La evolución del papado (continuación)

14. El decreto de Justiniano

 Coincidiendo con el aniquilamiento de los vándalos llegó una carta del emperador Justiniano, dirigida al papa Juan de Roma, en la cual el emperador teólogo formulaba juna declaración de creencias ortodoxas que estaba enviando a todos los obispos de su jurisdicción. Este tratado de teología ha sido olvidado hace ya mucho tiempo, pero no la importante carta adjunta al mismo, enviada al papa Juan.

 Este es el famoso Decretum Justinianum, familiar a todo evangelista y maestro adventista, que establece que el papa es el árbitro responsable sin otro rival, de toda controversia religiosa que se produzca en la cristiandad [1]. Este decreto fue promulgado en el año 533 de J. C., cinco años antes de la expulsión de los ostrogodos de Roma.

 No es necesario encontrar el comienzo del período de los 1.260 días en una época indefinida entre los años 533 y 538. Un tiempo se creyó que el reconocimiento de Justiniano de la supremacía eclesiástica del papado fue escrito en el año 538. Su ubicación en la fecha precisa no anula el año 538 como comienzo de los 1.260 años. Algunas de las fechas en que el Imperio reconoció a la Iglesia de Roma son 275, 445 y 533. Las fechas entre las cuales se destruyó a las tribus arrianas enemigas de Roma yacen entre 493 y 538. Los pasos que se dieron en el proceso de eliminación de los tres cuernos, y la elevación del “cuerno pequeño” a un sitial de potestad político eclesiástico importante, son graduales. La verdadera fecha del comienzo de la profecía puede señalarse con exactitud en el año 538, particularmente debido a que la historia provee el otro extremo del período profético en una fecha exacta también, a saber, 1798.

15. La contribución del Papa Gregorio I

 Cuarenta años después de la desaparición de los ostrogodos ascendió al trono papal Gregorio I, el Grande. Su reinado se desarrolló en los catorce activos años que se extienden entre 590 y 604. Los lombardos se habían trasladado a Italia y estaban ocupando el vacío dejado por los ostrogodos. Eran cristianos arrianos cuando entraron al imperio, y no se preocupaban de los propósitos o deseos del papado o del Imperio[2]. Pero Gregorio logró introducir el catolicismo romano entre ellos, y mantenerlos en jaque por medio de sus maquinaciones políticas.

 El interés misionero de Gregorio lo impulsó a enviar a Agustín a Inglaterra para implantar el catolicismo romano allí, tarea que él mismo hubiera asumido con mucho gusto. Agustín tuvo escaso éxito en su misión, pero el catolicismo romano se extendió gradualmente desde el sur de Inglaterra, haciendo retroceder a la decadente iglesia céltica. Los reyezuelos anglosajones de Inglaterra comprendieron que les convenía políticamente estar en buena armonía con el continente. Respetaban el poder de la Iglesia Romana. Gradualmente aceptaron los dogmas de Roma y la hegemonía de esta ciudad en asuntos eclesiásticos[3]. Cuando el rey de Northumbria en el concilio de Whitby en 664 decidió que se afiliaría a la iglesia cuyo santo jefe, Pedro, la preside desde las puertas del cielo, se apartó de la iglesia céltica; y la última fortaleza política de esta antigua forma de cristianismo, desapareció[4]. Las obras de Gregorio siguen siendo leídas, y su influencia se hizo sentir en la Europa occidental a través de los años más bien decadentes que siguieron para el papado.

16. El decreto del Emperador Focas

 Algo se hizo en favor del reconocimiento de la ortodoxia papal y su supremacía eclesiástica, gracias al emperador de Oriente, el usurpador Focas. Se dio el reconocimiento[5], y Roma se sintió sumamente complacida, puesto que procedía de la sede de la gran rival de Roma, la Iglesia Ortodoxa Oriental. Era un paso más en el engrandecimiento público del papado. Los comentadores del pasado han tratado incluso de establecer esta fecha, el año 606, como el comienzo de los 1.260 días proféticos. En realidad, tratar de que Constantinopla reconociera el señorío de Roma, no tenía ningún valor en oriente y también era de muy poco valor para Roma en occidente. Vale la pena, sin embargo, mencionar este hecho.

17. La Era Carolingia

 La época de Carlomagno fue testigo de una recuperación del poder papal, aunque siempre bajo la sombra de la potestad de los reyes de Francia. El papa Zacarías pidió a Pipino que destruyera a los lombardos, quienes continuaban siendo serios enemigos del papado en Italia[6]. A cambio de que se lo nombrara rey de los francos, Pipino atacó y venció a los lombardos, y entregó al papado, como propiedad del pontífice, vastas regiones de la Italia central. Este obsequio, denominado la Donación de Pipino, señala el comienzo de la historia de los estados papales[7]. El papa se estaba convirtiendo, en efecto, en un dirigente temporal. Los lombardos, sin embargo, continuaron causando problemas al papado, y fue tarea del hijo de Pipino, Carlomagno, el sometimiento completo de estas tribus. Realizado esto, añadió a su corona de rey de los francos, la corona de hierro de los lombardos[8] y así fundó el extenso Imperio Carolingio. Tal vez como un reconocimiento por los favores prestados por Carlomagno al papado, e indudablemente como un esfuerzo de parte del papa para asumir alguna importancia política ante Carlomagno, o por cualquiera de estos motivos, en el día de Navidad del año 800, el papa Esteban coronó a Carlomagno como emperador de Occidente del Imperio Romano[9]. Ningún emperador había gobernado en el occidente desde el año 476.

 Esta fue la oportunidad del papado. Una mujer gobernaba en Constantinopla un imperio que desde la época de Justiniano había ejercido poca potestad en Occidente. El antiguo rival del papado, el patriarcado de Constantinopla, estaba desgarrado por la controversia iconoclasta, la destrucción de las imágenes en las iglesias. Al papado le pareció prudente intervenir en la restauración del poder imperial de occidente, aunque este poder eclipsara su propio poderío.

 Tal vez como compensación a este vigoroso, aunque naciente poder imperial, el papa empleó en esta época otro método de engrandecimiento. Apareció en la época carolingia un documento que pretendía ser una donación del poder eclesiástico y político hecha al papa por Constantino virtualmente de todo el occidente de Europa. Se lo denominó la Donación de Constantino[10]. Se pretendía que Constantino la había promulgado cuando trasladó su capital desde Roma a Constantinopla en el año 331 de J. C. La redacción de la Donación era tal que no habría poder capaz de disputar legítimamente el dominio a Roma, ni negocio en el cual no pudiera inmiscuirse, ni territorio respecto a los cuales no tuviera algo oficial que decir[11].

 Lentamente, sin mucho bombo, este extraño documento se convirtió en la base de las pretensiones crecientes y agresivas del papado. Durante casi un milenio, estas pretensiones, esgrimidas por astutos clérigos de mentalidad política, hicieron del papado una figura dominante en el occidente de Europa. Recién a mediados del siglo XV se puso seriamente en tela de juicio la Donación, y se hizo evidente su naturaleza completamente ficticia, por medio de la exitosa aplicación de altos métodos críticos, por parte del español Lorenzo Valla, cuya habilidad constituye hasta hoy la admiración de los eruditos[12]. En este documento se llama al papa por primera vez Vicarius Filii Dei (Vicario del Hijo de Dios). Es en esta expresión latina donde los que identifican al papado con la bestia de Apocalipsis 13 han encontrado el número 666. El proceso de interpretación es familiar a todos.

V I C A R I V S F I L I I D E I

5 + 1 + 100 + 1 + 5 + 1 + 50 + 1 + 1+500 + 1

= 666

 Entre los que han empleado este método de identificación se encuentran los adventistas[13]. No es cuestión de que se haya arreglado este título para que dé el número 666, pues en efecto, lo da, porque la objeción basada en el hecho de que la palabra “hijo” en latín se pronuncia, fili y no filii se explica por la unión de las dos i finales. El hecho es que la palabra latina completa es filii: la raíz es la palabra fili: la segunda i constituye la desinencia en el caso genitivo singular. Es correcto emplear dos i en la palabra filii. En efecto, los ejemplares existentes de la Donación la presentan de esta manera.

 El problema, entonces, no consiste en que se pueda encontrar el número 666 en ese título, sino cómo fue empleado en lo pasado. Se lo usa en la falsa Donación de Constantino; no se lo encuentra en ningún documento anterior. Pero la legitimidad del título como una pretensión papal no puede ponerse en tela de juicio, porque la formula Vicarius Christi, (Vicario de Cristo) se emplea muchas veces aplicada al papa. Inocencio III hizo de ella un título oficial del papa[14]. Cuando éste pretende ser el vicario de Cristo, pretende también por supuesto, ser el vicario del Hijo de Dios. Esta demanda forma parte de aquellas pretensiones papales presentadas en la profecía, aunque esta frase en particular no se encuentre en ningún documento anterior a Carlomagno, época en que surgió la Donación de Constantino.

 ¿Cuál ha sido su uso ulterior?

 En La Edad Media, los primeros años de esfuerzos hechos por el papado a fin de codificar sus pretensiones y sus dogmas como así también los cánones propios, y los de los concilios, están representados por documentos infortunados tales como las Decretales Pseudo Isidorianas, de las cuales forma parte la Donación de Constantino. Esta colección es un “fraude piadoso” perpetrado para acrecentar el poderío del papado, y muchos de sus supuestos decretos son ficticios, si no en su base histórica, a lo menos en su redacción [15]. Pero en el siglo XII la obra de codificación fue emprendida de nuevo por Graciano, un sacerdote italiano versado en la Ley, y el resultado de sus arduas labores fue el famoso “Decretum” de Graciano.

 Este sacerdote no puso a contribución su espíritu crítico al hacer esta compilación. Incluyó documentos tales como la Donación de Constantino, que los eruditos católicos romanos preferirían hoy que no estuvieran en el “Decretum. Esta obra nunca ha sido votada oficialmente como declaración autorizada de la ley canónica de la Iglesia Católica Romana. Pero si el uso significa algo, entonces nadie puede impugnar con éxito que el “Decretum” de Graciano no haya ejercido influencia para fundar, y aún para edificar el poder papal y católico romano. Ha sido citado constantemente a través de los siglos. Ha sido y continúa siendo usado en los seminarios católico romanos para la instrucción de los futuros sacerdotes. Nadie puede profesar conocer la historia y la ley canónica de la Iglesia Católica Romana sin estar profundamente versado en el “Decretum.” Se le ha concedido en la iglesia el uso pleno que se acuerda a los documentos oficiales.

 En el “Decretum Gratiani” la expresión Vicarius Filii Dei se usa una sola vez, como cita de la Donación de Constantino. Pero no hay una sola edición del “Decretum” de la cual nosotros tengamos noticia, en la cual esta expresión no aparezca.

 Ferraris, un enciclopedista jesuita del siglo XVIII, cita esta expresión en su “Prompta Bibliotheca,” o “Biblioteca Manual.” En el segundo artículo, “Papa” [16], cita la Donación de Constantino tal como se encuentra en el “Decretum,” reconociendo de esta manera que el título pertenece al papa con toda propiedad.

 Pero no es en el latín sino en el inglés donde el uso de este título es más común. El cardenal Manning, de la Iglesia Anglicana, y convertido después al catolicismo romano, durante el movimiento de Oxford de comienzos del siglo XIX, escribió un libro cuyo título es “The Temporal Sovereignty of the Popes” (La soberanía temporal de los papas). En este libro sus argumentos para explicar el desarrollo de la soberanía papal están bien estructurados. Muestra cuán lógico fue el desarrollo de esta soberanía y cómo, según él, se produjo de acuerdo con la voluntad de Dios. En sus argumentos llama al papa Vicario del Hijo de Dios en once ocasiones diferentes[17]. No se puede decir que este libro expresa la opinión de un solo hombre. Cuando los cardenales escriben no necesitan imprimátur. Como príncipes de la iglesia hablan en nombre de ella.

 Este, según se cree, es el alcance del empleo del título Vicarius Filii Dei para la Iglesia Católica Romana. No ha habido pruebas de que este título haya aparecido en una corona papal. No se lo usa en el juramento de la coronación del papa, pero aparece en la literatura católica de orden elevado y expresa exactamente la misma idea que el título Vicarius Christi empleado con referencia al papa numerosas veces y oficialmente.

18. El papa Gregorio VII

El primer papa que hizo franco empleo de los principios implicados en la Donación de Constantino fue un hombre grande a sus propios ojos y que, aunque murió en el destierro, fue un gran dirigente de la Iglesia Católica Romana. Nos referimos a Gregorio VII. Gracias a las actividades reformadoras del sistema monástico de Cluny[18] y a la sinceridad de sus propias normas eclesiásticas, llevó a cabo reformas muy necesarias en el seno de la Iglesia. Amonestó a los reyes, y en Canosa hizo comparecer de rodillas al joven emperador Enrique IV, monarca que le rogó que lo perdonara y librara de la desgracia de la excomunión[19]. Sin duda Gregorio fue el patrocinador y no el autor del famoso “Dictatus,” en el cual se contienen las pretensiones más avanzadas que jamás haya hecho el papado[20]. Enrique III, padre y predecesor del emperador Enrique IV, había tratado de reformar al papado por medio de un acta imperial. Gregorio Vil tomó la reforma, la mantuvo en las manos papales, y dedicó su vida a luchar contra ciertos males, especialmente políticos, que él sentía que interferían con el progreso de la Iglesia y el desarrollo del poder papal.

19. El papa Inocencia III.

 El papado llegó a la cumbre de su gloria durante el pontificado del orgulloso y ambicioso papa Inocencio III (1198-1216). Hacer una lista de lo que realizó para imponer y fortalecer la autoridad del papado, implicaría virtualmente escribir una historia del período central de la Edad Media. Media docena de reyes, en Europa, se sometieron a él para rendirle homenaje, siendo el más conocido Juan sin Tierra, de Inglaterra. La ascensión de los emperadores del Santo Imperio Romano Germánico estaba bajo su dominio. Con su tácita aprobación, los cruzados tomaron la ciudad de Constantinopla, sede de la Iglesia Ortodoxa Oriental, tan aborrecida por Roma[21]. Sus contribuciones teológicas culminaron con el pronunciamiento del Concilio de Letrán en 1215, sobre el dogma de la transustanciación: que el pan y el vino de la misa en su naturaleza íntima, son realmente el mismo cuerpo y la misma sangre de Cristo[22].

 Fue el papa Inocencio III quién autorizó la destrucción de los cultos albigenses[23].

 Después de Inocencio III el papado pasó días malos. Vino la cautividad babilónica cuando los papas estuvieron bajo yugo de la corona francesa en Aviñón [24]. A esto le sucedió un mal peor, el gran cisma, cuando hubo dos y hasta tres papas que pretendían el título al mismo tiempo[25]. Parecía como si la autoridad gubernativa de la Iglesia Católica Romana, encarnada en el papa como única cabeza, hubiera estado por desaparecer, y que los obispos reunidos en concilio podrían ser reconocidos como los detentores de la dirección de la Iglesia. Pero el papado se recuperó, y antes de que comenzara la Reforma había reasumido su elevado sitial.

20. El Concilio de Trento

 Fue la Reforma la que impulsó a la Iglesia Católica a la cristalización de sus dogmas. Tomás de Aquino había realizado este servicio en su calidad de teólogo[26], pero después del Concilio de Trento (1547-1563) [27] surgió una iglesia sorprendentemente limpia, cabalmente organizada, con una teología lógica ya claramente establecida, teniendo a su servicio, para realizar obra agresiva, un poderoso auxiliar: los jesuitas.

21. La cautividad del papa en 1798

 Doscientos años más tarde sobrevino la herida mortal. (Apoc. 13:3, 12.) El papado nunca había sido progresista ni tolerante en el gobierno de los territorios bajo su dominio. El pueblo italiano estaba cansado de la opresión de los duques y los papas. Cuando los ejércitos de la Francia revolucionaria entraron en Italia con el título de libertadores, muchos los recibieron con alegría. El papado se resistió a la intromisión de los ejércitos franceses, y en 1798 el general Berthier destronó al papa Pío VI, lo privó de los estados papales, y lo puso en prisión, donde falleció[28]. El papado fue privado del poder temporal.

 El Concordato de 1801 firmado entre Napoleón y el papa concedió al papado, en cierta medida, una restauración, pero en 1809 el papa se convirtió en un prisionero de Napoleón, y solamente en ocasión de su liberación en 1814 pudo regresar a Roma con todo su poder temporal restaurado.

 Con la vuelta de los antiguos regímenes como reacción a las tendencias republicanas de la era napoleónica, se produjo un reavivamiento del papado, al cual contribuyeron mucho los activos jesuitas, como una fuerza dinámica de la política europea.

22. El desastre de 1870

 El desastre sobrevino al papado en la última parte del siglo XIX debido a los esfuerzos de los italianos para reunir sus provincias dispersas en un reino único de Italia. Durante unos veinte años que podríamos situar a mediados del siglo, los estadistas patriotas trataron de conseguir la unificación de la península italiana. Uno tras otro los duques de las ciudades libres se sometieron o fueron obligados a someterse. Decidido a conservar los estados papales, el papado fue el último que sucumbió. En 1870 las tropas italianas ocuparon los estados pontificios, que desde entonces entraron a formar parte del reino de Italia. El papa fue privado de sus poderes temporales; Roma, en lugar de ser una ciudad papal, se convirtió en la capital política del reino de Italia; y el papa llegó a ser un prisionero voluntario en el palacio del Vaticano, lamentando la pérdida de los estados papales y de su rango de dirigente político.

23. La actitud del papado en medio del desastre

 Pero fue durante esos mismos días, tan oscuros para el papado, pero tan brillantes para los italianos que habían sido libertados de la opresión del yugo papal, cuando el papado ejerció una de sus más notables pretensiones, el derecho de proclamar dogmas.

  1. La Inmaculada Concepción

 El 8 de diciembre de 1854, el papa Pío IX definió como “de fe” el dogma de la inmaculada concepción de la Virgen María. Comenzando con Duns Escoto, el filósofo celta del siglo XIII, durante centurias se había sostenido que María había sido concebida sin pecado por Ana. Llegó a ser un dogma cuya aceptación se requirió de los fieles hace solamente un siglo:

 “Puesto que nunca hemos cesado, en humildad y ayuno, de ofrecer nuestras oraciones y las de la Iglesia a Dios Padre por medio de su Hijo, para que él se digne dirigir y confirmar nuestra opinión por el poder del Espíritu Santo, después de implorar la protección de toda la corte celestial y después de invocar de rodillas al Espíritu Santo, el Paracleto, bajo su inspiración pronunciamos, declaramos y definimos, para gloria de la Santa e Indivisible Trinidad y honor y ornamento de la Santa Virgen Madre de Dios, para exaltación de la fe católica y crecimiento de la religión cristiana, por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo y de los bienaventurados apóstoles San Pedro y San Pablo, y en base a nuestra propia autoridad, que ha sido revelada por Dios la doctrina que sostiene que la bienaventurada Virgen María, desde el primer instante de su concepción, por singular gracia y privilegio de Dios Todopoderoso, y en vista de los méritos de Cristo Jesús el salvador de la humanidad ha sido preservada libre de toda mancha de pecado original, y [que esta doctrina] ha de ser, por lo tanto, firme y constantemente creída por todos los fieles. Por lo tanto, si alguien presumiera pensar en su corazón de otra manera que como lo hemos definido (lo que Dios no permita), los tales deben saber y comprender cabalmente que son condenados por su propio juicio, que han naufragado en lo que concierne a la fe, que se han apartado de la unidad de la iglesia y, además, que ellos, por este mismo acto, se sujetan a las penas ordenadas por la ley, si, por palabra o escrito, o por cualquier otro medio externo, se atrevieran a manifestar que lo piensan en su corazón.”[29]

  • El “Compendio de Errores”

 Exactamente diez años más tarde el mismo papa promulgó el “Compendio de Errores,” un documento probablemente tan reaccionario en el ambiente de su tiempo como nunca lo haya sido ningún otro promulgado por potestad alguna. Está sostenido por la autoridad papal, aunque no es un decreto dogmático:

 “El compendio de los principales errores de nuestro tiempo, los cuales están estigmatizados en las alocuciones consistoriales, las encíclicas y otras cartas apostólicas de nuestro Muy Santo Señor, Papa Pío IX.

 “I—PANTEÍSMO, NATURALISMO Y RACIONALISMO ABSOLUTO.

 “1. No existe ser divino supremo, sapientísimo y providentísimo, separado del universo; Dios no es otra cosa que la naturaleza, y está por lo tanto sujeto a mutación. En efecto, Dios se manifiesta en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son de Dios y tienen su misma sustancia en Dios. Dios es por lo tanto una y la misma cosa con el mundo, y de allí que el espíritu y la materia, K* necesidad y la libertad, la verdad y la falsedad, el bien y el mal, la justicia y la injusticia, sean una misma cosa.

 “2. Se debe negar toda acción de Dios sobre el hombre y el mundo.

“3. La razón humana, sin depender de Dios es el único árbitro de la verdad y la falsedad, de bien y el mal; es única ley para sí misma, y es suficiente, por su fuerza natural, para obtener el bienestar de los hombres y las naciones.

 “Alocución Máximo quidem, del 9 de junio de 1862.

“4. Todas las verdades de la religión se derivan de la fuerza negativa de la razón humana; de allí que la razón sea la regla maestra mediante la cual el hombre puede y debe llegar al conocimiento de todas las verdades, cualquiera sea su especie.

 “Encíclica del 9 de noviembre de 1846, Qui pluribus.

 “Encíclica del 17 de marzo de 1856, Singulari quidem.

 “Alocución Máxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 ‘‘5. La revelación divina es imperfecta y, Por lo tanto, sujeta a progreso continuo e indefinido; corresponde al progreso de la razón humana.

 “Encíclica del 9 de noviembre de 1846, Qui pluribus.

 “Alocución Máxima Quidem, del 9 de junio de 1862.

“6. La fe cristiana contradice la razón humana; y la revelación divina no solamente no beneficia sino que perjudica la perfección del hombre.

“Encíclica del 9 de noviembre de 1846, Qui pluribus.

“Alocución Máxima quidem, del 9 de junio de 1862.

  “7. Las profecías y los milagros presentados y narrados en las Sagradas Escrituras son resultado de la imaginación de algunos poetas, y los misterios de la fe cristiana son resultados de la investigación filosófica. En los libros de ambos Testamentos encontramos invenciones míticas, y Jesucristo mismo es un mito.

“Encíclica del 9 de noviembre de 1846, Qui pluribus.

 “Alocución Máxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “II. Racionalismo moderado.

 “8. Así como la razón humana está al mismo nivel que la religión, los asuntos teológicos deben ser tratados de la misma manera que los filosóficos.

 “Alocución Singulari quadam perfusi, del 9 de diciembre de 1854.

 “9. Todos los dogmas de la religión cristiana son, sin excepción, objeto del conocimiento científico o filosófico, y la razón humana, instruida solamente por la historia, es capaz de llegar, por su propia naturaleza y principios, al verdadero conocimiento hasta de los dogmas más abstrusos: siempre que dichos dogmas sean propuestos como material al alcance de la razón humana.

 “Carta ad Archiep .Frising. Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.

 “Al mismo, Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

 “10. De la misma manera que el filósofo es una cosa y la filosofía otra, aquél tiene el derecho y el deber de someterse a la autoridad que haya reconocido como verdadera, pero no necesita ni debe someterse a ninguna autoridad.

 “Carta ad Archiep. Frising. Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.

 “Al mismo, Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

 “11. La iglesia nunca debiera sentir animadversión por la filosofía, sino que debiera tolerar los errores de ésta, dejándole a ella misma el cuidado de corregirse.

 “Carta ad Archiep. Frising. Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.

 “12. Los decretos de la sede apostólica y de las congregaciones romanas dificultan el progreso de la ciencia.

 “Carta ad Archiep. Frising. Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.

 “13. Los métodos y los principios mediante los cuales los antiguos doctores escolásticos cultivaban la teología, no llenan los requerimientos de la época y los progresos de la ciencia.

 “Carta ad Archiep. Frising, Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1862.

 “14. La filosofía debe ser tratada sin tener en cuenta la revelación supernatural.

 “Carta ad Archiep. Frising, Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1862.

 “N. B. —Al sistema racionalista pertenecen en gran parte los errores de Antonio Gunther, condenado en la carta del cardenal arzobispo de Colonia, Eximiam tuam, del 15 de junio de 1857 y en la del obispo de Breslau, Dolore haud mediocri, del 30 de abril de 1860.

 “III. El indiferentismo y la actitud de los latitudinarios.

“15. Todo hombre dirigido por la luz de la razón es libre de abrazar y profesar la religión que crea verdadera.

 “Carta apostólica, Multíplices Ínter, del 10 de junio de 1851.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “16. El hombre puede encontrar y obtener en cualquier religión el camino de la salvación eterna.

 “Carta, encíclica, del 9 de noviembre de 1846 Qui pluribus.

 ‘‘Alocución Ubi Primum, del 17 de diciembre de 1847.

 “Carta encíclica del 17 de marzo de 1856 Singulari quidem.

 “17.  Podemos admitir a lo menos una bien fundada esperanza de que todos aquellos que de ninguna manera están en la verdadera iglesia de Cristo, obtendrán la salvación eterna.

 “Alocución Singulari quadam, del 9 de diciembre de 1854.

 “Carta encíclica del 17 de agosto de 1863 Quanto conficiamur.

 “18. El protestantismo no es más que otra forma de la misma verdadera religión cristiana, en la cual es posible complacer a Dios igualmente que en la Iglesia Católica.

 “Carta encíclica del 8 de diciembre de 1849, Noscitis et Nobiscum.

 “IV. SOCIALISMO, COMUNISMO, SOCIEDADES SECRETAS, SOCIEDADES BÍBLICAS, SOCIEDADES CLÉRIGO LIBERALES.

 “Las pestes de este género se condenan frecuentemente en los términos más severos en las encíclicas Qui Pluribus, del 9 de noviembre de 1846; en la alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849; en la encíclica Noscitis et Nobiscum, del 8 de diciembre de 1849; en la alocución Singulari quadam, del 9 de diciembre de 1854; en la encíclica Quanto conficiamur moerore, del 10 de agosto de 1863.

 “V. ERRORES CONCERNIENTES A LA IGLESIA Y SUS DERECHOS.

 “19. La iglesia no es una sociedad verdadera perfecta y enteramente libre, ni goza de derechos peculiares y perpetuos conferidos por su Divino Fundador, sino que corresponde al poder civil decidir cuáles son los derechos y las limitaciones dentro de las cuales la iglesia puede ejercer autoridad.

 “Alocución Singulari quadam, del 9 de diciembre de 1854.

 “Alocución Multis gravibusque, del 17 de diciembre de 1860.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “20. El poder eclesiástico no debe ejercer su autoridad sin el permiso y el asentimiento del gobierno civil.

 “Alocución Meminit unusquisque, del 30 de septiembre de 1861.

 “21. La iglesia no tiene el poder de definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia Católica es la única verdadera.

 “Carta apostólica, Multíplices Ínter, del 10 de junio 1851.

 “22. Las obligaciones que unen a los maestros y autores católicos, se aplican solamente a aquellas cosas que son propuestas para la creencia universal como dogmas de fe, por el infalible juicio de la iglesia.

 “Carta ad Archiep. Frising, Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

 “23. Los pontífices romanos y los concilios ecuménicos han excedido los límites de su potestad, han cometido errores al definir asuntos de fe y moral.

 “Carta apostólica, Multíplices ínter, del 10 de junio 1851.

 “24. La iglesia no tiene poder de imponerse por la fuerza, o recurrir directa o indirectamente al poder temporal.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “25. Además de la autoridad inherente en el episcopado, se le concede otro poder temporal por medio de la autoridad civil, ya sea expresa o tácitamente, cuyo poder es a este respecto revocable también por la autoridad civil cuando a ésta le plazca.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “26. La iglesia no tiene el derecho innato y legítimo de adquisición y posesión.

 “Alocución Nunquam fore, del 15 de diciembre de 1856.

 “Carta encíclica, Incredibili, del 17 de septiembre de 1863.

 “27. Los ministros de la iglesia y el pontífice romano, deben ser excluidos absolutamente de todo cargo y dominio en los asuntos temporales.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “28. Los obispos no tienen derecho de promulgar las cartas apostólicas, sin el permiso del gobierno.

 “Alocución Nunquam fore, del 15 de diciembre de 1856.

 “29. Las dispensas concedidas por el pontífice romano debieran considerarse nulas, a menos que hayan sido solicitadas por el gobierno civil.

 “Alocución Nunquam fore, del 15 de diciembre de 1856.

 “30. La inmunidad de la iglesia y de las personas eclesiásticas deriva en su origen del poder civil.

 “Carta apostólica, Multíplices ínter, del 10 de junio de 1851.

 “31. Las cortes eclesiásticas que tratan de los asuntos temporales del clero, ya sean civiles o criminales, deberían ser abolidas por todos los medios, ya sea sin la anuencia o contra la protesta de la santa sede.

 “Alocución Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.

 “Alocución Nunquam jore, del 15 de diciembre de 1856.

 “32. La inmunidad personal que libera al clero del servicio militar debe ser abolida, sin que ello implique violación del derecho natural o de la equidad. Su abolición la requiere el progreso civil, especialmente en una sociedad constituida en base a principios liberales de gobierno.

 “Carta del arzobispo de Montreal, Singularis nobisque, del 29 de septiembre de 1864.

 “33. No le corresponde exclusivamente a la jurisdicción eclesiástica, ya sea por derecho propio o inherente, la dirección en la enseñanza de los temas teológicos.

 “Carta ad Archiep. Frising, Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.

 “34. La enseñanza de aquellos que comparan al soberano pontífice con un soberano libre que actúa en la iglesia universal, es una doctrina que prevaleció en la Edad Media.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “35. No debiera haber obstáculo para la sentencia de un concilio general, o para el voto de todos los pueblos del universo, en el sentido de transferir la soberanía pontificia del obispo de la ciudad de Roma a cualquier otro obispo y a cualquiera otra ciudad.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “36. La decisión de un concilio nacional no debiera admitir ninguna discusión subsiguiente, y el poder civil debiera considerar como concluido un asunto decidido por tal concilio nacional.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “37. Debieran establecerse iglesias nacionales, después de haber sido separadas definitivamente del pontífice romano.

 “Alocución Multis gravibusque, del 17 de diciembre de 1860.

 “Alocución lamdudum cernimus, del 18 de marzo de 1861.

 “38. Los pontífices romanos han contribuido, debido a su conducta demasiado arbitraria, a la división de la iglesia occidental y oriental.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “VI. ERRORES RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD CIVIL, CONSIDERADOS EN SU ESENCIA Y EN SU RELACIÓN CON LA IGLESIA.

 “39. La comunidad es el origen y la fuente de todos los derechos, y posee derechos ilimitados.

 Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “40. La enseñanza de la iglesia católica se opone al bienestar y al interés de la sociedad.

 “Carca encíclica, Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1816.

 “Alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849.

 “41. El poder civil, aun cuando sea ejercido por un soberano incrédulo, posee un poder indirecto y negativo sobre los asuntos religiosos. Por lo tanto, no solamente posee el derecho llamado de exequátur, sino el (así llamado) apellatio ab abusu.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “42. En el caso de que las leyes de los poderes entren en conflicto, la ley civil debiera prevalecer.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae del 22 de agosto de 1851.

 “43. El poder civil tiene el derecho de quebrantar y declarar nulas las convenciones (comúnmente llamadas concordatos) concluidas con la sede apostólica, relativas al uso de derechos que se refieren a la inmunidad eclesiástica, sin el consentimiento de la santa sede, y aún contra su protesta.

 “Alocución In Consistoriali, 10 de noviembre de 1850.

 “Alocución Multis gravibusque, del 17 de diciembre de 1860.

 “44. La autoridad civil puede intervenir en asuntos relativos a la religión, la moral y el gobierno espiritual. De allí que tenga control sobre las instrucciones que para la dirección de las conciencias promulguen, conforme con su misión, los pastores de la iglesia. Además, posee potestad para promulgar decretos, tanto en asuntos relativos a la administración de los sacramentos divinos, como a las disposiciones necesarias para su recepción.

 “Aloción In Consistoriali, del 10 de noviembre de 1850.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “45. La dirección total de las escuelas públicas, en las cuales se educa a la juventud de los países cristianos, excepto (hasta cierto punto) el caso de los seminarios episcopales, puede y debe pertenecer al poder civil; y en tal grado, que no se debe reconocer que otra autoridad tenga ningún derecho de intervenir en la disciplina de las escuelas, en los planes de estudio, en las colaciones de grados, o en la elección y aprobación de los maestros.

 “Alocución In Consistoriali, del 10 de noviembre de 1850.

 “Alocución Quibus luctuosissimis, del 5 de septiembre de 1851.

 “46. Mucho más: aún en los seminarios clericales, los métodos de estudio a adoptarse estarán sujetos a la autoridad civil.

 “Alocución Nunquam fore, del 15 de diciembre de 1856.

 “47. La mejor teoría de la sociedad civil requiere que las escuelas públicas abiertas a los niños de todas las clases, y, generalmente, todos los institutos públicos en los cuales se espera que se de instrucción en cuanto a filosofía y letras, y que se dirija la educación de los jóvenes, debieran estar libres de toda autoridad, gobierno e interferencia eclesiástica, y debieran estar plenamente sometidos al poder civil y político, en conformidad con la voluntad de los dirigentes y la opinión prevaleciente de la época.

 “Carta al arzobispo de Friburgo, Quum non sine, del 14 de julio de 1864.

 “48. El sistema de instrucción juvenil, que consiste en separarlos de la fe católica y de la potestad de la iglesia, y enseñarles exclusivamente o a lo menos primariamente el conocimiento de las cosas naturales y los fines terrenos de la vida social, debe ser aprobado por los católicos.

 “Carta al arzobisjo de Friburgo, Quum non sine del 14 de julio de 1864.

 “49. El poder civil tiene el derecho de impedir que los ministros de la religión y los fieles se comuniquen libre y mutuamente el uno con el otro y con el pontífice romano.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “50. La autoridad secular posee, como algo inherente, el derecho de nombrar obispos, y puede requerir de ellos que tomen posesión de su diócesis antes de haber recibido la institución canónica y las cartas apostólicas de la santa sede.

 “Alocución Nunquam foro, del 15 de diciembre de 1856.

 “51. Y, además, el gobierno secular tiene el derecho de deponer a los obispos de sus funciones pastorales, y no está obligado a obedecer al pontífice romano en las cosas que se refieren a las sedes episcopales y al nombramiento de los obispos.

 “Carta apostólica, Multíplices Ínter, del 10 de junio de 1851.

 “Alocucion Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.

 “52. El gobierno tiene en sí mismo el derecho de alterar la edad prescripta por la iglesia para las personas que desean entrar en religión, tanto hombres como mujeres, y puede obligar a todos los establecimientos religiosos a no admitir a nadie a los votos sagrados sin su permiso.

 “Alocución Nunquam fore, del 15 de diciembre de 1856.

 “53. Las leyes promulgadas para la protección de los establecimientos religiosos, y la seguridad de sus derechos y deberes, deben ser abolidas. Aún más, el gobierno civil puede prestar su apoyo a todos los que quieran apartarse de la vida religiosa que han emprendido y quebrantar sus votos. El gobierno puede suprimir también las órdenes religiosas, las iglesias colegiatas, y los simples beneficios, aun aquellos que pertenecen a patronatos privados, y puede someter sus bienes y entradas a la administración y disposición del poder civil.

 “Alocución Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.

 “Alocución Probe memineritis, del 22 de junio de 1355.

 “Alocución Cum saepe, del 26 de julio de 1855.

“54. Los reyes y los príncipes no solamente están exentos de la jurisdicción de la iglesia, sino que son superiores a ésta en todo asunto de litigio que se produzca en su jurisdicción.

 “Carta apostólica, Multíplices ínter, del 10 de junio de 1851.

 “55. La iglesia debiera estar separada del estado, y el estado de la iglesia.

 “Alocución Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852,

 “VII. ERRORES RELATIVOS A LA ÉTICA NATURAL Y CRISTIANA.

 “56. Las leyes morales no están sujetas a la sanción divina, y no hay necesidad de que las leyes humanas deban conformarse a la ley natural, o recibir la sanción de Dios.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “57. El conocimiento de las cosas relativas a la filosofía y a la moral, y también a las leyes civiles, puede y debe apartarse de la autoridad divina y eclesiástica.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “58. No deben reconocerse otras fuerzas que las que residen en la materia; y toda enseñanza y excelencia moral debiera consistir en la acumulación, por todos los medios posibles, de mayores riquezas, y en el goce de los placeres.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “Carta encíclica, Quanto conficiamur, del 10 de agosto de 1863.

“59. El derecho consiste en los hechos materiales, y todos los deberes humanos no son sino palabras vanas, y todos los actos humanos tienen la fuerza del derecho.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “60. La autoridad no es más que el resultado de la superioridad numérica y la fuerza natural.

 “Alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “61. Un acto injusto, si tiene éxito, no inflige ninguna injuria a la santidad del derecho.

 “Alocución lamdudum cernimus, del 18 de marzo de 1861.

 “62. Debieran proclamarse los principios de la no intervención, como se los denomina, y debiéramos adherirnos a ellos.

 “Alocución Nevos et ante, del 28 de septiembre de 1860.

 “63. Es permisible rehusar obediencia a los príncipes legítimos: aún más, es permisible levantarse en insurrección contra ellos.

  “Carta encíclica, Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846.

  “Alocución quisque vestrum, del 4 de octubre de 1847.

 “Carta encíclica, Noscitis et nobiscum, del 8 de diciembre de 1849.

 “Carta apostólica, Cum catholica, del 26 de marzo de 1860.

  “64. La violación de un voto sagrado, aún las acciones más malvadas e inicuas, que repugnan a la ley eterna, no son condenables, sino perfectamente legales y dignas de la más elevada alabanza, cuando se las realiza por amor a la patria.

 “Alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849.

 “VIII. ERRORES RELATIVOS AL MATRIMONIO CRISTIANO.

 “65. No se puede tolerar, de ninguna manera, la tesis de que Cristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “66. El sacramento del matrimonio es solamente un apéndice del contrato matrimonial y por eso mismo se lo puede separar perfectamente de él. El sacramento en sí mismo consiste nada más que en la bendición nupcial.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “67. De acuerdo con la ley natural, el vínculo matrimonial no es indisoluble, y en muchos casos el divorcio, apropiadamente llamado así, puede ser pronunciado por la autoridad civil.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “Alocución Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.

 “68. La iglesia no tiene poder para establecer impedimentos para el matrimonio. La autoridad civil sí posee dicha potestad, y puede pasar por alto los impedimentos que existan para el matrimonio.

 “Carta apostólica, Multíplices ínter, del 10 de junio de 1851.

 “69. La iglesia sólo comenzó en épocas ulteriores a presentar impedimentos para el matrimonio, e hizo uso en este caso de derechos que no le pertenecían, puesto que los tomo del poder civil.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “70. Los cánones del concilio de Trento, que pronuncian censura de anatema contra aquellos que niegan a la iglesia el derecho de establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o deben ser comprendidos refiriéndose solamente a tal poder usurpado.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “71. La forma de solemnizar el matrimonio prescrita por dicho concilio, bajo pena de nulidad, no se aplica en los casos en que la ley civil ha señalado que se haga de otro modo, y donde decrete que esta nueva forma debe ser realizada para que el matrimonio sea válido.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “72. Bonifacio VIII es el primero que declara que el voto de castidad pronunciado en ocasión de la ordenación, anula el matrimonio.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “73. Un mero contrato civil puede, entre los cristianos, constituir un verdadero matrimonio; y es falso que el matrimonio contraído entre cristianos es siempre un sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “Carta al rey de Cerdeña, del 9 de septiembre de 1852.

 “Alocución Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.

 “Alocución Multis gravibusque, del 17 de diciembre de 1860.

 “74. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen, en virtud de su misma naturaleza, a la jurisdicción civil.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “Alocución Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.

 “N. B.—Otros dos errores tienden en esta dirección: aquellos que se refieren a la abolición del celibato de los sacerdotes, y a la preferencia debida al estado del matrimonio sobre el de virginidad. Estos han sido proscritos; el primero en la encíclica Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846; y la segunda en la carta apostólica Multíplices Ínter, del 10 de junio de 1851.

 “IX. ERRORES RELATIVOS AL PODER CIVIL Y AL SOBERANO PONTÍFICE

 “75. Los hijos de la iglesia cristiana y católica no están de acuerdo sobre la compatibilidad del poder temporal con el espiritual.

 “Carta apostólica, Ad apostolicae, del 22 de agosto de 1851.

 “76. La abolición del poder temporal, del cual está investido la santa sede, contribuiría, en la medida más grande que sea dable concebir, a la libertad y prosperidad de la iglesia.

 “Alocución Quibus quantisque del 20 de abril de 1849.

 “N. B. —Además de estos errores, explícitamente señalados, hay muchos otros implicados, refutados por la doctrina propuesta, que deben sostener todos los católicos muy firmemente, con respecto a la soberanía temporal del pontífice romano. Estas doctrinas están claramente establecidas en las alocuciones Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849, y Si semper antea, del 20 de mayo de 1850; en la carta apostólica Quum Catholica Ecclesia, del 26 de marzo de 1860; en las alocuciones Novos, del 28 de septiembre de 1860; lamdudum, del 18 de marzo de 1861, y Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

 “X. ERRORES QUE SE REFIEREN AL LIBERALISMO MODERNO

 “78(sic). En la actualidad no es obligatorio que la religión católica sea sostenida como la única religión del estado, con exclusión de toda otra forma de culto.

 “Alocución Nemo vestrum, del 26 de julio de 1855.

 “78. Cuando ha sido prudentemente provisto por la ley, en algunos países llamados católicos, las personas que vienen a residir dentro de sus límites gozarán del ejercicio público de su propio culto.

 “Alocución Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.

 “79. Además, es falso que la libertad civil para cualquier forma de culto, y la plena potestad concedida a todos de manifestar abierta y públicamente sus opiniones e ideas, de cualquier clase que ellas sean, conduce más fácilmente a corromper la moral y la mente de la gente, que la propagación de la peste de la indiferencia.

 “Alocución Nunquamfore, del 15 de diciembre de 1856.

 “80. El pontífice romano puede y debe reconciliarse con el progreso, el liberalismo y la civilización introducidas últimamente, y estar de acuerdo con todo ello.

 “Alocución lamdudum cernimus, del 18 de marzo de 1861[30].

  • La infalibilidad papal

 El 18 de julio de 1870, el Concilio Vaticano, controlado por los jesuitas, enunció el dogma de la infalibilidad del papa, en cualquier pronunciamiento hecho ex cathedra, en asuntos relacionados con la fe y la moral. Siempre se había presentido que la iglesia era infalible. Durante mucho tiempo se había admitido generalmente que el papa era infalible. En 1870 ese sentir llegó a ser un dogma de la iglesia:

 “Respecto a la docencia infalible del pontífice romano.

“Además, que el supremo poder de enseñar esta también incluido en el primado apostólico, que el pontífice romano, como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, posee sobre toda la iglesia, esta santa sede siempre lo ha sostenido, la práctica perpetua de la iglesia lo confirma, y los concilios ecuménicos también lo han declarado, especialmente aquellos en los cuales se unieron el oriente con el occidente en lo que respecta a la fe y la caridad. Porque los Padres del Cuarto Concilio de Constantinopla, siguiente las huellas de sus predecesores, promulgaron esta solemne sentencia: La primera condición de la salvación consiste en guardar la regla de la verdadera fe. Y porque la sentencia de nuestro Señor Jesucristo no puede ser pasada por alto, cuando dijo: ‘Tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia’ [Mat. 18:18], estas cosas que hemos dicho han sido aprobadas por los acontecimientos, porque en la sede apostólica, la religión católica y su santa y bien conocida doctrina siempre han sido conservadas sin contaminación. Deseosos, por lo tanto, de no separarnos en el más mínimo grado de la fe y doctrina de esta sede, esperamos que podamos merecer estar en la única comunión, que la santa sede predica, en la cual está la completa y verdadera solidez de la religión cristiana. [De la Fórmula de San Homisdas, suscrita por los Padres del Octavo Concilio General (Cuarto de Constantinopla), celebrado en 869 de J. C. (Labbé, “Concilios,” tomo V, págs. 583 y 622).] Y, con la aprobación del Segundo Concilio de Lión, los griegos profesaron que la Santa Iglesia Romana goza de la suprema primacía y preeminencia sobre toda la Iglesia Católica, la cual es verdadera y humildemente reconocida como quien la ha recibido con la plenitud del poder de nuestro Señor mismo en la persona del bienaventurado San Pedro, Príncipe o Cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el pontífice romano; y así como la sede apostólica está obligada delante de todos los demás a defender la verdad de la fe, así también, si surge alguna cuestión relativa a la fe, debe ser definida por su juicio. [De las Actas del XIV Concilio General (Segundo de Lión), celebrado en 1274 de J. C.) (Labbé, tomo XIV, pág. 512).1 Finalmente, el concilio de Florencia definió: las Actas del XVII Concilio General de Florencia, celebrado en 1438 de J. C. (Labbé, tomo XVII, pág. 526.)] Que el pontífice romano es el verdadero Vicario de Cristo, y cabeza de toda la iglesia, y el padre y maestro de todos los cristianos; Y que a él, por medio del bienaventurado San Pedro, le fue entregado por nuestro Señor Jesucristo el pleno poder do alimentar, dirigir y gobernar a toda la iglesia. [Juan 21:15-17.]

 “A fin de satisfacer este deber pastoral, nuestros predecesores hicieron esfuerzos incansables para que la salutífera doctrina de Cristo pudiera ser propagada entre todas las naciones de la tierra, y con igual cuidado vigilaron para que pudiera conservarse genuina y pura en dondequiera que la recibieran. Por lo tanto, los obispos de todo el mundo, reunidos ahora en sínodo, de acuerdo con la costumbre largamente establecida por las iglesias [de una carta de San Cirilo de Alejandría al papa San Celestino I del año 422 de J. C. (tomo 9, pár. 2, año 36, ed. de París del año 1638)] y la forma de una antigua regla [(de un rescrito de San Inocencio I al concilio de Milevis, 402 de J. C. (Labbé, tomo III, pág. 47) enviaron palabra a esta sede apostólica, especialmente en cuanto a aquellos peligros que surgieron en asuntos de fe. Que allí las pérdidas de la  pueden ser más efectivamente reparadas cuando m fe no falla. [De una carta de San Bernardo al Papa Inocencio II, de 1130 (Epístola 191, tomo 4, pág. 433, ed. de París de 1742).] Y los pontífices romanos, de acuerdo con las exigencias de las épocas y las circunstancias, a veces reunieron concilios ecuménicos, o recabaron la opinión de la iglesia esparcida en todo el mundo, a veces por medio de sínodos particulares, a veces usando otros auxiliares que suplieron a la divina providencia, definieron que debieran mantenerse aquellas cosas que, con la ayuda de Dios, habían reconocido como de acuerdo con las Sagradas Escrituras y la tradición apostólica. Porque el Espíritu Santo no le fue prometido a los sucesores de Pedro, para que por su revelación pudieran dan a conocer nuevas doctrinas, sino para que por medio de su ayuda pudieran mantener inviolable y fielmente expuesta la revelación o depósito de fe entregado por medio de los apóstoles como, por supuesto, todos los venerables padres han abrazado y todos los santos doctores ortodoxos han venerado y seguido su doctrina apostólica: sabiendo muy plenamente que esta sede de San Pedro permanece siempre libre de toda mancha de error de acuerdo con la divina promesa que nuestro Salvador hizo al príncipe de los discípulos he orado por ti que tu fe no falte, y tú, una vez vuelto, confirma a tus hermanos.’ [Luc. 22:32. Véanse también las Actas del VI Concilio General, celebrado en 680 de J. C. (Labbé, tomo 7, pág. 659).]

 “Este don, pues, de fe verdadera y nunca vacilante, concedido por el cielo a San Pedro y sus sucesores en esta silla, para que pudieran cumplir su elevado ministerio en favor de la salvación de todos, para que toda la grey de Cristo, apartada del alimento ponzoñoso del error, pudiera ser nutrida por el pasto de la doctrina celestial; para evitar toda ocasión de cisma, para que toda la iglesia pudiera conservarse unida y descansando en su fundamento pudiera permanecer firme contra las puertas del infierno.

 “Pero puesto que en esta misma época, en la cual la eficacia saludable del ministerio apostólico es lo que más se necesita, se encuentran no pocos que se apartan de su autoridad, juzgamos del todo necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo Unigénito de Dios nos otorgó para que la ejerciéramos junto con el supremo ministerio pastoral.

 “Por lo tanto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida desde el comienzo de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro Salvador, exaltación de la religión Católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del sagrado concilio, enseñamos y definimos que es un dogma divinamente revelado que el pontífice romano cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el desempeño de su ministerio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina respecto a la fe o a la moral que debe ser mantenida por la iglesia universal, gracias a la divina ayuda prometida en el bienaventurado San Pedro, está poseído de la infalibilidad con la cual el divino Redentor quiso que su iglesia estuviera dotada para definir doctrinas con respecto a la fe o a la moral. Por lo tanto, tales definiciones del romano pontífice son irreformables [de acuerdo con las palabras empleadas por el papa Nicolás nota 13, y el sínodo de Quedlinburgo celebrado en 1085 de J. C.: ‘No se permite a nadie revisar su juicio o sentar juicio sobre lo que él ha juzgado. (Labbé, tomo 9, pág. 678), por sí mismas, y no de acuerdo con el asentimiento de la iglesia.

 “Y si alguien, lo que Dios no quiera, presume contradecir esta definición: sea anatema.

 “Dado en Roma en sesión solemne y pública celebrada en la basílica del Vaticano en el año de Nuestro Señor 1870, el 18 de julio, en el año 25 de nuestro pontificado.”[31]

 La oposición al dogma de la infalibilidad fue fuerte durante el Concilio y después, cuando se hizo obligatoria su proclamación. Los obispos no obstante, se sometieron a las necesidades eclesiásticas de su situación, con notable celo. Ninguno de ellos se opuso a esta medida hasta el punto de ser excomulgado. Hasta el obispo Hefele, historiador de los concilios eclesiásticos, se sometió en abril de 1871. Pero numerosos eruditos, muy particularmente en Alemania, resistieron este decreto papal, entre los cuales se encuentra Dollinger, quien fue excomulgado en 1871. Otros disidentes se le unieron para formar el grupo de viejos católicos, que tuvo mucho que ver con el movimiento denominado Kulturkampft que se produjo a fines del siglo XIX en Alemania. Lord Acton, el historiador, fue un distinguido opositor católico al dogma de la infalibilidad en Inglaterra.

24. La curación de la herida

 El Papa Pio IX murió en 1878 en circunstancias en que los asuntos de índole internacional del papado se encontraban en confusión, y las relaciones con los gobiernos de Europa en muchos casos eran menos que cordiales. Italia, el nuevo reino, vigilaba la política papal. El nuevo imperio germánico de Bismarck decía: “No iremos a Canosa. Francia era una República constituida después del colapso del gobierno de Napoleón III, y estaba tan poco dispuesta a sostener al papado como lo había estado Napoleón. El congreso de los Estados Unidos rehusó en 1867 votar los fondos para sostener su embajada que durante 21 años se había mantenido en los estados papales, abstención que se mantuvo hasta 1940.

 Lentamente el papado recuperó su dignidad internacional y su influencia. La inmigración acrecentó grandemente el número de católicos romanos en los Estados Unidos, particularmente en las ciudades, y este país se convirtió en una de las más importantes fuentes de entradas del papado. La influencia política de Roma mejoró en otros países durante los primeros años del siglo XX. Cuando estalló en 1939 la segunda guerra mundial esta conflagración puso a los países católico-romanos en situación de beligerancia y en puntos opuestos de los frentes de batalla. En esas circunstancias el papado pudo mantener una posición de neutralidad sin sacrificar su eficiencia al tratar los problemas que esta situación producía.

 El período que siguió a la primera guerra mundial, por su parte, vio el esparcimiento del socialismo en Europa, el colapso de los reinos y el crecimiento de esa intransigencia anticlerical que bajo los nombres de “modernismo” y “liberalismo” los papas habían condenado tan francamente durante el siglo XIX. En Francia e Italia, se tuvo muy poco en cuenta al Papa. Polonia, país muy católico, estaba muy preocupado con los problemas que le creaba su condición de nación nueva, y la católica Checoeslovaquia organizó lo que llegó a ser virtualmente una Iglesia Católica nacional. Austria y Hungría fueron poco menos difíciles para el papado.

 En cuanto el gobierno fascista de Mussolini tomó las riendas de Italia en 1922, el problema del papado se convirtió en un problema real. En lo que se refería al poder de los obispos, el control de los matrimonios, de la juventud, la educación, el papado y el gobierno fascista parecían irreconciliables. Los que han estudiado las relaciones que se entablaron entre los dos poderes, tejen sus argumentos sobre ambos extremos del problema, y preguntan si Mussolini y el Papa fueron enemigos perpetuos o aliados secretos. Probablemente fueron de tiempo en tiempo lo uno y lo otro a la vez, o uno u otro según lo dictaran las circunstancias.

 Lo que se sabe a ciencia cierta es que firmaron en 1929 un concordato que aparece, después de más de veinte años, con un significado muy real. Por medio del Tratado de Letrán, firmado el 11 de febrero de 1929, por Pietro, Cardenal Gasparri, secretario de estado del Papa, y por Benito Mussolini, en su calidad de jefe del gobierno italiano, el papado fue reconocido una vez más como un estado político, que incluía una pequeña porción de la ciudad de Roma, de 108 acres de extensión en torno al Vaticano, y con una población de 1.200 almas. Esto no es más que una vaga restauración de los dominios perdidos que el Papa una vez gobernó. Pero el reconocimiento de la ciudad del Vaticano como territorio del papa, hace de él una vez más un dirigente político, y le da un sitio reconocido entre los soberanos del mundo. La herida de muerte había sido sanada. (Apoc. 13:3, 12.)


Referencias:

[1] “Codex Justinianus,” libro 1, par. 1.

[2] Hodgkin, Opus Cit., tomo 5, págs. 151-173.

[3] Venerable Beda, “Ecclesiastical History of the English Nation,” libro 2.

[4] Id. libro 3, cap. 25

[5] Thomas Oestreich, “Boniface III,” “The Catholic Encyclopedia,” tomo 2, pág. 660

[6] Ornan, “Dark Ages,” cap. 19.

[7] Scriptores,” tomo 1, pág. 137 ff.; Duchesne, “Líber Pontificalis,” tomo 1, pág. 454; Oliver J. Thatcher y Edgar Holmes McNeal, “A Source Book for Medieval History,” págs. 37. 38. 104, 105. Para confirmación, hecha por el emperador Otón I en 962 de J. C., de ciertos territorios donados al papa, ver “Mon. Germ. Hist., Leges” tomo 4, pág. 1, No. 12; Thatcher y McNeal, Opus cit., págs. 115-118.

[8] Ornan, Opus cit., cap. 20.

[9] “Annales Laureshamenses,” cap. 34, en “Mon. Ger. Hist., Scriptores,” tomo 1, pág. 38; F. H. Ogg, “A Source Book of Medieval History,” págs. 132, 133.

[10] Véase Christopher B. Coleman, “The Treatise of Lorenzo Valla on the Donation of Constantine.”

[11] Id. págs. 12-19.

[12] Id. págs. 20-183.

[13] Urías Smith, “Las Profecías de Daniel y el Apocalipsis,” tomo 2, págs. 250-254.

[14] William H. W. Fanning, “Vicar of Christ,” “The Catholic Encyclopedia,” tomo 15, pág. 403 Véase también “Profession of the Tridentine Faith,” art. 10, en Philip Schaff, “Creeds of Christendom” tomo 2, pág. 209. Para Tertuliano el “Vicario del Señor” era el paracleto, el Espíritu Santo. (Véase “On the Veiling of the Virgins,” cap. 1, en PAN, tomo 4, pág. 27.)

[15] Auguste Boudinhon, “Decretales,” “The Encyclopaedia Britannica,” (11va, ed.), tomo 7, pág. 916.

[16] Tomo 6, impreso en Roma, 1772, pág. 27.

[17] Henry Edward Manning, “The Temporal Power of the Vicar of Jesus Christ,” págs. 8, 13, 17, 21, 46, 47, 141, 190, 231, 232, 244.

[18] J. P. Whitney, “The Reform of the Church,” “The Cambridge Medieval History,” tomo 5, págs. 1-50; A. H. Thompson, “The Monastic Orders,” “The Cambridge Medieval History,” tomo 5, págs. 658-696.

[19] “Carta” de Gregorio VII a la nobleza germana en “Mon. Germ. His., Selected,” tomo 3, 33, 34. Traducido en Ogg. Opus cit., págs. 275, 276. Ver “El Conflicto de los Siglos,” págs. 64-66.

[20] Thatcher y McNeal, Opus cit., págs. 136, 139. Véase “El Conflicto de los Siglos,” págs. 64, 65.

[21] E. F. Jacob, “Innocent III,” “The Cambridge Medieval History,” tomo 6, págs. 1-43.

[22] A. H. Thompson, “Medieval Doctrine to the Lateran Council of 1215,” “The Cambridge Medieval History,” tomo 6, págs. 634, 635.

[23] A. H. Thompson, “Medieval Doctrine to the Lateran Council of 1215,” “The Cambridge Medieval History,” tomo 6, págs. 634, 635.

[24] Alexander Clarence Flick, “The Decline of the Medieval Church,” tomo 1, part. 1

[25] G. J. Jordán, “Inner History of the Great Schism”; Flick, Opus cit., tomo 2, part. 2.

[26] D. J. Kennedy, “Tomás de Aquino, Santo,” “The Catholic Encyclopedia,” tomo 14, págs. 610′ 674.

[27] J. P. Kirsch, “Trent, Council of,” “The Catholic Encyclopedia,” tomo 15, pág. 30 ff.; Philip Schaff, “Creeds of Christendom,” tomo 2, págs. 77-210.

[28] Michuel Ott, “Pius VI,” “The Catholic Encyclopedia,” tomo 12, págs. 131, 132.

[29] Schaff, “Creeds of Christendom,” tomo 2, págs. 211, 212.

[30] Id. págs. 213-223.

[31] Id., págs. 266-271.