La cuarta característica es que el matrimonio debe ser un compromiso jurídicamente válido.

Aunque las uniones convivenciales sin el estatus legal de matrimonio civil pueden ser reconocidas por el Estado y, en algunos casos, tener un parecido con el matrimonio, esto no significa que se consideren legalmente matrimonios civiles. Ser “similar” o “equivalente” no es lo mismo que ser idéntico.

Estas uniones, desde el punto de vista jurídico, no abarcan las numerosas y complejas situaciones que implican todos los derechos y obligaciones de las personas legalmente casadas. Echa un vistazo a algunas de las diferencias:

1.            El contrato de una unión convivencial regula una situación de hecho preexistente (haber comenzado a vivir juntos); el matrimonio, en cambio, regula una situación futura (es decir, comienza desde el momento en que se contrae y solo puede anularse mediante un divorcio).

2.            El contrato de una unión convivencial no modifica el estado civil de los contrayentes. Las personas en unión estable siguen estando solteras, viudas, divorciadas, etc. El matrimonio, en cambio, cambia el estado civil: los contrayentes pasan a considerarse casados y, aunque se disuelva la relación, no vuelven a ser solteros (sino divorciados).

3.            El régimen patrimonial en el contrato de unión convivenciales único. Solo se repartirán los bienes adquiridos durante la convivencia en caso de fallecimiento o disolución de la relación. En el matrimonio, en cambio, los contrayentes pueden elegir entre: separación total, unificación universal, unificación parcial, entre otros.

4.            En la unión estable, a efectos sucesorios, el conviviente no es reconocido automáticamente como heredero, a diferencia del cónyuge legalmente casado.

5.            En el matrimonio, los contrayentes pueden adoptar el apellido familiar del otro, mientras que en una unión convivencial no está permitido cambiar el nombre o el apellido, salvo que los contrayentes soliciten el cambio por vía judicial.

6.            La disolución del matrimonio requiere un procedimiento de divorcio, mientras que en una unión convivencial las partes pueden decidir libremente cómo y cuándo poner fin a la relación.

7.            El matrimonio tiene efectos inmediatos y amplios, con derechos y responsabilidades legalmente acordados. En contraste, en una unión convivencial es necesario demostrar un periodo previo de convivencia para

generar derechos.

8.            El matrimonio tiene reconocimiento internacional inmediato, mientras que las uniones convivencial no son aceptadas en algunos países en los que no residen los contrayentes.

9.            Para contraer matrimonio, el Estado lleva a cabo un proceso de revisión con el fin de comprobar que los contrayentes son legalmente libres para casarse. En el caso de una unión convivencial, no es necesaria una comprobación de que la pareja sea libre para contraer la unión civil.

10.          El matrimonio debe ser celebrado por un funcionario gubernamental, en una ceremonia pública y formal, con la expedición de documentos oficiales como el certificado de matrimonio. En una unión estable, en cambio, no se suele exige ningún documento escrito para formalizar la relación.

En la mayoría de los países occidentales, no pueden contraer matrimonio (1) las personas que ya están casadas; (2) los divorciados o viudos que aún no han hecho división de bienes con la pareja o con los herederos, respectivamente; (3) los menores de edad; (4) los ascendientes con sus descendientes; (5) los parientes en línea recta; (6) el adoptante con el ex cónyuge del adoptado; (7) el adoptado con el excónyuge del adoptante; (8) el adoptado con el hijo del adoptante; (9) los hermanos, ya sean de padre o madre, o solo de padre o solo de madre; y (10) otros parientes hasta el tercer grado.

Conclusión

La razón por la cual la Iglesia Adventista no permite el bautismo o la profesión de fe de personas que viven en una relación conyugal sin estar casadas civilmente es que la iglesia adopta el principio de cumplir con la legislación de los países donde está establecida, siempre y cuando estas leyes no contradigan los principios de la Palabra de Dios.

Las uniones convivenciales o civiles, estén documentadas o no, pueden esconder situaciones irregulares de los cónyuges, como impedimentos matrimoniales, divorcios inconclusos, deudas de pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, entre otras, que pasan desapercibidas precisamente porque no pasan por el proceso legal de habilitación para el matrimonio civil.

Así, que la Iglesia Adventista exija el matrimonio civil no puede ser considerada una demanda desproporcionada, ilegal o irrazonable, pues salvaguarda un principio fundamental de la Escritura: el matrimonio, como acto inaugural de la creación de la familia.

Sobre el autor: abogado asistente de la División Sudamericana