Una mirada al concepto de infidelidad como lo expresa el Manual de la Iglesia.
La posición de la Iglesia Adventista del Séptimo Día con respecto al divorcio y al nuevo matrimonio toma como su punto de partida básico la siguiente declaración del Manual de la Iglesia: “En el Sermón del Monte, Jesús indicó claramente que el casamiento no podía disolverse, excepto por infidelidad a los votos matrimoniales”.[1]
“Y cuando Jesús dijo: ‘No los aparte el hombre’, estableció una norma de conducta para la iglesia bajo la dispensación de la gracia que debe estar para siempre por encima de todas las legislaciones civiles que vayan más allá de la ley divina que gobierna la relación matrimonial. El Señor da aquí una regla a sus seguidores a la cual debieran adherirse, ya sea que el Estado o la costumbre prevaleciente permitan mayores libertades o no”.[2]
El mayor problema con esta declaración tiene que ver con su sentido. Cómo se determina el significado de una declaración, ¿por la intención del autor o por la comprensión de los lectores? ¿Es el significado extraído, importado, o producido por una interacción entre los dos? Cuando una declaración tiene múltiples autores, como es el caso del producto de una comisión, ¿tienen todos la misma intención? ¿Hay ambigüedades intencionales presentes en ella para permitir el consenso? ¿Queda determinado el significado de una palabra dentro de la declaración únicamente por su trasfondo o éste puede evolucionar? ¿Debe limitarse la exégesis a las probables intenciones originales, o puede haber tal cosa como sensus plenior que permita a los lectores y generaciones posteriores encontrar dimensiones de significado que nunca fueron imaginadas por el autor o los autores? Estos son los asuntos que nos confrontan cuando interpretamos incluso una breve, y al parecer, directa declaración como la que está delante de nosotros.
“Infidelidad” según el Manual de la Iglesia
El Manual de la Iglesia declara que el vínculo matrimonial es irrompible excepto por “infidelidad a los votos matrimoniales”, y que ésta es una regla establecida por Jesús que trasciende las leyes civiles y las costumbres sociales. Aquí es importante hacer tres observaciones.
Primera: la regla admite una excepción a la prohibición de disolución: ‘Infidelidad al voto matrimonial”.
Segunda: la declaración parece utilizar el lenguaje de la doctrina de la indisolubilidad. En el desarrollo primitivo de las leyes canónicas católicas, el punto de vista de San Agustín de que el matrimonio es un sacramento, lo llevó a considerarlo como indisoluble, pero con ello quería decir que el matrimonio no debiera ser disuelto. El escolasticismo medieval, sin embargo, dio un paso más adelante, y dijo que el matrimonio no puede ser disuelto. Esto significaba que dos personas que se divorciaban todavía estaban casadas a la vista de Dios, y ésta era la razón por la cual no podían casarse nuevamente sin cometer adulterio perpetuo. El aparente significado de los autores del Manual de la Iglesia está más en línea con la intención original agustiniana que con la posterior intensificación escolástica; de lo contrario la frase de excepción no se aplicaría.
Tercera, y más importante: la regla se da en forma de una cita directa de Elena G. de White. Este hecho nos lleva de nuevo al significado de su declaración, y de aquí a un estudio diacrónico del significado de “infidelidad a los votos matrimoniales”.
Concepto de “infidelidad” de Elena G. de White
La cita dice: “En el Sermón del Monte, Jesús indicó claramente que el casamiento no podía disolverse, excepto por infidelidad a los votos matrimoniales”. Dos aspectos de esta declaración llaman nuestra atención.
El primero es la referencia a “los votos matrimoniales”. Más allá de toda duda razonable, Elena de White tenía en mente el voto tradicional que formaba parte de la ceremonia nupcial en sus días y que, con cierta modificación, todavía se encuentra en los manuales para los ministros. La forma que se acostumbra hoy va más o menos así: “¿Tomas a esta mujer, para que sea tu esposa, para vivir juntos, según lo ha ordenado Dios en el santo estado del matrimonio? ¿La amarás? ¿La honrarás? ¿La protegerás? ¿En la salud y en la enfermedad, en la prosperidad y en la adversidad, y dejando a todas las demás, te guardarás solamente para ella mientras ambos vivieren? ¿Así lo declaras? A lo cual, ambos contrayentes responden, “así lo declaro”. Este era el “voto matrimonial”, y en base a ello, el ministro declaraba a la pareja formalmente marido y mujer, añadiendo: “Y lo que Dios juntó no lo separe el hombre”.
Las palabras claves son: “Olvidando a todas las demás, te guardarás solamente para ella mientras ambos vivieren”. Es la violación a esta parte del voto que ha sido tradicionalmente entendida como la base para el divorcio.[3] Ciertamente se puede hacer esta pregunta, aunque no contestarla en el acto: ¿La violación de alguna otra parte del voto puede considerarse también como base para el divorcio?
El segundo asunto que llama nuestra atención es que la declaración de Elena G. de White es hecha en una exposición del Sermón del Monte, específicamente de Mateo 5:32, que es paralelo a Mateo 19:9 (como se enuncia en el Manual de la Iglesia). Por lo tanto, la búsqueda de una comprensión más amplia de “infidelidad a los votos matrimoniales” nos debe llevar de vuelta al informe del evangelio según San Mateo de las enseñanzas de Jesús.
La cláusula de excepción en Mateo
Siendo que la frase de Elena de White, “excepto por infidelidad a los votos matrimoniales”, se expresa en su exposición de Mateo 5:32, en armonía con la declaración similar de Mateo 19:9, parece propio concluir que su intención es hacer una paráfrasis de la frase de excepción de Mateo, que en la versión King James decía: “Saving for the cause of fornication” (que la versión Reina-Valera revisada de 1960 rinde: “Salvo por causa de fornicación”).
Sabido es que Mateo se destaca entre los evangelios sinópticos (Mateo, Marcos y Lucas) por insertar la cláusula de excepción en las declaraciones de Jesús sobre el divorcio.[4] Marcos y Lucas no tienen cláusulas de excepción de ninguna clase.
La frase de Mateo 5:32 que la versión King James traduce como “saving for the cause of fornication” (la Reina-Valera revisada traduce como “salvo por causa de fornicación”) deriva del griego parektos logou porneias (Mat. 19:9 tiene me epi porneia). Se ha discutido mucho respecto al significado de porneia.
Porneia es un término más general que moicheia, que significa adulterio. Para tratar esta cuestión lexicográfica tan brevemente como sea posible, podemos decir que porneia es un término general para referirse a toda clase de mala conducta sexual. En las fuentes del griego primitivo esta palabra significaba originalmente prostitución de las mujeres esclavas, pero llegó a significar cualquier desviación sexual, incluyendo el adulterio. En el judaismo posterior la palabra se aplicó a veces al coito en el matrimonio que era contrario a la ley judía, tales como el matrimonio con una gentil antes que se convirtiera, o matrimonio dentro de los parentescos prohibidos en Levítico 18.
Muchos eruditos han visto la frase de excepción de Mateo como una referencia a la causa de divorcio mencionada en Deuteronomio 24:1, que habla de un hombre dando carta de divorcio a su esposa y echándola de su casa “por haber hallado en ella alguna cosa indecente” (RVR; el término hebreo para “en ella alguna cosa indecente” es bah ervat dabar].[5] La expresión logos porneias bien podría ser una traducción literal de ervat dabar. Si esto es correcto, entonces se nos remite a Deuteronomio 24:1.
La indecencia en Deuteronomio 24:1
El significado y la traducción correctos de ervat dabar en Deuteronomio 24:1 es menos segura e incluso más debatida que logos porneias en Mateo. El único otro lugar del Antiguo Testamento donde ervat dabar aparece es en el capítulo precedente, en Deuteronomio 23:14 (vers. 15, en la Biblia hebrea). Allí se refiere a las materias fecales, que difícilmente puede ser el significado de Deuteronomio 24:1.
Como es bien sabido, en el tiempo de Jesús los rabinos no podían ponerse de acuerdo en cuanto a su significado. El debate entre la escuela de Shammai y la escuela de Hillel se resume en la Mishna Gittin 9:10. Beth Shammai limitaba ervat dabar a la falta de castidad, pero Beth Hillel la aplicaba a casi cualquier cosa que disgustara al marido.
Es evidente en las enseñanzas de Jesús que él rechazaría el espíritu y las enseñanzas de Beth Hillel en este asunto particular. Pero la frase de excepción en Mateo es sólo un poquito menos ambigua que la frase correspondiente en Deuteronomio 24:1. La frase de Mateo parecería, sin embargo, referirse ampliamente a ofensas de naturaleza sexual y no meramente a cosas como dejar que el pan se quemara.
¿Da lugar la ambigüedad para un sensus plenior?
Tradicionalmente la porneia de la frase de excepción de Mateo y la “infidelidad a los votos matrimoniales” a la que alude Elena G. de White,[6] se han entendido como que se refieren sólo al adulterio, pero ambas expresiones son lo suficientemente ambiguas como para permitir una amplia comprensión, que puede no haber sido considerada por Mateo y Elena G. de White.
Si porneia comprende cualquier desviación sexual en general, ¿podría abarcar también la brutalidad, la frigidez, o el abandono del lecho matrimonial, por ejemplo? Si una interpretación más amplia como ésta es admisible, entonces “el privilegio paulino” de 1 Corintios 7:15, que “libera” un matrimonio en caso de deserción de un cónyuge incrédulo, puede ser visto como una extensión legítima del significado de la cláusula de excepción de Mateo, aunque Pablo no lo presenta de esa manera. Una comparación del uso de la palabra agamos (que significa “no casado”, ya sea porque nunca se casó o por haber perdido al cónyuge de alguna manera) en los versículos 8 y 9 con la parthenoi en los versículos 25-28 parecería extender el derecho de volverse a casar a personas divorciadas por tales razones.[7]
Los “votos matrimoniales” a los que se refirió Elena G. de White, contenían muchos más aspectos que sólo la promesa de limitarse uno al socio sexual. ¿Podría la violación de cualquier parte del voto ser porneia y por lo tanto base para el divorcio? Por ejemplo, de acuerdo con el voto tradicional, ¿podría uno legitimar un divorcio arguyendo que un cónyuge ha dejado de amar, de honrar y de acariciar al otro? Si es así, la formulación del voto matrimonial se vuelve crucial.
El lenguaje de los textos autorizados que hemos estado examinando parece dar lugar a tales aplicaciones. Por otra parte, la preponderancia de la enseñanza tanto en las Escrituras como en los escritos de Elena G. de White, milita contra el divorcio fácil, y contra el divorcio impulsado por heridas emocionales transitorias e incluso crónicas.[8]
Hemos limitado nuestra discusión estrechamente al significado de la frase “infidelidad a los votos matrimoniales”, que aparece en el Manual de la Iglesia y en los antecedentes de los cuales se derivó: el pasaje citado de El discurso maestro de Jesucristo, de Elena G. de White, el evangelio de Mateo y Deuteronomio 24. Hemos visto que todos estos antecedentes hacen uso de términos claves que son suficientemente ambiguos como para dejar lugar a cierta amplitud de interpretación. Estos términos son “infidelidad a los votos matrimoniales”, logos porneias y ervat dabar. No podemos saber ahora si esa ambigüedad fue intencional por parte de los autores humanos, pero siendo que existe, debemos conceder que fue la intención del Espíritu Santo.
Esto coloca sobre la iglesia la responsabilidad de decidir qué reglas o principios específicos son apropiados para nuestra sociedad y nuestros tiempos, aplicados dentro del lugar dejado por la ambigüedad de los documentos autorizados.
Referencias
[1] Elena G. de White, El discurso maestro de Jesucristo, (Mountain View, CA.: Publicaciones Interamericanas, 1964), pág 56.
[2] Manual de la Iglesia (Bogotá: Asociación Publicadora Interamericana, 1986), pág. 241.
[3] A decir verdad, Elena G de White en declaraciones categóricas limita claramente el lugar para el divorcio al adulterio: “Sólo un pecado, que es el adulterio, puede colocar al esposo o a la esposa en situación de verse libre del voto matrimonial a» la vista de Dios” (El hogar cristiano, pág. 313). “Nada que no sea la violación del lecho matrimonial puede romper o anular el voto del casamiento… Dios indicó una sola causa por la cual una esposa puede abandonar a su esposo, o éste pueda dejarla a ella, y fue el adulterio. Esta causa debe considerarse con oración” (El hogar cristiano, págs. 310, 311). “Quiero decirle que hay un solo motivo por el cual un esposo puede separarse legalmente de su esposa, o una esposa de su esposo, y este motivo es el adulterio” (Id., pág. 313).
[4] Robert H. Stein muestra conclusivamente que Mateo 19:9 y Marcos 10:11 mencionan exactamente la misma ocasión y el mismo dicho. Vea su artículo “ls it Lawfull For a Man to Divorce His Wife?” Journal of the Evangelical Theological Society 22 (1979): 115- 121. Lo mismo sería probablemente cierto de Lucas 16:18, aunque el evangelista no preserva el contexto narrativo. La cita más temprana de las declaraciones de Jesús sobre el divorcio es la que fue preservada por Pablo en 1 Corintios 7:10, 11. Esta epístola fue escrita entre los años 55 y 57 d.C.
[5] Es verdad, sin embargo, que la Septuaginta (la antigua traducción griega del Antiguo Testamento) rinde ervat dabaren forma diferente (aschemon pragma). Pero la cita directa de Deuteronomio 24:1 en Mateo 19:7 no sigue muy de cerca a la Septuaginta.
[6] Este fue el último pronunciamiento teológico de Elena G. de White sobre la materia, y el único publicado en un libro durante su vida. Tanto antes como después de esto ella emitió juicios pastorales sobre casos individuales que fueron notablemente menos restrictivos que sus categóricas declaraciones generales.
[7] Parthenos se traduce comúnmente como “virgen”, y puede tener ese significado; también puede significar simplemente “no casado”, agamos. Eso es evidente en el versículo 27, que todavía está dirigido a los parthenoi: “¿Estás ligado a mujer? No procures soltarte. ¿Estas libre de mujer? No procures casarte”. Pero después de dar ese consejo, Pablo añade: “Mas también si te casas, no pecas; y si la doncella se casa, no peca” (vers. 28). El matrimonio de una virgen difícilmente podría haber estado bajo cuestiona- miento.
[8] Note, por ejemplo, el consejo de Elena G. de White: “Sin embargo, aun para los que encontraron amargura y desengaño donde habían esperado compañerismo y gozo, el evangelio de Cristo ofrece consuelo. La paciencia y dulzura que su espíritu puede impartir endulzará la suerte más amarga. El corazón en el cual mora Cristo estará tan henchido, tan satisfecho de su amor, que no se consumirá con el deseo de atraer simpatía y atención a sí mismo. Si el alma se entrega a Dios, la sabiduría de él puede llevar a cabo lo que la capacidad humana no logra hacer. Por la revelación de su gracia, los corazones que eran antes indiferentes o se habían enemistado pueden unirse con vínculos más fuertes y más duraderos que los de la tierra, los lazos de oro de un amor que resistirá cualquier prueba” (El discurso maestro de Jesucristo, pág. 58).