Establecimiento y carta constitucional

 El acta de fundación de la Asociación Ministerial de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, creada en el Congreso de la Asociación General de 1922 por los delegados de todo el mundo allí reunidos, fue presentada con el siguiente preámbulo y sus consiguientes especificaciones:

 “Considerando que, la obvia necesidad de la hora es un ministerio efectivo para desafiar la conciencia pecaminosa de un mundo pendiente del juicio; y,

 Considerando que, nuestra experiencia como iglesia nos ha mostrado las grandes ventajas resultantes del estudio específico de cada fase de actividad, fortaleciendo y promoviendo así efectivamente líneas especiales de trabajo; y

 En vista de que, creemos que ha llegado el tiempo, según la providencia de Dios, de que se establezca un medio para el intercambio de planes, métodos e información, y para el fortalecimiento definido del ministerio evangélico; y,

 Siendo que, creemos también que esto puede lograrse sin que se necesite crear una maquinaria adicional, ya sea en la unión o campo local, sino que funcionaría a través del liderazgo que ya existe; nosotros, por lo tanto, respetuosamente,

Recomendamos, el establecimiento de una Comisión Ministerial [cambiado por un voto del concilio a Asociación…] que trabaje bajo la dirección de la Junta de la Asociación General, y cuyo deber será,

  “1. Coleccionar hechos e información valiosos con respecto a la obra de los ministros y los obreros bíblicos, tanto en Norteamérica como en el resto del mundo, así como en las esferas rural y urbana, y reunir información sobre los problemas de la obra de los ministros para la iglesia y para el mundo, y cooperar con la Asociación General así como con la unión y los campos locales, como consejero.

  “2. Formar además la estructura para el intercambio de ideas, métodos, e información entre los ministros sobre problemas pertenecientes a su sagrado cometido.

  “3. También dar atención especial a la promoción del deseo, de nuestros jóvenes, de capacitarse para el ministerio evangélico en nuestras instituciones educativas; que el material producido para hacerle frente a nuestra creciente demanda esté cargado de una ardiente pasión por las almas”. Boletín de la Asociación General, 1922, pág. 292.

Definición de los miembros

Los miembros constituyentes de la Asociación por grupos, como lo definió el Concilio Otoñal de 1923, está registrado así:

 Recomendamos, 1. Que los miembros de la Asociación Ministerial sean: Los ministros con credencial, ministros con licencia, obreros bíblicos, editores de revistas y libros denominacionales, directores médicos de los hospitales y directores de Escuelas de Enfermería, directores de Colegios de Nivel Medio y Superior”.- Votos del Concilio Otoñal, 1923, pág. 6.

Autorización para la revista Ministry

 “Votado, que adoptemos lo siguiente con relación al establecimiento de un medio de comunicación mensual impreso para uso de la Asociación Ministerial:

 Considerando que, sobre los obreros evangélicos del movimiento adventista descansa la responsabilidad de evangelizar al mundo y el apoyo de nuestra gran empresa misionera, junto con el liderazgo y el perfeccionamiento de la iglesia para la venida del Señor, deberían tener toda la ayuda posible para lograr el máximo de eficiencia técnica y poder espiritual, con el acceso conveniente a la información y sugerencias confiables diseñadas para este fin; y,

 Considerando que, los miembros de la Asociación Ministerial sólo han tenido acceso a los boletines mimeografiados a través de la Asociación, insatisfactorios, asimismo, para los oficiales locales y del campo, y ahora mismo inadecuados para nuestras necesidades como canal de comunicación; por lo tanto, los delegados reunidos en asamblea en el Concilio Otoñal de 1927:

 “Autorizan, 1. A la Asociación Ministerial a publicar un medio mensual impreso como órgano oficial de la Asociación para la prosecución de los fines propuestos en la Cédula de Fundación de la Asociación, como se indica en el acta inicial.

  “2. Que será conocido como Ministry.

  “3. Que por lo tanto se cobrará un precio nominal de subscripción.

  “4. Que dicho órgano incluya en su espectro los problemas y necesidades de los obreros bíblicos así como de los ministros en sus diversos dones como evangelistas, pastores, misioneros, ejecutivos, maestros de Biblia, capellanes, etc.

5. Que éste substituya en general a los folletos y documentos mimeografiados.

  “6. Que se convertirá en realidad en la revista propia de los obreros evangélicos, con artículos constructivos, estudios devocionales y bosquejos de mensajes escritos por nuestros líderes mundiales, editoriales valiosos histórica y proféticamente, etc., tratando así problemas y responsabilidades específicos de los obreros evangélicos”.- Votos del Concilio Otoñal, 1927, págs. 414, 415.