Doctrina sobre las relaciones entre la iglesia y el estado
Distinguiremos ante todo dos grandes categorías: sistemas en los cuales la iglesia y el estado están unidos, y sistemas en los cuales los dos poderes, eclesiástico y civil, están separados.
1.Sistemas en que la iglesia y el estado están unidos. La unión puede asumir la forma de una subordinación de un poder al otro, o bien de coordinación entre ambos.
Sistemas de subordinación. La subordinación puede darse en dos direcciones: A) la iglesia subordinada al estado, o B) el estado subordinado a la iglesia.
A. La iglesia subordinada al estado. Aquí se ubican el tipo extremo de césaropapismo y el tipo atenuado de jurisdiccionalismo. En esta subordinación el orden eclesiástico se halla estrechamente sujeto al orden político, y el jefe del estado orienta los movimientos de la iglesia. Un antecedente histórico moderno de esta relación es el Cisma de Oriente, que provocó la aparición de iglesias nacionalistas anexas al respectivo estado, cuyo modelo es la Iglesia Ortodoxa Rusa, bajo los zares. Otro ejemplo es la Iglesia Anglicana: el Parlamento de Inglaterra proclamó a Enrique VIII como único jefe supremo civil y religioso. Hay formas atenuadas de subordinación de la iglesia al estado, como el episcopalismo, el territorialismo, el galicanismo y el febrionalismo. Según estos sistemas, las iglesias nacionales así formadas son absolutamente independientes de toda superestructura internacional eclesiástica, ya que el nacionalismo político las subordina al estado.
B. El estado subordinado a la iglesia. En este sistema se produce la intromisión del clero en los asuntos temporales, y el empleo de la religión como instrumento para conseguir fines políticos. La iglesia blande las dos espadas: la espiritual y la temporal. Ambos poderes están en manos de la iglesia. Este sistema hierocrático ha hecho mucho daño a la iglesia a través de la historia.
2.Separación entre la iglesia y el estado. Este sistema supone la ausencia de vínculos políticos y de nexos especiales entre la iglesia y el estado. En el orden legislativo, el régimen separatista comienza históricamente en el siglo XVIII con la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyas raíces se nutren en el contenido doctrinario de la Revolución Francesa. La tesis sostenida por los separatistas se sintetiza con la frase “la iglesia libre en el estado libre”.
Distinción entre la iglesia y el estado
Cristo hizo una distinción clara y terminante: “Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios” (Mat. 22:21). Con estas palabras Cristo afirma la existencia de dos poderes diferentes: uno religioso, con fines trascendentes, y el otro civil, con propósitos temporales. El poder civil cuida directamente de los intereses humanos, terrenales, y la iglesia cuida de los bienes espirituales. Por consiguiente, tanto el estado en su esfera, cumpliendo su misión específica en la sociedad civil, como la iglesia en su propia esfera, son potestades supremas, independientes y autónomas. El estado debe respetar las gestiones de la iglesia, su organización, sus normas, sus jerarquías y su jurisdicción, y la iglesia a su vez debe respetar la jurisdicción y las leyes del estado en cualquiera de sus formas políticas, acatando los estatutos civiles toda vez que no se sobrepongan a las normas fundamentales del Evangelio y de la ley moral, porque las cosas divinas no dependen del poder temporal.
Naturaleza y fin de la comunidad civil
El hombre, la familia y los diversos grupos sociales que forman la comunidad, reclaman una sociedad más amplia, el estado, que respete la conciencia humana y favorezca una justa convivencia. La comunidad civil sirve, pues, para buscar el bien común temporal; ésta es su razón de ser, plenamente justificada y legítima. El bien común temporal abarca el conjunto de condiciones de vida social que le permite al hombre como individuo y como entidad colectiva desarrollarse y realizarse plenamente.
La comunidad civil y la autoridad temporal se fundan en la naturaleza humana y pertenecen al orden previsto y sancionado por la suprema Autoridad divina, en armonía con las normas de la ley moral como fuente generadora de las leyes civiles. Es deseable que la iglesia apoye la labor de quienes, al servicio del hombre, se consagran al bien público, y acepte con mansedumbre cargas y tributos impuestos por el poder civil. La cooperación de todos es necesaria dentro de la comunidad civil.
Al aceptar sus responsabilidades como simple ciudadano, o como educador, profesional o, en algunos casos, como funcionario público, el cristiano será un modelo de probidad cívica, como lo fueron Daniel y José. Los cristianos practicarán la magnanimidad, la lealtad y el amor a la patria, sin estrechez de espíritu ni nacionalismo cerrado, cuidando de los suyos, promoviendo relaciones amistosas entre los diversos grupos, razas, pueblos y naciones. Todos los cristianos debemos tener conciencia del papel que representamos dentro de la sociedad civil.
La comunidad civil y la iglesia
Es de suma importancia que los que vivimos dentro de la sociedad civil pluralista tengamos un concepto exacto acerca de las relaciones que deben existir entre la comunidad civil-política y la iglesia, y que sepamos distinguir entre la acción individual que ejercen los hombres a título personal para bien o para mal de su comunidad, y la acción que realicen en nombre de la iglesia como ministros, misioneros, educadores y administradores. En razón de su misión y de su competencia, la iglesia no se confunde en modo alguno con la comunidad civil-política, ni está ligada a sistema político alguno, pues que es de naturaleza divina y salvaguarda la vida trascendente de la persona humana. La comunidad política y la iglesia son entidades independientes y autónomas, y cada una de ellas actúa en su respectivo terreno. Ambos poderes tienen sus propias doctrinas, sistemas, campos de aplicación y finalidades. Ambas comunidades, con diverso título, están al servicio del hombre. La iglesia jamás debe estar al servicio del estado, ni el estado debe estar al servicio de la iglesia, pero sí debe prestarle tu tela je temporal con leyes justas, otorgándole garantías constitucionales de protección legal. El estado no debe invadir los terrenos de la iglesia, ni ésta arrogarse facultades que sólo incumben al poder civil. La iglesia fundada en el seno de la comunidad, predicando la verdad evangélica y la vigencia de la ley inmutable de Dios, debe iluminar a todos los sectores de la acción humana con el testimonio de una vida consagrada al servicio del hombre. Hay, por cierto, vinculaciones entre las realidades temporales y las espirituales, ya que la misma iglesia se sirve de medios temporales para desarrollar sus actividades. Sin embargo, no pone su esperanza en privilegios dados por el poder civil. Más aún, renuncia a todos los privilegios y derechos que pudieran empañar o comprometer la pureza de su fiel testimonio.
La política sirve para el cambio de estructuras sociales y la iglesia existe para restaurar en el hombre la imagen del Creador. Por esta razón la iglesia y los cristianos deben mantener la neutralidad política. Pero deben cumplir con celo sus deberes cívicos. Cristo es supremo ejemplo del perfecto equilibrio entre la obediencia a la voluntad de Dios y el respeto a las normas del poder temporal. Cristo cumplió la ley de Dios y la ley civil en su patria. Nunca participó en política. Daniel también es modelo del ciudadano temporal con perfecta proyección trascendente. La iglesia no debe tampoco envolverse en doctrinas y teorías ajenas a la revelación dada por Dios y contenida en la Biblia. Muchas doctrinas sociales, religiosas, políticas como el “evangelio social” han aparecido en los últimos tiempos en el seno de la Iglesia Católica y otras confesiones que persiguen doble finalidad: política y religiosa. En 1958, en el Congreso Comunista de Milán, Italia, el líder máximo de ese partido, Palmiro Togliatti, hizo un fervoroso llamado a las iglesias cristianas con estas palabras: “Podemos aprovechar la conciencia de justicia social que hay en la doctrina cristiana. La misma religión puede ser un instrumento para propagar más nuestro sistema. Podemos decir a los católicos que entre nosotros hay algo en común, el mutuo anhelo de justicia social. ¿Por qué no colaboramos unidos sobre este punto de apoyo y convergencia?” Lamentablemente parte de la Iglesia Católica aceptó este llamado del comunismo. Partidos políticos como el socialcristiano, la democracia cristiana y la acción popular cristiana se formaron en diversos países con el apoyo de la Iglesia Católica. También el humanismo político contagió a la iglesia. Esta doctrina social propugna la perfección del hombre exclusivamente a base de leyes civiles, y la tecnocracia estatal considera que la perfección se encuentra en la misma naturaleza humana. Esta posición ignora totalmente que el hombre es frágil e imperfecto. El humanismo bíblico es trascendente pues transforma la mente carnal en espiritual e invita al individuo a elevar la mira por encima de lo temporal. También el existencialismo cristiano es una doctrina filosófico-religiosa. Es la tendencia del materialismo histórico que se introdujo en el seno de algunas iglesias cristianas.
Situación jurídica de la Iglesia Adventista
La Iglesia Adventista del Séptimo Día es aceptada por el poder civil como una organización cristiana con personería jurídica de derecho privado, regida por las normas del derecho internacional público. Esto significa que sus relaciones en el plano temporal con otros sujetos de derechos, el estado ante todo, y la comunidad internacional misma, se rigen por el derecho de gentes que los países aceptan y amparan en sus legislaciones civiles. Desde su constitución legal, la Iglesia Adventista mantiene la neutralidad política, cumpliendo exclusivamente sus fines estatutarios, respetando toda forma de gobierno civil, manteniéndose absolutamente al margen del poder político, y como iglesia de Jesucristo se preserva en su autonomía e independencia, obedeciendo el mandato de Cristo: “Toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra. Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo” (Mat. 28:18-20).
La Iglesia Adventista del Séptimo Día tiene como norma conducirse conforme a la “ley y al testimonio” (Isa. 8:20). Sus miembros se esfuerzan por guardar “los mandamientos de Dios y la fe de Jesús” (Apoc. 14:12), que constituye la marca identificatoria entre Dios y sus auténticos seguidores.
Sobre el autor: Asesor letrado de la Unión Incaica