Es sábado de mañana y el pastor está saliendo hacia la iglesia. Al entrar a su automóvil, suena su teléfono. Del otro lado de la línea, en vez de un amigable “¡feliz sábado!”, escucha: “¡Usted necesita hacer algo! Hay un integrante del grupo de alabanza que no está en condiciones de participar. Todos saben el pecado que cometió, ¡y la iglesia debe expulsarlo!”. Este caso es hipotético, pero puede que hayas experimentado algo parecido.
Desafortunadamente, el pecado y sus consecuencias son una realidad en la convivencia humana. En la iglesia no es diferente. Generalmente, recae sobre el pastor la presión para una solución rápida y (lo más difícil) que satisfaga los sentimientos de justicia de los involucrados.
La Iglesia Adventista se caracteriza por la prudencia cuando se trata de disciplina eclesiástica: basta observar las recomendaciones del Manual de la iglesia. Allí hay un capítulo que trata sobre este tema con un sólido fundamento bíblico y que es enfático al recomendar que se busque la reconciliación entre los involucrados, considerando el objetivo de la paz y la armonía entre los miembros del cuerpo de Cristo. Para eso, el Manual recomienda que solo sean llevados a la iglesia los problemas que no se solucionen personalmente entre los hermanos.
En los últimos años, hemos observado la judicialización de casos relacionados con la disciplina eclesiástica. La cuestión que surge es: ¿puede la justicia estatal revisar una decisión interna sobre la disciplina? Veremos, a continuación, dos aspectos importantes:
1. Protección legal
La Justicia de Brasil tiene por regla no analizar el mérito de las decisiones eclesiásticas. Ese respeto surge de la fuerte protección legislativa conferida a las organizaciones religiosas y asociaciones en general.
El Código Civil brasileño (art. 44 § 1º) asegura la libertad de las iglesias en definir su estructura y organización interna, lo que incluye regular las condiciones de ingreso y permanencia de los miembros. A su vez, la Constitución Federal (art. 19, I) incluso le impide al Estado cualquier acto que pueda obstaculizar el funcionamiento de las iglesias, lo que también incluye los procedimientos disciplinarios.
Sin embargo, esta protección se pierde si la propia iglesia descuida el protocolo definido. Cuando hay una falla en el protocolo, siempre existe la posibilidad de que sea anulado judicialmente. Por ello, recomendamos que, al notar alguna equivocación durante el proceso, la propia iglesia reabra el procedimiento (o lo reinicie, si aún no se concluyó), para rehacer el acto en conformidad con el reglamento.
2. Amplia defensa
En este punto, pido atención para un derecho que posee una protección especial: el derecho a la amplia defensa es garantizado por el art. 5, inciso LV, de la Constitución Federal. Esa protección garantiza al involucrado no solo el derecho de tener conocimiento previo de los hechos que se le imputan, sino también la oportunidad de pronunciarse sobre ellos en defensa propia y presentar las pruebas necesarias.
El Manual de la iglesia regula ese derecho en una sección titulada “Derechos fundamentales de los miembros” (p. 77). Aquí, además de otorgar la oportunidad de hablar en defensa propia y producir pruebas, un miembro involucrado debe recibir una notificación por escrito, al menos dos semanas antes de la reunión de la Junta Directiva de la iglesia y de la reunión administrativa. En esta notificación se deben incluir también las razones para su disciplina.
Si hubiera alguna falla en este punto durante el proceso que culminó con la expulsión de un miembro, la persona expulsada podrá obtener la nulidad de la remoción ante la Justicia, incluso su reintegración como miembros. ¡Imagínate la vergüenza!
Por este motivo, se debe dar especial atención a las notificaciones por escrito. Recomendamos que su entrega sea comprobada por medio de un protocolo o un recibo asignado por el miembro que la recibe. La prueba documental de la entrega evitará la duda sobre su existencia en el futuro.
Finalmente, es bueno recordar que la Iglesia Adventista cuenta con una red de abogados preparados para aclarar dudas y apoyar ante cualquier necesidad.
Sobre el autor: Abogado general de la Iglesia Adventista para el estado de São Paulo.