Introducción
La característica fundamental de nuestra época es la de profundas transformaciones de estructuras como consecuencia de la evolución científica, política, cultural, económica y social.
Lógicamente, estas transformaciones ejercen gran presión y dominio en la vida de la comunidad, principalmente en lo que se refiere a los derechos y deberes de todos, en el ejercicio de la libertad y el logro del bien común como fruto de las relaciones de los ciudadanos entre sí y con las autoridades del poder civil.
Las naciones soberanas existen por la voluntad de Dios con el propósito de establecer un orden jurídico-político que proteja mejor en la vida pública los derechos de las personas y sancione las obligaciones incumplidas de los miembros de la comunidad. Dios es el origen de toda autoridad. Esta autoridad cuya fuente es Dios, la comparten en diversos grados sus representantes en la tierra: la iglesia, el estado y la familia (véase Rom. 13:1).
Las legislaciones que garantizan los derechos esenciales del hombre son: los derechos de libre asociación, de libertad de expresión y de publicaciones, de profesar privada y públicamente una religión. La garantía de los derechos de la persona es condición necesaria para que los ciudadanos como individuos o como miembros de una asociación religiosa, puedan participar activamente en la vida de la sociedad en base de una buena conducta, como guía y modelo, en la esfera de su acción cotidiana.
La mejor manera de llegar a la conciencia de la comunidad es por el servicio interior de justicia, de la benevolencia y la práctica del bien moral y espiritual, con el recto ejercicio de los deberes cívicos respetando las normas legales de cada país, manteniéndose firmes en los principios básicos de la verdad evangélica.
La iglesia y el estado: entes autónomos e independientes
La iglesia es una sociedad jurídicamente perfecta, es decir, es una sociedad que posee medios propios y suficientes para conseguir por sí misma sus propios fines, esto es, la santificación y la salvación de las almas. Así, definen las legislaciones civiles a la iglesia. Bíblicamente, la iglesia es una sociedad perfecta, fundada por Cristo, constituida por bautizados que, bajo la disciplina de una norma y por la participación de la fe redentora, persigue la eterna bienaventuranza.
El acta de fundación de la iglesia está contenida en los evangelios. La iglesia, es pues, una sociedad perfecta, o sea, una congregación estable de personas humanas que persiguen un fin común. En su estructura íntima, esta sociedad resulta ser sobrenatural y natural a la vez.
Para la ley civil los elementos sociales de la iglesia son los miembros bautizados, pero también forman parte del “alma” de la iglesia los fieles de buena fe no bautizados. Están fuera de la iglesia, de acuerdo con el estatuto civil, incluso los bautizados, que han cometido delitos públicos de cisma, herejía o apostasía. El Derecho Internacional de Gentes llama a los miembros de las iglesias “homo viator”, o sea, “hombre viador”: hombre en tránsito por este mundo temporal.
Las Sagradas Escrituras enseñan que la finalidad de la iglesia es el hombre. Los medios de que dispone la iglesia para alcanzar su fin son fundamentalmente sobrenaturales: la fe, que los cristianos profesos deben testimoniar por su profesión externa, la verdad, la ley moral, la gracia, etc., y también dispone de medios naturales para materializar la acción cristiana. La iglesia, para poder actuar libremente, debe estar organizada jurídicamente de acuerdo con las leyes de cada país, lo que le da carácter natural y, por eso, los estados consideran a la iglesia como una sociedad perfecta, útil y necesaria.
El poder civil considera a la iglesia infalible sólo en lo que se refiere a las verdades sobrenaturales y morales definidas teológicamente, e incorporadas como doctrina en la religión cristiana. La iglesia es indefectible, o sea que perdura y perdurará eternamente. La iglesia está sometida a una potestad de orden que administra la gracia, por obra del Espíritu Santo, realizada por los ministros con una potestad de jurisdicción propia e inviolable para ejercer la disciplina por medio del gobierno de la iglesia.
En esta potestad de orden están: 1) La potestad de jurisdicción, que es el poder de dirigir y regir a la iglesia como una institución jurídica en sus relaciones con el estado. 2) La potestad de orden ministerial, o sea la facultad de administrar ritos como el bautismo, el matrimonio, etc. Por ejemplo, para la legislación civil en los países de la Unión Incaica la potestad de orden jurisdiccional está representada por la Corporación de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día jurídicamente organizada de conformidad con las leyes de Bolivia, Ecuador y Perú.
Existen también la jurisdicción de imperio o de gobierno, jurisdicción de ministerio y jurisdicción de magisterio. También la jurisdicción legislativa, esto es, la potestad de la iglesia de dictar normas en asuntos de fe y la jurisdicción judicial que es el poder que tiene la iglesia para aplicar y ejecutar sus normas en asuntos de fe y en asuntos de su competencia.
Delitos contra la iglesia
En principio, la protección a la iglesia es siempre la finalidad del derecho y de todo gobierno constituido; pero, hay tutelaje especial contenido en los códigos de la mayor parte de las naciones que se pueden resumir:
1º Delito contra la unidad de la iglesia. En estos delitos está el cisma, que es rebelión contra la organización, la unidad y el gobierno de la iglesia.
2º Delito contra la independencia de la iglesia. Este delito alcanza a quienes dictan leyes, mandatos o decretos contra la libertad religiosa o contra los derechos de la iglesia, por ejemplo: cuando un gobierno promulga una ley contra el diezmo o contra los bienes dedicados a los servicios del culto.
3º Delito contra la constitución jerárquica de la iglesia. El delito consiste en desconocer a las autoridades de la iglesia o ministros legítimamente constituidos conforme a las normas de la iglesia: delito de abuso de autoridad cometido por los funcionarios de un estado.
4º Delito contra la disciplina de la iglesia. El delito típico es la desobediencia que consiste en no cumplir o no hacer cumplir las normas de la iglesia, o dejar de ejecutar leyes y decretos que favorezcan a las iglesias. Este delito lo cometen los funcionarios eclesiásticos o las autoridades civiles.
5º Delito contra la dignidad de la iglesia. Son los delitos contra el honor: la calumnia, la difamación, la injuria grave, etc.
6º Delito contra la administración de la iglesia. Los delitos contra la fe pública; violación de correspondencia; violación de los lugares de culto; violación de domicilio; usurpación y suplantación del nombre jurídico y los delitos contra el patrimonio de la iglesia.
Experiencia histórica de la unión de la iglesia y el estado
Históricamente el paganismo se introdujo en la iglesia a partir del siglo II y se concretó en tiempo de los emperadores Constantino y Teodosio (siglo IV AC). Para el paganismo, el poder civil es superior al poder de la iglesia, de suerte que, para el paganismo, el estado y la iglesia se concentran en una sola autoridad: el rey o el emperador.
Simultáneamente el rey era el primer jerarca político y primer sacerdote, entendiéndose los asuntos religiosos como un capítulo de los asuntos públicos. El Derecho Romano consideraba al Jus Sacrum como parte del Jus Publicum y el emperador era Pontifex Maximus y suprema autoridad en el orden religioso, inclusive titular de honores divinos. De esta tradición heredó el papado la infalibilidad y los honores sacros.
La venida de Cristo a la tierra implicó una novedad verdaderamente histórica con un mensaje de: “Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Mat. 22:21).
En ese versículo Jesucristo establece una nítida separación entre los poderes civil y religioso, hasta entonces confundidos. Este mandato de Cristo posibilitaba la constitución de una iglesia universal exenta de estrechez y de moldes nacionalistas y raciales; se aseguraba la genuina libertad de conciencia y la supremacía de la iglesia sobre todas las organizaciones sociales. Pero, la Iglesia Católica Romana buscó hegemonía al amparo del poder civil, sacrificando así, la pureza de la iglesia.
El edicto de Milán. Era Bizantina. El edicto de Milán, promulgado por Constantino y Licinio (313 D.C.), cambió la persecución implacable del paganismo contra el cristianismo por la suavidad de Constantino con el fin de introducir pacíficamente dogmas paganos en la iglesia. Los papas lo aceptaron gustosamente, equiparándose, por ende, la iglesia con la religión pagana, heredando del paganismo el Dominus Dei y el culto a las imágenes, etc.
Constantino concedió muchos favores a la iglesia y los sucesivos emperadores romanos continuaron la tendencia. Constantino, luego de derrotar a Majencio, traslada la corte de Roma a Constantinopla (320 DC). Deja al papa instalado en su palacio de Letrán, en Roma, construido sobre la colina del Vaticano y llamada así por los vaticinios o adivinanzas que se hacían allá. Desde entonces ambos poderes, civil y religioso, persiguieron a los cristianos fundamentalistas, quienes no aceptaban la unión de la iglesia con el estado.
Bajo el emperador Teodosio (380 y 394 DC), el catolicismo fue proclamado como religión única del estado, proscribiéndose toda otra forma de religión. Ya con el poder civil, Roma católica dominó la conciencia del hombre, apostatando de esta manera y ocultando las Sagradas Escrituras.
Entre los principales beneficios otorgados por el poder civil a la Iglesia Católica podemos mencionar los siguientes:
1. Derecho de concordato.
2. Donaciones y legados excluyentes, es decir, sólo para la Iglesia Católica.
3. Exención de tributo.
4. Donación perpetua del territorio vaticano para su estado político-religioso.
5. Derecho de asilo y de inmunidad.
6. Derecho diplomático de nunciaturas apostólicas.
7. Reconocimiento oficial del Código Canónico con competencia propia, etc.
Con la irrupción de los bárbaros y la caída del Imperio de Occidente (476 DC), la Iglesia Católica se unió aún más al poder civil de los visigodos, ostrogodos, burgundios, alamanes, hérulos, lombardos y vándalos.
El rey franco Clodoveo, con su bautismo (496 DC) pactó la unión entre el poder civil y el papal. El intermediario fue el obispo Remigio. Clodoveo otorgó muchos privilegios al papa como fuero eclesiástico al reino de los francos. El visigodo rey de España, Recaredo (586-601 DC), aceptó el catolicismo y por el concilio III de Toledo (589 DC) este monarca otorgó poderes y favores al papa, sirviendo esta estrecha unión entre el poder civil y la iglesia de modelo para el concordato que dura hasta el día de hoy.
El rey Pipino el Breve, padre de Carlomagno, luego de la derrota del rey lombardo Astolfo, y por la alianza suscripta con el papa Esteban II, otorgó en donación los territorios vaticanos (751 DC).
Carlomagno estrechó aún más el vínculo civil con la iglesia y en el año 800 DC el papa León III lo coronó como emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico. De esta manera el papa asumió poder político.
En el año 962 DC Otón I es coronado rey por el papa Juan XII. Les otorga a los obispos y arzobispos la investidura feudal, la excepción de violar la ley del celibato y además, el régimen de simonía eclesástica (venta de favores). La iglesia reaccionó en el año 1073 contra esa unión con el estado. El papa Gregorio VII (1073-1085) decretó la “Querella de las Investiduras”, excomulgando a todo sacerdote que se atreviese a aceptar obispados o abadías de manos de los señores feudales, con amenaza de excomulgar a todo emperador que otorgara cualquier dignidad eclesiástica.
El poder político reaccionó violentamente, y el emperador de Alemania, Enrique IV, luego de rechazar el decreto de Gregorio VII ordenó la deposición del papa y éste replicó con la excomunión.
Este conflicto entre el estado y la iglesia dura hasta el año 1122 cuando concluye con el Concordato de Worms celebrado entre el papa Calixto II (1119-1124) y el emperador Enrique V (1106-1125). Este concordato fue ratificado por el Concilio de Letrán en el año 1123. La calma no duró mucho, pues Federico I Barbarroja (1152-1190) reclamó señorío absoluto ante la iglesia y solicitó el poder de designar pontífices y el papa Alejandro III triunfó en ese episodio con el auxilio de otros emperadores adictos. Las huestes del emperador germánico fueron batidas en Lengnano en 1176.
El poderío papal en la época de Inocencio II (1198-1216) alcanzó su apogeo. El papa llegó a ser entonces, el jefe supremo religioso y árbitro en la política del mundo occidental. En 1302, en la época del papa Bonifacio VIII, se afirmó la supremacía eclesiástica, siendo esta fecha significativa porque todos los estados europeos reconocieron la infalibilidad del sumo pontífice. A causa de los roces entre el poder papal y el civil, hubo hasta dos papas a la vez. Luego el concilio de Pisa (1409) reconoció a los dos papas rivales como parte de la cristiandad, dándose fin al conflicto en el concilio de Constanza (1517) con la elección del papa Martín V como pontífice único.
De esta manera venía preparándose la Reforma Protestante a causa de la corrupción sacerdotal y la unión de la iglesia con el estado.
En la Dieta de Augsburgo (1555) y por el pacto de Westfalia (1648) quedaría consagrado el principio de “religión estatal” o sea, que la “religión elegida por el príncipe, es la religión de los súbditos”.
La Revolución Francesa. Napoleón. Bajo la Revolución Francesa las relaciones entre la iglesia y el estado se desenvolvieron en permanente crisis. En 1789 se nacionalizaron los bienes de la iglesia. En 1790 se adoptaron varias medidas contra órdenes y congregaciones religiosas. El 12 de julio de 1790 se promulgó la “Constitución Civil del Clero” que reducía a los clérigos a la condición de funcionarios del estado. Se dividió la iglesia entre los “juramentados” que se plegaron a dicha medida y los “refractarios” que rechazaron tal constitución. La campaña antirreligiosa culminó con la coronación de una actriz en el altar mayor de Notre Dame, como “La Diosa Razón”. Un historiador comentando el hecho expresa: “La causa se encuentra en que la iglesia en vez de mantener su pureza, aceptó unirse con el poder civil, unión que los enciclopedistas franceses repudiaron como perjudicial para ambos poderes”.
La Convención del 21 de febrero de 1795 decretó la libertad de culto para la iglesia católica, triunfando una vez más la diplomacia pontificia. Pero el Directorio se dio cuenta de la política papal y el ejército francés ocupó los estados pontificios haciendo prisionero al papa Pío VI (1798) quien murió en la prisión un año más tarde. Bajo el consulado francés, el papa Pío VII, recuperó el poderío civil, el Estado Vaticano y, por el concordato de 1801, se reconoció a la religión católica como confesión única de Francia con todos los privilegios canónicos y civiles. Vale la pena estudiar los famosos “77 Artículos Orgánicos”.
En 1801 estalla un serio conflicto entre Napoleón y el Vaticano. El motivo fue que el estado pontificio mantenía neutralidad en el bloqueo continental decretado contra los ingleses por Napoleón Bonaparte.
Las fuerzas imperiales ocupan Roma y Napoleón revoca la donación del territorio vaticano por parte de Pipino y Carlomagno, y anexa los estados pontificios. Pío VII excomulga a Napoleón y éste replica negándole facultades al papa, haciéndole prisionero. En 1814 regresa el papa Pío VII a Roma con más influencias políticas y civiles en toda Europa. Desde 1814 hasta 1914 la relación entre el poder civil y papal se mantuvo pareja. En ese tiempo la Iglesia Católica alcanzó un poderío sorprendente conquistando a su favor la diplomacia internacional. La carta de Luis XVIII proclamó al catolicismo como religión del estado francés. En España las relaciones entre la Iglesia Católica y el estado se estrecharon mucho más pues la Constitución de Cádiz de 1829 proclamaba: “La religión de la nación es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera”.
Esta constitución fue el modelo para todas las naciones latinoamericanas que consignan en sus cartas constitucionales la adopción de la fe católica como confesión oficial. En 1879 el canciller Bismarck quiso anular a la Iglesia Católica, pero no pudo y fracasó frente al poder del Estado Vaticano. En 1850 Pío X restableció la jerarquía católica en Inglaterra, y desde 1914, un embajador representa a Inglaterra en el Estado Vaticano, y éste mantiene la nunciatura apostólica en Londres. En los Estados Unidos, dentro del régimen de separación neutral entre la iglesia y el estado, progresa considerablemente el catolicismo, existiendo relaciones diplomáticas de orden político entre Estados Unidos y el Estado Pontificio.
En 1929 quedó consolidado el Estado Pontificio por el tratado de Letrán, celebrado entre el papa Pío XI y Benito Mussolini.
América latina muestra una Iglesia Católica poderosa en el orden político y religioso, con la excepción de que en algunos países su ascendiente político se ve obstaculizado, no así su influencia religiosa. Pero dentro de la Iglesia Católica se advierten corrientes políticas de tendencias socialistas y marxistas fusionadas con la doctrina cristiana. De esta unión ha resultado el “evangelio social”, con lamentables consecuencias para la fe católica.
Sobre el autor: Asesor Letrado de la Unión Incaica.