Pregunta 36

Puesto que los adventistas del séptimo día se adhieren mayormente a los principios de la posición arminiana, antes que a los de la calvinista, sobre el albedrío humano, ¿en qué forma afecta esto vuestra comprensión del juicio?

PRIMERA PARTE

EL LIBRE ALBEDRÍO DEL HOMBRE Y EL JUICIO

Las posiciones divergentes clasificadas como “calvinismo” y “arminianismo” tienen raíces que se introducen profundamente en la historia de la iglesia —hasta llegar a Agustín. A través de los siglos siguientes los teólogos se han enrolado en uno u otro de los lados. Pero estos conceptos teológicos entraron en colisión en Holanda en los primeros años del siglo XVII, cuando Arminio atacó la enseñanza calvinista de los decretos divinos que comprometía la voluntad humana.

I. BOSQUEJO DE CINCO PUNTOS DE LA PREDESTINACIÓN CALVINISTA

En su Instruction in Faith [instrucción en la fe] de 1537, (Paul T. Fuhrmann tr., 1949, pág. 36) Juan Calvino dice:

“Porque, la semilla de la Palabra de Dios echa raíces y lleva fruto sólo en aquellos en quienes el Señor, por su elección eterna, ha predestinado para que sean hijos y herederos del reino de los cielos. Para todos los demás (quienes por el mismo designio de Dios están rechazados desde antes de la fundación del mundo) la predicación clara y evidente de la verdad no puede ser más que olor de muerte para muerte”.

Juan Calvino fue una de las más brillantes personalidades entre los reformadores del siglo XVI. Pero su enseñanza de la predestinación se convirtió en objeto de amargas disputas en años posteriores. En 1610 apareció la famosa Remostrante, que fue presentada a los Estados Generales de Holanda, y en la que se delineaban cinco puntos vitales de la teología calvinista. Esos puntos fueron declarados ofensivos, pretendiendo algunos en aquel tiempo haber hallado en el Catecismo Calvinista y en la Confesión de Bélgica ciertos puntos que aparecían conformando algo así como una nueva teología. Estos fueron expuestos como sigue:

“1. Que Dios (como algunos afirmaban) había ordenado mediante un decreto eterno e irreversible, a algunos de entre los hombres (a quienes no consideraba como creados; mucho menos como caídos) para la vida eterna; y a algunos (que eran por lejos la mayor parte) para la eterna perdición, sin ninguna consideración por su obediencia o desobediencia, a fin de ejercer tanto su justicia como su misericordia; habiendo así dispuesto los medios para que los señalados para la salvación debieran ser necesaria e inevitablemente salvados, y el resto necesaria e inevitablemente condenados.

“2. Que Dios (como otros enseñaban) había considerado a la humanidad no sólo como creada sino como caída en Adán, y consecuentemente sujeta a la maldición; que de la tal caída y destrucción había determinado librar a algunos y salvarlos como ejemplo de su misericordia; y dejar a otros, aunque hijos del Pacto, bajo la maldición como ejemplo de su justicia, sin ninguna consideración por la fe o la incredulidad. Para ese fin Dios también hizo uso de medios por los cuales el electo fuera necesariamente salvado y el reprobado fuera necesariamente condenado.

“3. Que, consecuentemente, Jesucristo el Salvador del mundo no murió por todos los hombres, sino sólo por aquellos que fueron elegidos de acuerdo con la primera o la segunda forma.

“4. Que por lo tanto el Espíritu de Dios y Cristo obró en los elegidos por una fuerza irresistible a fin de hacerlos creer y ser salvos, pero que la gracia necesaria y suficiente no les fue concedida a los réprobos.

“5. Que los que una vez habían recibido una verdadera fe no podían nunca perderla completa o definitivamente” (A. W. Harrison, The Beginings of Arminianism (1926), págs. 149, 150).

Esta posición, sin embargo, no era original de Calvino. Mil años antes, según G. F. Wiggers, Agustín expresó la misma idea:

“Agustín introdujo en el sistema eclesiástico varios puntos de vista enteramente nuevos… Entre ellos se hallaban la gracia irresistible, la absoluta preordenación y la limitación de la redención por Cristo a los elegidos” (An Historical Presentation of Augustinism and Pelagiarism, pág. 368).

II. REFUTACIÓN ARMINIANA EN CINCO PUNTOS

En oposición a estos puntos Arminio y sus allegados redactaron una refutación, que fue presentada en cinco puntos. Estos llegaron a constituir después el epítome de lo que fue conocido como arminianismo. Helos aquí:

“1. Que Dios, por un decreto eterno e inmutable en Cristo, antes de que el mundo fuese, decidió elegir para la vida eterna, a los que de la raza humana caída y pecadora creyeran, mediante su gracia, en Jesucristo, y perseveraran en la fe y la obediencia; y que, por el contrario, había resuelto rechazar a los inconversos e incrédulos para la condenación eterna (Juan iii, 36).

“2. Que, como consecuencia de esto. Cristo el Salvador del mundo murió por todos y cada uno de los hombres y obtuvo así, por la muerte en la cruz, reconciliación y perdón del pecado para todos los hombres; de tal manera que, no obstante, únicamente el que es fiel goza verdaderamente de esos beneficios (Juan iii, 16; 1 Juan ii, 2).

“3. Que el hombre no podía obtener la fe salvadora por sí mismo o por el poder de su libre albedrío, sino que se hallaba en necesidad de la gracia de Dios mediante Cristo para ser renovado en pensamiento y voluntad (Juan XV, 5).

“4. Que esta gracia fue la causa del comienzo, desarrollo y culminación de la salvación del hombre; de manera que nadie podía creer ni perseverar en la fe sin el auxilio de esta gracia cooperante, y consecuentemente que todas las buenas obras deben atribuirse a la gracia de Dios en Cristo. Pero que, no obstante, el modo de operar de esa gracia no es irresistible (Hech. vii, 51).

“5. Que los verdaderos creyentes tienen suficiente poder mediante la gracia divina para luchar contra Satanás, el pecado, el mundo, su propia carne y lograr la victoria sobre los mismos; no sea que por negligencia apostaten de la verdadera fe, pierdan la felicidad de una buena conciencia y queden despojados de la gracia necesaria para ser mas completamente escudriñados de acuerdo con la Santa Palabra antes de que procedan a enseñarla” (Harrison, op. cit., págs. 150, 151).

Esta controversia, que se tornó activa con Arminio en 1603, alcanzó su apogeo en el Sínodo de Dort en 1618 y 1619 y tuvo resultados de largo alcance. No sólo la iglesia de Holanda sintió sus efectos, sino que los sectores de la iglesia cristiana de Alemania, Suiza, Escocia, Inglaterra y Francia participaron todos en esta controversia o fueron divididos por la misma. Desde entonces, el arminianismo se ha convertido en la expresión de conceptos teológicos que son lo opuesto al calvinismo. Sin embargo, los seguidores de Arminio fueron en sus declaraciones más allá de lo que Arminio mismo lo había hecho. En efecto, Arminio quedaría sorprendido, aun escandalizado, si pudiera leer las interpretaciones teológicas de algunos que desde entonces han sido calificados como arminianos. Y el mismo principio vale referido a los seguidores de Calvino. El calvinismo de la actualidad parece aún más modificado que el arminianismo.

(Continúa en el próximo número)