Es común oír que el mundo ya no es el mismo. Por ejemplo, cualquier posicionamiento es motivo para polémicas y hasta para procesos judiciales. La frase policial “Tienes derecho a permanecer callado. Todo lo que digas podría ser utilizado en tu contra en un tribunal” nunca generó tanto temor como ahora. Quienes hablan en público a través de textos, conferencias, entrevistas o sermones viven bajo la amenaza velada de que “ya no se puede hablar de nada”. ¿Hasta qué punto esta situación limita el compromiso pastoral con la predicación del mensaje bíblico?
En el territorio de la División Sudamericana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día prevalece la garantía de la libertad de expresión. Por lo tanto, cada uno puede decir lo que quiera. El entendimiento jurídico es que la libertad de expresión es un bien de la personalidad de cada ciudadano. Corresponde a garantías consideradas fundamentales: la libre manifestación del pensamiento; libre expresión de la actividad intelectual, artística y científica; así como el acceso a la información. Y ese derecho es pleno en todo tiempo, lugar y circunstancias.
Es necesario, sin embargo, comprender la relación entre la libertad de expresión y los derechos humanos a fin de evitar problemas, como demandas judiciales en las áreas civil o criminal. Considerando esto, ¿cuáles son los derechos que merecen atención cuando alguien utiliza su libertad para expresarse?
1) Veda al anonimato; es decir, quien se expresa tiene que identificarse siempre, para que si alguien se siente ofendido pueda defenderse de lo dicho.
2) Derecho de réplica, ya que los agredidos tienen el derecho de expresarse contrariamente a lo que fue planteado en el ejercicio de la libertad de expresión de la otra persona.
3) Derecho a la indemnización por daños morales o materiales a la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas.
4) Derecho a la protección contra el discurso de odio, que puede originarse en cuestiones vinculadas a la raza, el color, la etnia, la religión, la orientación sexual, deficiencias o clase social.
De este modo, quien se expresa debe estar atento para evitar abusos en el disfrute de la plenitud de su libertad de expresión. Surge, entonces, la necesidad de establecer el camino para que el predicador, el escritor o el conferenciante comparta su producción intelectual sin correr riesgos de violar los derechos de otras personas. Por eso, deben tomarse dos pasos fundamentales:
No dirijas tu discurso o tu texto a una persona específica. Esta actitud no solo limita la calidad de lo que se está presentando, sino también puede llevar a la persona identificada a reivindicar sus derechos de respuesta e indemnización. Esto, incluso, puede interpretarse como un ataque directo contra la persona, y no contra la postura, el hábito o la orientación que se está analizando en el discurso o en el texto. La libertad de expresión existe para garantizar el intercambio de información, cultura y opiniones, pero no para los ataques individuales. Además, desde el punto de vista cristiano, los ataques individuales son una expresión de rechazo y no de bienvenida y amor enseñados por Cristo.
Que tu discurso o tu texto siempre estén fundamentados en hechos o fuentes comprobables, en caso de interrogatorio. Por ejemplo, la Biblia afirma que el adulterio es pecado. A pesar de las diferentes interpretaciones que intentan minimizarlo, el posicionamiento adventista está en línea con la comprensión consolidada de las Escrituras. Al adulterio, incluso, además de ser pecado, se lo ha considerado como crimen en algunos países. Con el pasar del tiempo, sin embargo, el entendimiento jurídico sobre el adulterio cambió, y dejó de tipificarlo de este modo. Como resultado, para muchos ya no es razonable expresarse claramente contra el adulterio, por el riesgo de resultar ofensivo.
Sin embargo, para los cristianos que tienen su referencia teológico-doctrinal en las Sagradas Escrituras, el adulterio continúa siendo pecado; y su práctica, pasible de reprobación en cualquier discurso o texto. Por lo tanto, cualquier predicador, escritor o conferenciante que utiliza como fundamento la Biblia puede expresarse contra el adulterio y amonestar contra su práctica sin tener por qué temer, pues no hay violación de otros derechos. Es importante, sin embargo, destacar que nadie debe ser identificado como adúltero en el discurso o en el texto, bajo pena de ser responsable de violar los derechos mencionados anteriormente.
Al tomar estos cuidados, nadie debe tener miedo de ejercer su libertad de expresión. Y ella, en el caso de sermones y textos con contenido religioso, cuenta con el derecho fundamental a la libertad religiosa, también presente en todo el territorio de la División Sudamericana.
Recientemente, la Corte Suprema de Brasil se pronunció de forma muy interesante en relación con la posición contraria a la práctica homosexual:
“La represión penal de la práctica de la homotransfobia no alcanza, no restringe ni limita el ejercicio de la libertad religiosa, cualquiera que sea la confesión que se profese, cuyos fieles y ministros (sacerdotes, pastores, rabinos, mulás o clérigos musulmanes y líderes o practicantes de las religiones afrobrasileñas, entre otros) tienen asegurado el derecho a predicar y promulgar, libremente, por la palabra, la imagen o cualquier otro medio, sus pensamientos y a expresar sus convicciones de acuerdo con el contenido de sus libros y códigos sagrados, así como enseñar según su orientación doctrinal y/o teológica, pudiendo buscar y conquistar adeptos y practicar los actos de culto y liturgia respectivos, independientemente del espacio, público o articulado, de su actuación individual o colectiva, siempre que tales manifestaciones no configuren discurso de odio, entendiéndose así aquellas exteriorizaciones que inciten a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra las personas en razón de su orientación sexual o su identidad de género” (Ação Direta de Inconstitucionalidade por Omissão 26/DF, p. 7, Supremo Tribunal Federal).
El entendimiento de la Corte Suprema de Brasil ilustra el entendimiento mayoritario entre los países que conforman la División Sudamericana sobre el tema. Así, es importante destacar que nadie debe renunciar, especialmente cuando se trata de sermones, al pleno ejercicio de la libertad de expresión por temor a las consecuencias legales, siempre que se tomen las precauciones ya recomendadas.
En resumen, la libertad de expresión en Sudamérica se considera un derecho fundamental que se traduce en la libre y plena manifestación del pensamiento, de la creación y de la información. Después, se destaca la responsabilidad por la posible falta de respeto a los derechos de otras personas. Como países democráticos y civilizados, existe un régimen pleno de libre y total circulación de ideas y opiniones, pero sin descuidar el derecho de réplica y todo el sistema de responsabilidades civiles, penales y administrativas.
Sobre el autor: abogado general de la Iglesia Adventista del Séptimo Día para Sudamérica.