Consideraciones que clarifican la interpretación correcta de estas profecías de tiempo.

La interpretación de los 1.290 y los 1.335 días de Daniel 12:11 y 12 respectivamente como 1.290 y 1.335 años es antigua, y ya se la encontraba entre los expositores judíos del siglo VIH d.C. Esa interpretación, que se basa en el principio de día año (Núm 14:34; Eze. 4:6, 7), continuó siendo sostenida por los seguidores de Joaquín de Fiore (1130-1202), como también por varios otros expositores durante la pre Reforma, la Reforma y la tradición protestante subsiguiente.[1]

Guillermo Miller (1782-1849) creía, a su vez, que, en primer lugar, tanto los 1.290 años como los 1.335 comenzaron en el año 508 d.C., cuando Clodoveo, rey de los francos, obtuvo su victoria sobre los visigodos arrianos, paso decisivo en la unión de los poderes político y eclesiástico para castigar a los que el catolicismo medieval consideraba herejes. En segundo lugar, Miller creía que los 1.290 años se habían cumplido en 1.798, con el encarcelamiento del papa Pío VI por parte de los ejércitos franceses y, finalmente, que los 1.335 años se extendían 45 años más, hasta la terminación de los 2.300 años de Daniel 8:14, entre 1843 y 1844.[2] Los primeros adventistas observadores del sábado compartieron esta interpretación,[3] y llegó a ser la posición histórica de los adventistas del séptimo día hasta hoy.[4]

Pero, en años recientes, algunos predicadores independientes han comenzado a propagar lo que consideran nueva luz acerca de los 1.290 y los 1.335 días de Daniel 12. Rompiendo con la interpretación adventista tradicional, esas personas alegan que ambos períodos están constituidos por días literales y no por días que representan años, y que se cumplirán en el futuro. Algunos de ellos sugieren que ambos períodos comenzarán con el futuro decreto dominical, que los 1.290 días literales son el período reservado para que el pueblo de Dios salga de las ciudades, y que cuando terminen los 1.335 días literales se oirá la voz de Dios que anuncia “el día y la hora” del regreso de Cristo.[5]

Por más interesantes que puedan parecer estas teorías, existen, por lo menos, cinco razones básicas que nos impiden aceptarlas.

1. Estas teorías se basan en una lectura parcial y tendenciosa de los escritos de Elena de White.

Uno de los argumentos que se utilizan para justificar el futuro cumplimiento de los 1.290 y los 1.335 días es la falsa idea de que Elena de White consideraba errónea la noción de que los 1.335 días ya se habían cumplido. Se menciona la carta que ella envió “a la iglesia de la casa del Hno. Hastings”, fechada el 7 de noviembre de 1850, en la que se alude a algunos problemas relacionados con el Hno. O. Hewitt, de Dead River. En el texto original de esa carta, en inglés, aparece la siguiente declaración: “We told him some of his errors of the past, that the 1335 days were ended and numerous errors of his”.[6]

Esta declaración se puede traducir llanamente así: “Le mencionamos algunos de sus errores del pasado, que los 1.335 días han terminado y otros errores de él”. Pero algunos defensores de la nueva teoría profética prefieren sustituir la conjunción “que” (that en inglés) por la expresión “tales como” (such as, en inglés), con lo que se altera la forma y el sentido del texto. De este modo, intentan conseguir que la declaración diga que entre los errores sostenidos por el Hno. Hewitt, estaba la idea de “que los 1.335 días se habían cumplido”.

Si la intención de Elena de White hubiera sido realmente corregir al Hno. Hewitt por creer que los 1.335 días ya se habían cumplido, ¿por qué persistió esa idea? ¿Por qué se habría limitado ella a corregir, en 1850, en forma parcial y tendenciosa la posición de este hermano, sin dirigir la menor reprensión a los demás líderes del movimiento adventista que también creían que ese período profético ya se había cumplido en 1844? ¿Por qué no encaró a su propio esposo, James White, por afirmar en la Review and Herald, en 1857, que “los 1.335 días terminaron con los 2.300 en el Clamor de Medianoche de 1844”?[7] ¿Por qué no lo reprendió por seguir publicando en la misma Review varios artículos de otros autores que presentaban la misma idea?[8] Aún más, ¿cómo podría haber declarado Elena de White, en 1891, que “nunca más habrá un mensaje para el pueblo de Dios que se base en el tiempo. No hemos de saber el tiempo definido, ya sea del derramamiento del Espíritu Santo o de la venida de Cristo”?[9]

Las evidencias de White creía que esos habían cumplido se pueden encontrar, también, en sus declaraciones según las cuales la suerte de Daniel ya estaba echada (Dan. 12:13) desde el comienzo del tiempo del fin.[10] Creemos, por lo tanto, que el Dr. P. Gerard Damsteegt, profesor de la Facultad de Teología de la Universidad Andrews, estaba en lo cierto cuando declaró que “ya en 1850 Elena de White había escrito que los 1.335 días se habían cumplido”, sin especificar el momento de ese cumplimiento.[11]

2. Estas teorías rompen el paralelismo profético literario del libro de Daniel.

Para justificar el supuesto cumplimiento futuro de los 1.290 y los 1.335 días, los abogados de la “nueva luz” profética alegan, sin ningún fundamento, que el contenido de Daniel 12:5-13, donde aparecen esos períodos, no forma parte de la cadena profética del libro de Daniel. Pero un análisis más detenido de la estructura literaria del libro desbarata esa teoría.

El Dr. William H. Shea declara que, en libro de Daniel, cada período profético (1.260, 1.290, 1.335 y 2.300 días) aparece como un elemento estabilizador del contenido básico de cada una de esas profecías. Por ejemplo, la visión del capítulo 7 se describe en los versículos 1-14, pero el tiempo respectivo sólo aparece en el versículo 25. En el capítulo 8, el cuerpo de la visión se presenta en los versículos 1- 12, pero el tiempo correspondiente sólo está en el versículo 14. Del mismo modo, los tiempos proféticos relacionados con la visión del capítulo 11 sólo se mencionan en el capítulo 12.[12]

Ese paralelismo comprueba que los 1.290 y los 1.335 días de Daniel 12:11, 12 comparten la misma naturaleza profético- apocalíptica de las expresiones “tiempo, tiempos y la mitad de un tiempo” de Daniel 7:25, y las 2.300 tardes y mañanas de Daniel 8:14. De modo que si aplicamos el principio de día por año a los períodos proféticos de Daniel 7 y 8, también se los debemos aplicar a los de Daniel 12, porque todos esos períodos están, de alguna forma, relacionados entre sí y la descripción de cada visión sólo indica un único cumplimiento para el período profético que le corresponde.

Además de eso, la alusión de Daniel 12:11 al “continuo” y a la “abominación desoladora” relaciona los 1.290 días con los 1.335 no sólo en cuanto al contenido de la visión de Daniel 11:31, sino también con relación a las 2.300 tardes y mañanas de Daniel 8:14 (ver Dan. 8:13; 9:27). El mismo poder apóstata que estableció la “abominación desoladora” en lugar del “continuo” se presenta en Daniel 7 y 8 como “el cuerno pequeño”, y en Daniel 11 como el “rey del Norte”.

Por lo tanto, tratar de interpretar algunos períodos proféticos de Daniel (70 semanas, 2.300 tardes y mañanas) como días que simbolizan años, y otros (1.290 y 1.335) días como meros días literales, no concuerda en absoluto con el paralelismo profético literario del libro de Daniel.

3. Estas teorías se apoyan en una interpretación no bíblica de la palabra hebrea tamid.

La teoría de que tanto los 1.290 como los 1.335 días comienzan con un futuro decreto dominical se basa en la suposición de que en Daniel 12:11 las expresiones “continuo” y “abominación asoladora” significan, respectivamente, sábado y domingo. Esa suposición tampoco tiene base bíblica.

La expresión “continuo” es la traducción de la palabra hebrea tamid, que significa “diario” o “continuo”, a la cual en la versión Reina-Valera se le ha añadido la palabra “sacrificio”, que no aparece en el texto original de Daniel 8:13 y 12:11. La palabra tamid se usa en las Escrituras con respecto no sólo al sacrificio diario del santuario terrenal (Éxo. 29:38, 42), sino también a varios otros aspectos del ministerio diario de ese templo (Éxo. 25:30; 27:20; 28:29, 38; 30:8; 1 Crón. 16:6). En el libro de Daniel, el término se refiere, obviamente, al constante ministerio sacerdotal de Cristo en el Santuario Celestial (Dan. 8:9-14). Y la expresión “transgresión o abominación asoladora” se refiere al vasto sistema de falsificación de ese ministerio, construido sobre las bases no bíblicas de la inmortalidad natural del alma, la mediación de los santos, el confesionario, el sacrificio de la misa, etc.

No podemos estar de acuerdo con la teoría de que, en Daniel 12, el “continuo” representa al sábado y la “abominación desoladora” al domingo; para creerlo, tendríamos que vaciar esas expresiones del amplio significado que le da el mismo contexto bíblico en el que aparecen, como asimismo el consenso general de las Escrituras.

4. Estas teorías reflejan la interpretación futurista inventada por los jesuitas de la contrarreforma católica.

Los defensores de la interpretación literal futurista de los 1.290 y los 1.335 días alegan que su posición es genuinamente adventista y totalmente avalada por los escritos de Elena de White. Pero, si analizamos un poco más el asunto a la luz de la historia, descubriremos que esta teoría rechaza el historicismo y el principio de día por año de la tradición protestante, para alinearse abiertamente con el futurismo literalista de la contrarreforma católica.

Los reformadores protestantes del siglo XVI identificaron al “cuerno pequeño” con el papado, del cual surgiría la “abominación desoladora” de la que habla Daniel.[13] Con el propósito de liberar al papado de esas acusaciones, el cardenal italiano Roberto Bellarmino (1542-1621), el más capaz y renombrado de todos los polemistas jesuitas, sugirió que el “cuerno pequeño” era un rey cualquiera, y que los 1.260, 1.290 y 1.335 días eran literales y se cumplirían en los momentos previos al fin del mundo.[14] De esta manera, el papado contemporáneo dejaría de ser el “cuerno pequeño” o el “rey del Norte” y, por consiguiente, no se lo podría responsabilizar por la “abominación desoladora”.

Muchos de los defensores contemporáneos de la interpretación futurista de los 1.290 y los 1.335 días desconocen la relación entre esa teoría y el futurismo de la contrarreforma católica. Pero, aun así, esas personas deberían reconocer, por lo menos, que “esas propuestas futuristas reposan esencialmente sobre una comprensión errónea de los patrones de pensamiento de la poesía hebrea” y que “representan una lectura con ojos occidentales del idioma hebreo”.[15]

5. Estas teorías no toman en cuenta las advertencias de Elena de White en contra del intento de extender el cumplimiento de cualquier profecía de tiempo más allá de 1844.

Si estas teorías fueran correctas, con la mera proclamación del decreto dominical ya sabríamos de antemano cuándo se cierra la puerta de la gracia y cuándo se produce la segunda venida de Cristo. Es, por consiguiente, una forma sutil y capciosa de fijar fechas para los acontecimientos finales. Por más originales y creativos que parezcan, estos intentos no pasan de ser propuestas especulativas que desconocen o menosprecian, en nombre de Elena de White, sus propias advertencias al respecto.

Ya en 1850 ella escribió: “La cuestión de las fechas ha sido una prueba desde 1844, y nunca volverá a ser una prueba”.[16] Posteriormente añadió que “nunca más habrá un mensaje para el pueblo de Dios que se base en el tiempo”. “El Señor me mostró que el mensaje debe avanzar, y que no debe depender del tiempo, pues éste no será nunca más una prueba. Dios no nos ha revelado el tiempo cuándo terminará este mensaje, o cuándo el tiempo de gracia llegará a su fin”.[17] “Sólo después de que la puerta de la gracia se haya cerrado y poco antes de la segunda venida de Cristo, Dios declarará a los salvos el día y la hora de la venida de Jesús”.[18]

Al comentar, en 1900, la expresión “que el tiempo no sería más” (Apoc. 10:6), la Una. White afirmó: “Este tiempo, el que el ángel declaró con un solemne juramento, no es el fin de la historia del mundo ni del tiempo de gracia, sino del tiempo profético que precederá al advenimiento de nuestro Señor”.[19]

Si esto así, ¿por qué seguir insistiendo en aplicar al futuro los 1.290 y los 1.335 días de Daniel 12? Sólo Dios puede juzgar el grado de sinceridad de los que lo hacen, pero una cosa es cierta: “La fe en una mentira no ejercerá una influencia santificadora sobre la vida o el carácter. Ningún error puede ser verdad, ni puede ser convertido en verdad mediante su repetición, o teniendo la fe en él […] Puedo actuar con perfecta sinceridad al seguir un camino equivocado, pero eso no lo convertirá en un camino correcto, ni me llevará al lugar donde deseo ir”.[20]

Protegidos del engaño

Es evidente, por lo tanto, que el futuro cumplimiento de los 1.290 y los 1.335 días se basa en una lectura parcial y tendenciosa de los escritos de Elena de White, quiebra el paralelismo profético literario del libro de Daniel, se apoya en una interpretación no bíblica de la palabra hebrea tamid, refleja la interpretación jesuítica futurista de la contrarreforma católica y menosprecia las inspiradas advertencias contra el intento de extender el cumplimiento de cualquier profecía de tiempo más allá de 1844.

En una época cuando los vientos de las falsas doctrinas están soplando con creciente intensidad (Efe. 4:14) para engañar, “si fuere posible, aun a los escogidos” (Mat. 24:24), sólo estaremos seguros si nos fundamos en la clara e inamovible Palabra de Dios; toda “nueva luz”, para ser verdadera, debe estar en perfecta armonía con el consejo general de las Escrituras y de los escritos inspirados de Elena de White.[21] Los atalayas del pueblo de Dios jamás deberían permitir que las conjeturas y las especulaciones humanas les impidan darle a la trompeta un sonido certero (Eze. 33:1-9; 1 Cor. 14:8).

Sobre el autor: Doctor en Teología. Director del Centro de Investigación White y profesor de Teología en el Seminario Adventista Latinoamericano de Teología (SALT) en Engenheiro Coelho, São Paulo, Rep. de Brasil.


Referencias

[1] LeRoy Edwin Froom, The Prophetic Faith of Our Fathers [La fe profética de nuestros padres} (Washington, D.C.: Review and Herald, 1954), t. 4, pp. 205, 206.

[2] William Miller, Evidences from the Scripture and History of the Second Coming of Christ about the Year A.D. 1843, and of His Personal Reign of 1000 Years [Evidencias bíblicas e históricas acerca de la segunda venida de Cristo en torno del año 1843 de la era cristiana, y de su reino personal de mil años] (Brandon, Vermont: Telegraph Office, 1833), p. 31; Ibíd., Exhibited in a Course of Lectures [Presentadas en una serie de conferencias en Boston], Joshua V. Himes (1842), pp. 95-104, 296, 297; Ibíd., Synopsis of Miller’s Views, Signs of the Times [Resumen de las opiniones de Miller. Señales de los tiempos] (20 de enero de 1843), pp. 146, 149.

[3] P. Gerard Damsteegt, Foundations of the Seventh-day Adventist Message and Mission [Fundamentos del mensaje y la misión de los adventistas del séptimo día] (Grand Rapids, MI: Eerdmans 1977), pp. 168-170.

[4] Ver Uriah Smith, Synopsis of the Present Truth [Resumen de la verdad presente], N° 12, Review and Herald (28 de enero de 1858); Stephen N. Haskell, The Story of Daniel the Prophet [La historia de Daniel el profeta] (Berrien Springs. MI, 1903), pp. 263-265; J. N Loughborough, “The Thirteen Hundred and Thirty Five Days” [Los 1.335 días), Review and Herald (4 de abril de 1907), pp. 9, 10; Uriah Smith, The Prophecies of Daniel and the Revelation [Las profecías de Daniel y Apocalipsis] (Washington, D.C.: Review and Herald, 1944), pp. 330, 331, George Price, The Greatest of the Prophets: A New Commentary of the Book of Daniel [El mayor de los profetas: un nuevo comentario acerca del libro de Daniel] (Mountain View, CA: Pacific Press Publishing Association, 1955), pp. 337-342; Araceli S. Meló, Testemunhos Historicos das profecias de Daniel (Río de Janeiro, RJ: Hemmert, 1968), pp. 727-729; Francis D. Nichol (editor), The Seventh-day Adventist Bible Commentary [El comentario bíblico adventista] (Washington D.C.: Review and Herald, 1977), t. 4, pp. 880, 881; Vilmar y González, “Os 1290 e 1335 dias em Daniel 12”, Revista Adventista (septiembre de 1982), pp 43, 45, Jacques B. Doukhan, Daniel: the Vision of the End [Daniel la visión acerca del fin] (Berrien Springs, MI, 1989), p. 135; William II. Shea, “Time Prophecies of Daniel 12 and Revelation 12 and 13” [Las profecías de tiempo de Daniel 12 y Apocalipsis 12 y 13], en Erank Holbrook (editor) Symposium on Revelation – Book 1 [Simposio acerca del Apocalipsis – Libro 1) Serie patrocinada por la Comisión de Estudios de los libros de Daniel y Apocalipsis (Silver Spring, MD, 1992), t. 6, pp 327-360.

[5] Víctor Michaelson, Delayed Time-setting Heresies Exposed [El desenmascaramiento de algunas herejías relativas a la fijación de fechas futuras] (AZ; Leaves-of-Autumn, 1989).

[6] Elena G. de White, Carta H-28, del 7 de noviembre de 1850.

[7] James White, “The Judgment” [El juicio], Review and Herald (29 de enero de 1857).

[8] J. N. Lougborough, “The Hour of His Judgment is Come” [La hora de su juicio ha llegado], Review and Herald (14 de febrero de 1854), p. 30; Uriah Smith, “Short Interviews with Correspodents” [Cortas entrevistas con corresponsales]; Ibíd. (24 de febrero de 1863), p. 100; Ibíd. (8 de septiembre de 1863), p. 116.

[9] “Elena G. de White, Mensajes selectos (Mountain View, California: Publicaciones Interamericanas, 1969), t. 1, p. 220.

[10] Manuscrito 50, 1803; Carta K-59, 22 de noviembre de 1899; Manuscrito 10; Carta B-6, 17 de enero de 1907.

[11] P. Gerard Damsteegt, Ibíd., p. 169.

[12] William H. Shea; The Abundant Life Bible Amplifier [El amplificador bíblico de la vida abundante] (Boise, ID: Pacific Press Publishing Association, 1996), pp. 217-223.

[13] LeRoy E. Froom, Ibíd., t. 2, pp. 242-463.

[14] Ibíd., pp. 495-502.

[15] Frank Holbrook, Symposium on Revelation – Book 1 [Simposio acerca del Apocalipsis – Libro 1), p. 327.

[16] Elena G. de White, Primeros escritos (Mountain View, California: Publicaciones Interamericanas, 1962), p. 75.

[17] Mensajes selectos, t 1, pp. 220, 224.

[18] El conflicto de los siglos (Buenos Aires. Asociación Casa Editora Sudamericana, 1980), p. 698.

[19] Comentario bíblico adventista del séptimo día (Buenos Aires, ACES, 1996), t. 7, p. 982.

[20] Mensajes selectos (Mountain View, CA: Publicaciones Interamericanas, 1969), t. 1, p. 64.

[21] El otro poder (Buenos Aires, ACES, 1996), pp. 3.