Aunque la Iglesia Adventista refuerce su compromiso con el matrimonio, el divorcio es una realidad que los pastores enfrentan con frecuencia en sus comunidades. En el caso de Brasil, la Constitución Federal de 1988 (art. 226, §6) simplificó el divorcio al eliminar el requisito de separación previa, permitiendo a la pareja disolver la unión directamente.
Desde la Enmienda Constitucional 66/2010, ya no se exige un período mínimo de separación para que se conceda el divorcio. Al aconsejar a los creyentes que se enfrentan a esta situación, el pastor debe aclarar que hay dos formas principales de divorcio:
1. Divorcio consensual: cuando ambas partes están de acuerdo con los términos de la separación, y puede llevarse a cabo en una oficina de registro, siempre que no haya hijos menores de edad (Ley Nº 11.441/2007).
2. Divorcio contencioso: cuando hay disputas sobre la división de los bienes, la custodia de los hijos o la pensión alimenticia, y es necesario acudir a los tribunales.
La presencia de un pastor puede ayudar en el diálogo entre las partes para promover una solución menos
traumática y más armoniosa para todos los involucrados. Al fin y al cabo, el divorcio causa daños incalculables en la vida familiar. Aun así, el pastor puede ayudar a minimizar los efectos secundarios promoviendo el diálogo, el respeto y la conservación de la imagen.
Cuando hay hijos de por medio, es esencial enfatizar que la paternidad y la maternidad no terminan con el fin del matrimonio. La comunidad religiosa también puede desempeñar un papel de apoyo, ofreciendo amparo y apoyo a la familia, independientemente del motivo de la ruptura matrimonial.
Planificación patrimonial y testamentos
La herencia es otra cuestión muy importante para las familias adventistas. Muchos creyentes no son conscientes de la importancia de planificar la sucesión, lo que puede dar lugar a disputas legales y desavenencias familiares. En Brasil, el Código Civil (art. 1784) estipula que a la muerte del titular, la herencia pasa automáticamente a los herederos legítimos.
El testamento es un documento esencial para evitar litigios sucesorios. Puede ser público, privado o cerrado (art. 1862 a 1886 del Código Civil); permite a su titular expresar su voluntad y asignar sus bienes de forma justa.
Además, la ley establece que el 50 % por ciento de la herencia debe ir a los herederos necesarios (descendientes, ascendientes y cónyuges), mientras que solo se puede disponer libremente del otro 50 % (art. 1789, Código Civil). Muchos adventistas desean dejar parte de su patrimonio a la iglesia, y el pastor puede asesorarlos sobre la importancia de formalizar legalmente esta decisión.
La planificación de la sucesión evita conflictos innecesarios y fomenta el bienestar familiar. También protege a los implicados de situaciones de violencia patrimonial, abuso de ancianos y fraude sucesorio. Aunque las leyes de cada país ofrecen directrices claras para proteger a las familias, es esencial que los pastores animen a sus creyentes a buscar asesoramiento profesional en cuestiones más complejas.
Sobre el autor: Abogada, directora de la carrera de Derecho de la UNASP