Aun en tiempos de fake news, privacidad relativa y vulnerable protección de datos, los profesionales tienen el deber ético y profesional de guardar la confidencialidad de la información que se les confía; tarea por demás difícil en este contexto. Y también los pastores se encuentran entre estos profesionales. Como parte de su actividad, ocasionalmente escuchan información sensible de otras personas. En lenguaje coloquial, “quedan pegados” a circunstancias que, muchas veces, complican enormemente la tarea.  Cuando se ofrece confidencia pastoral, el aconsejado tiene la garantía de que su privacidad será protegida y preservada.

¿Qué dice la legislación civil al respecto?

Todas las constituciones de América del Sur contienen cláusulas para la protección de la privacidad. En Brasil, por ejemplo, la Constitución Federal, en su artículo 5, inciso X, determina que “la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas son inviolables. Se asegura el derecho a la indemnización de los daños materiales o morales resultantes de su violación”.

Es sumamente crucial que los pastores entiendan esta cláusula. La percepción que tiene el instituto de la dignidad humana está directamente relacionada con la privacidad. En esta línea de entendimiento, J. M. Othon Sidou afirma: “El derecho a la intimidad es, por tanto, el derecho a la dignidad, ya que allí buscará todo su contenido digno”.[1] Esta línea de pensamiento se refleja en todo el sistema legal de los países democráticos. Son ejemplos los artículos 388 y 488 del Código de Procedimiento Civil de Brasil. Regulan el sistema de producción de prueba en los procesos judiciales. Y aquí hay algo directamente relacionado con el ministerio pastoral, porque los pastores no están obligados a declarar ante el tribunal civil sobre hechos que deban mantenerse confidenciales.

Este precepto legal es tan fuerte que va más allá del ámbito civil: también sitúa la divulgación no obligatoria de información obtenida bajo el amparo del secreto profesional dentro del ámbito penal. Otro ejemplo que se refleja en los diversos ordenamientos de América del Sur, es el artículo 154 del Código Penal brasileño, que tipifica como delito la conducta de “revelar a alguien, sin justa causa, un secreto del que se tiene conocimiento a razón de su función, ministerio, oficio o profesión, y cuya divulgación pueda causar daño a otro”. Los pastores deben comprender que no solo es un derecho, sino también un deber mantener el secreto profesional.

Para que quede aún más claro, los ministros religiosos tienen que garantizar la protección de la información que reciben durante su ministerio. Cualquiera que sea la denominación religiosa, el papel del líder espiritual es apoyar a sus seguidores en el afrontamiento de sus dramas sociales, guiándolos espiritualmente para solucionar sus diversos problemas.

Punto de excepción

Sin embargo, existe una excepción a la protección del secreto profesional, y aquí es fundamental dejar una orientación clara para los pastores. Si un ministro religioso obtiene información sobre un delito de abuso sexual infantil, no puede mantener el secreto. En tales casos, debe buscar asesoramiento legal de un abogado para recibir las instrucciones adecuadas para tratar este problema. La Iglesia Adventista del Séptimo Día mantiene un cuerpo de abogados disponible para apoyar y guiar a cada pastor en el ejercicio de su ministerio cuando exista alguna duda legal. De esta forma, los ministros adventistas tienen seguridad en el mantenimiento de su secreto profesional, ya que el imperativo de su observancia es condición para el mantenimiento de las estructuras de las instituciones religiosas y su función social y espiritual en la Tierra.

Sobre el autor: Abogado asistente de la sede sudamericana de la Iglesia Adventista


Referencias

[1] Flávio Wender Meireles Paladino, “Guardar Segredo Ainda é Necessário?”. Disponible en <link.cpb.com.br/ fbbe9e>, consultado el 6/10/2022.