Las primeras leyes azules
La primera ley dominical fue promulgada en el año 321 de nuestra era por el emperador Constantino. Este emperador fué reconocido por la iglesia cristiana de su época como un ser de atributos rayanos en la divinidad, aun antes de que él se considerara miembro de la Iglesia. En el año 326 de J. C., cuando Constantino celebraba su vigésimo año en el trono, Eusebio, el historiador de la Iglesia, dice lo siguiente en cuanto a la gloria de su reino.
“Se podría pensar que se nos pintaba un cuadro del reino de Cristo, que lo que ocurría era más bien un sueño que una realidad.” —“The Life of Constantine” tomo 3, cap. 15, en “Nicene and Post-Nicene Fathers” 2da. serie, tomo 1, pág. 524.
Cuando Constantino introdujo en el gobierno a sus tres hijos en calidad de césares, Eusebio declaró: “Investido como está con la semejanza de la soberanía celestial, dirige su mirada hacia lo alto y modela su gobierno terrenal de acuerdo con el modelo del original divino, sintiendo que su fortaleza estriba en su conformidad con la monarquía de Dios”.— “Oration in Praise of Constantine” cap. 3, párr. 5, en “Nicene and Post-Nicene Fathers” 2da. serie, tomo 1, pág. 584.
Este mismo emperador, tan profundamente alabado por uno de los clérigos más notables de su época, aunque todavía era pagano, promulgó la primera ley dominical en el año 321. El texto de la misma es el siguiente: “Todos los jueces y los habitantes de las ciudades y los artesanos descansarán en el venerable día del sol. Los campesinos, no obstante, pueden atender libremente el cultivo de sus campos, porque ocurre frecuentemente que no hay otro día más adecuado para sembrar el grano en los surcos y plantar viñas.”—“Code of Justinian” libro 3, cap. 12,3; traducido por Ayer en “Source Book for Ancient Church History”, párr. 59 (g).
Acerca de esta ley y otra promulgada más tarde, el historiador de la iglesia Sozomen escribe alrededor del año 440 de J. C.: “También se unió en la observancia del día denominado día del Señor, al cual los judíos llaman primer día de la semana y que los paganos dedican al sol… y mandó que no se realizara en ese día ninguna operación de orden judicial ni ninguna transacción, sino que Dios fuera servido con oraciones y suplicaciones.” —“Eeclesiástical History” tomo 1, cap. 8, en “Nicene and Post-Nicene Fathers” 2da. serie, tomo 2, pág. 245.
Las leyes de culto de Constantino se aplicaron también en el ejército romano: “De acuerdo con esto amonestó a todos sus súbditos del Imperio Romano a observar el día del Señor como día de. descanso y a honrar también el día que precede al sábado, en memoria, se supone, de lo que padeció el Salvador del mundo en ese día (la crucifixión). Y puesto que su deseo era enseñar a todo su ejército a honrar el día del Salvador (que deriva su nombre de la luz y del sol), permitió libremente que los que de entre ellos fueran participantes de la ley divina pudieran asistir a los servicios de la iglesia de Dios a fin de que pudieran, sin impedimento. cumplir con su culto religioso.”— Eusebio. “The Life of Constantine” tomo 4. cap. 18, en “Nicene and Post-Nicene Fathers” 2 serie, tomo 1, págs. 544, 545.
Constantino prohibió también la atención de los litigios en domingo, pero permitió la liberación de los esclavos, tanto por parte de los magistrados como por parte de los obispos, en el recientemente legalizado día de culto. Estas disposiciones se repitieron en los años 386 y 389, cuando el cristianismo se iba transformando en la religión dominante del Imperio. Mientras tanto, el emperador Valentiniano I, en el año 365 de nuestra era, decretó que el domingo debía ser guardado por los cristianos como un día sagrado. Algunos años más tarde dispuso que en el día del sol no hubiera representaciones teatrales ni carreras de caballos. Constantino permitió que los mercados funcionaran en domingo, pero esta libertad fué suprimida por el emperador León I, quien decretó alrededor del año 460 que el día del Señor debía estar libre de transacciones legales, de ejecuciones, de representaciones y de la participación irrestringida de los placeres. El castigo por la transgresión era para un soldado la pérdida de su puesto; para otra persona, la confiscación de sus bienes.
Cuando Constantino promulgaba sus leyes dominicales, ¿era un cristiano consecuente? Lo dudamos. Como lo hemos notado previamente, en esa misma época estaba embelleciendo el templo del sol, y en el mismo año en que sancionó su primera ley dominical hizo provisiones definidas para continuar con los ritos paganos entonces vigentes. Los antiguos sacerdotes romanos, ejecutores de tales ceremonias supersticiosas. decidían los asuntos más importantes del Estado, de acuerdo con su observación del vuelo de las aves y de las entrañas de los pollos. o por medio de otras prácticas supersticiosas. Todo esto fué legalizado por Constantino.
El observador más superficial puede notar que la legislación relativa al domingo, promulgada por un gobierno aún pagano, que requería la observancia, con propósitos políticos, de una institución esencialmente pagana, le imprime un nuevo giro a la historia del domingo. La honra por parte de los cristianos al día del sol es anterior, es cierto, a estas leyes dominicales; pero en el año 313 Constantino legalizó repentinamente, mediante el. edicto de Milán, el cristianismo. De allí en adelante la Iglesia se convirtió en la “mucama” del Estado. La Iglesia y el Estado sellaron su unión con el patrocinio oficial de la observancia del domingo.
Debemos recordar que el papa Silvestre I de Roma, contemporáneo de Constantino, decretó que el domingo debería llamarse, no día del sol, sino día del Señor. Constantino y sus sucesores, como hemos visto, requirieron, con la ayuda de dirigentes eclesiásticos, la asistencia de los cristianos a las iglesias en domingo. El Concilio de Sardis, en el año 343, convirtió en oficial una regla que establecía que los miembros laicos no debían ausentarse de la iglesia por más de tres domingos seguidos, bajo pena de excomunión.
Sería interminable la lista de reglamentos que crearon los obispos para establecer el domingo. Mencionaremos sólo unos pocos. La iglesia no estaba dispuesta a permitir a los agricultores que cosecharan sus productos en domingo, y un concilio provincial de Occidente lo prohibió. Con esto se sentó el precedente de leyes similares promulgadas a la vez por la Iglesia y el Estado. Un concilio que se celebró en el año 538 en la ciudad de Orleans. en Galia, la antigua Francia, no solamente prohibió el trabajo en domingo en el reino de Borgoña, sino que legalizó también lo que la Iglesia condenaba al emplear el término “judaizar”: “Es una superstición judía la creencia de que sea ilegal cabalgar o conducir un carro durante el domingo, o hacer cualquier cosa que contribuya al arreglo de la casa o la persona. Pero los trabajos del campo están prohibidos, a fin de que la gente pueda asistir a la iglesia. Si alguien obra de otra manera, será castigado, no por los laicos [autoridad civil]. sino por los obispos.”—Carlos José Hefele. “A History of the Councils of the Church” tomo 4, págs. 208, 209.
En el concilio celebrado en Auxerre, Francia, alrededor del año 578, se prohibió expresamente que se enyugaran los bueyes o que se realizara otro trabajo en “el día del Señor.” Otro concilio celebrado en Macon en 581. requería la fiel asistencia a la iglesia en domingo, y los obispos se reunieron cuatro años más tarde en la misma ciudad para prohibir en dicho día las diversiones como asimismo los litigios y las labores agrícolas. Insistían en que en lugar de esas cosas debía ocuparse el día para cantar himnos y alabanzas a Dios. El rey Cuntram ratificó con la ley el acuerdo de este concilio relacionado con el trabajo en domingo.
Un notable edicto fué sancionado en el año 554 por el rey Childerico I de la antigua Francia. En él hacía una lista de un gran número de males que afligían su reino. Entre otras cosas señalaba cuán grave era que ciertas costumbres paganas continuaran en vigencia entre la gente. Prohibía definitivamente el culto pagano, y también ordenaba que la embriaguez, las bribonadas, los cantos festivos) y la vagancia en el “día del Señor” y en las* fiestas religiosas anuales debían desaparecer. Podemos imaginarnos cómo en el tradicional día del sol podían revivir fácilmente las antiguas costumbres paganas entre los paganos que aún existían y entre los cristianos semiconversos, con sus resabios de paganismo. Si el verdadero día de reposo señalado en la Palabra de Dios hubiera sido conservado entre los cristianos de esa época, no dudamos de que habría habido menos dificultades para extirpar los restos del paganismo y de otros males semejantes.
En el reino de los Visigodos, en España, se tomaron acuerdos similares durante ese mismo período. En el año 589 se celebró un concilio en la ciudad de Narbona, Francia, que en aquel tiempo formaba parte del reino visigótico. Se decretó lo siguiente: “Todo hombre, ya sea libre o siervo, ya sea godo, romano, sirio, griego o judío no hará obra en el día del Señor ni enyugará buey, excepto si lo necesita para trasladarse de un lugar a otro. Si alguien lo hiciere, en caso de ser libre, pagará seis chelines al conde de la ciudad; si siervo, recibirá cien golpes de vara.”—Juan Hardouin, “Acta Conciliorum” tomo 3, col. 492. (Traducción del autor.) (Un chelín valía en ese tiempo bastante más que el moderno chelín inglés.)
Después se pronunció el papa Gregorio I, llamado el Grande. En cierta fecha de la última década del siglo sexto escribió una epístola que lleva el número 1 en el libro 13, dirigida “a mis muy amados hijos, los ciudadanos romanos,” en la cual decía que había sabido que “ciertos hombres de espíritu perverso” habían pensado prohibir toda clase de trabajos en sábado. “¿Qué más puedo decir que los tales son predicadores del anticristo—decía Gregorio, —quien, cuando venga, tratará de que se deje de trabajar tanto en sábado como en domingo? Porque, dado que pretende morir y resucitar, él [el anticristo] dice que se tenga en reverencia el día del Señor, y dado que quiere lograr que la gente judaíce a fin de conducirla de nuevo a los ritos exteriores de la ley, y someter la perfidia de los judíos a sí mismo, desea que se guarde el sábado.”—En “Nicene and Post-Nicene Fathers,” 2da. serie, tomo 13, pág. 92.
Es blasfemia decir que la invitación a la gente a que guarde el sábado es la obra del anticristo. Poco menos que esto hizo el papa Gregorio al espiritualizar completamente las amonestaciones de las Escrituras que él cita con respecto al día de reposo. Añade: “En el día del Señor, sin embargo, debiera cesar todo trabajo, y se debiera dar atención en toda forma posible a las oraciones, de modo que si algo se ha hecho en forma negligente durante los seis días, pueda expiarse por medio de las suplicaciones en el día de la resurrección del Señor.”—Labbé y Cossart, “Sacrosanta Concilio” tomo 5. col. 1.511.
En Galia, durante la dominación de los francos, se promulgaron muchas otras leyes dominicales. También decretos contra los judíos para obligarlos a convertirse al cristianismo. No obstante, tal práctica se cumplió en un grado más intenso en España, bajo el dominio de los visigodos. Se dice que el rey visigodo Ervig sancionó alrededor de veinte leyes contra los judíos. Estas leyes fueron confirmadas en un concilio celebrado en Toledo en el año 681. con la asistencia de una buena cantidad de nobles, como asimismo de obispos. Entre otras cosas, tales reglamentos prohibían a los judíos la celebración del séptimo día y las fiestas judaicas y les obligaban a abstenerse de todo trabajo durante el día del Señor. (Hefele. “A History of the Councils of the Church,” tomo 5, págs. 210, 211.)
Los reglamentos anglosajones con respecto a la observancia del domingo son muy definidos. Los anglos y los sajones se habían convertido al catolicismo romano durante el séptimo siglo, y la observancia del domingo se fortaleció tanto por parte del Estado como de la Iglesia. Alrededor del año 690, un concilio eclesiástico, compuesto a la vez de obispos y nobles, convocado por el rey Ina en el reino de Wessex, declaró lo siguiente: “Si un esclavo trabaja en domingo por mandato de su amo, el esclavo quedará libre, y el amo pagará una multa de 30 ‘solidi’ (chelines). Si un esclavo trabaja en domingo sin que lo mande su amo, debe ser azotado, o pagar una multa para librar su piel. Si un libre trabaja en domingo, perderá su libertad o pagará 30 solidi; un sacerdote pagará el doble.”—Id., tomo 5, pág. 243.
Parece que éstas son las primeras menciones que encontramos en las leyes inglesas relacionadas con la observancia del domingo. Unos años más tarde, otro concilio hizo la siguiente provisión: “Si un siervo, por mandato de su amo. trabaja entre la primera víspera del domingo, y la del lunes (vale decir entre la tarde del sábado y la del domingo), el amo debe expiar su culpa pagando 50 solidi. Si el esclavo trabaja voluntariamente, debe pagar a su amo seis solidi, o ser flagelado. Si un hombre libre trabaja en tiempo prohibido, será puesto en la picota.” —Id., tomo 5, pág. 249.
Apenas hubo sido coronado Carlomagno rey de los francos en el año 768, descubrimos que se adoptó una larga lista de leyes dominicales. Están contenidas en su mayoría en las instrucciones que dicho rey envió a los condes y obispos a quienes designó como inspectores de su reino, las cuales, cuando fué proclamado emperador, fueron hechas extensivas a todo el imperio occidental colocado bajo su dominio. He aquí algunos de sus reglamentos para la observancia del domingo: “Todos deben asistir a la iglesia en ‘el día del Señor.’ No debe hacerse obra servil en ‘el día de Señor.’ ‘El día del Señor será celebrado de tarde a tarde (vale decir de puesta de sol a puesta de sol, según la forma bíblica de computar los días, evidente aplicación de Levítico 23:32).” “Los mercados no abrirán en ‘el día del Señor.’ Ningún judío se unirá a los cristianos para trabajar en ‘el día del Señor’, bajo amenaza de castigo, a fin de que otros no se atrevan a realizar obra servil en ‘el día del Señor.’ No habrá juicios públicos en ‘el día del Señor,’ y ninguna otra reunión fuera de las que se realicen en las iglesias.”
Los concilios eclesiásticos de ese período adoptaron reglamentos similares, de tal modo que salta a la vista la cooperación que existía entre la Iglesia y el Estado para promulgar y poner en ejecución estas leyes dominicales.
También es obvio lo que se logró. Los mismos obispos y dirigentes, que aborrecían a los judíos y deseaban suprimir la observancia del sábado, asumieron la misma actitud legalista hacia el domingo que Jesús condenó cuando la encontró relacionada con la observancia del sábado entre los judíos. La Iglesia rechazaba un sábado “legalista,” y el observar estrictamente este día lo consideraba como “judaizar.” Pero luego promulgó un domingo legalista, y obligó a los cristianos a “legalizar” en este día de su propia hechura.
Así surge un extraordinario espectáculo. La Iglesia y el Estado se unieron, rey tras rey, concilio tras concilio, papa tras papa para imponer la observancia de un día para el cual no hay, como lo admiten todos los estudiantes sinceros del tema, ningún fundamento bíblico, ya sea mandato de Dios, ejemplo de Cristo o de sus apóstoles, o amonestación fundada en la resurrección del Señor. No hay el menor indicio en las Escrituras de que la resurrección debiera ser honrada en ningún día apartado especialmente con este objeto, ya fuera anual o semanalmente. Ni tampoco lo hay para sostener la observancia de un día honrado frecuentemente por el gran rival del cristianismo, a saber el paganismo, y dedicado al sol.
Una observancia religiosa que ha tenido que ser impuesta a través de las edades mediante la repetición constante de leyes del tipo más coercitivo, debe ser reconocida como de mero origen humano. No debiera tener la menor consideración, por lo tanto, de parte de los cristianos que se preocupan sólo por cumplir la voluntad de Dios revelada en su Sagrada Palabra. Hubiera sido bastante malo que esta larga lista de leyes fuera promulgada con el propósito de obligar a observar una institución bíblica o un mandamiento de Dios; decimos malo, porque los mandamientos relacionados con el culto de Dios no las necesitan, ni nunca debieran tener el carácter de obligatorios en base a mandamientos humanos. Pero en este caso resulta peor porque descubrimos que mediante leyes humanas se suprimió lo que Dios había mandado expresamente, a saber, la observancia del séptimo día de la semana, como sábado, o día de reposo del Señor. Encontramos que los hombres ponen en su lugar un día para el cual Dios no ha hecho provisión de ninguna clase en ningún lugar ni en ninguna época, vale decir, el día del sol. Evidentemente, tenemos aquí una señal, una manifestación del deseo de hombres rebeldes de establecer sus propios deseos contra la voluntad de Dios, y poner en vigencia sus propias invenciones en lugar de lo que Dios ha mandado. Por lo tanto, el domingo aparece en una situación bastante incómoda, y el sábado, a pesar de que ha sido dejado de lado durante siglos, continúa siendo el día de reposo de Dios, el día del cual Cristo mismo es Señor y Maestro.
“Como agente educativo, ninguna parte de la Biblia es de mayor valor que sus biografías. Estas biografías difieren de todas las demás en que son absolutamente fieles a la realidad. Es imposible que una mente finita interprete exactamente, en todas las cosas, las operaciones de otra. Solamente Aquel que lee el corazón, que discierne la fuente secreta de los motivos y de las acciones, puede delinear con absoluta fidelidad el carácter, o dar una fiel descripción de la vida humana.”—“La Educación” pág. 141.