Frecuentemente hay dudas sobre este tema por parte de pastores y otros dirigentes. “¿Es el abuso sexual infantil un desafío para mi ministerio?” La pregunta resuena repetidamente en muchos cuando un caso de abuso se confiesa, se descubre o se denuncia. La Iglesia Adventista del Séptimo Día tiene una posición muy determinada ante esta pregunta:[1]

La Iglesia Adventista del Séptimo Día refuerza su misión, protegiendo a los que sufren y actuando para recuperar a víctimas y agresores. Al basar sus acciones en los consejos de la Biblia y al proceder en armonía con la legislación existente en la materia, la iglesia cumple con sus responsabilidades en relación al abuso y el acoso sexual, enfatizando siempre la protección y la restauración de las víctimas.

El documento también establece: “La Iglesia Adventista del Séptimo Día, por razones bíblicas, teológicas, éticas y legales, no aprueba ningún acto que se considere de naturaleza pecaminosa o criminal”. En otras palabras, se trata de un desafío ministerial asumido pública y expresamente por la confesión. La IASD se expide con especificidad respecto de las personas responsables y los organismos a los que se debe acudir: a) a los pastores de distrito; b) a la administración del lugar donde se produjo el abuso y c) a los organismos jurídicos pertinentes.

1. ¿Cómo actuar?

A continuación, verás la actuación de cada responsable y las “acciones correctivas” establecidas por la iglesia en casos de abuso sexual infantil:

Reportar cualquier hecho sospechoso al fiscal general de la institución involucrada, tan pronto como se tenga información sobre la denuncia o la confirmación del abuso.

Comunicar el caso de maltrato y hostigamiento a las autoridades competentes (Policía, Ministerio Público o Poder Judicial) a través de la administración y el departamento legal de la institución.

Investigar denuncias anónimas o identificadas, bajo la supervisión de la dirección de la organización involucrada y su consejo general.

Informar al pastor del distrito sobre cualquier caso de abuso o acoso sexual en los templos. Él deberá informar el asunto a los jefes de su sede administrativa. Este no es un desafío cualquiera. La gravedad se evidencia en los números. En toda América del Sur, la violencia contra los niños es un grave problema social. En Brasil, los índices de violencia han crecido en los últimos años. Según el último Boletín Epidemiológico de la Secretaría de Vigilancia en Salud del Ministerio de Salud (BRASIL, 2020), el número de notificaciones de violencia contra niños de 0 a 9 años, entre 2011 y 2018, se triplicó con creces: de 13.249 a 45.967.

2. Definición de términos

Después de presentar este tremendo desafío a la iglesia, se deben determinar los responsables, definir las acciones y resaltar la magnitud del problema.

Pero nos queda una pregunta crucial: ¿Qué es el abuso sexual? Es todo acto sexual, relación heterosexual u homosexual cuyo agresor se encuentre en un estado de desarrollo psicosexual más avanzado que el niño, la niña o el adolescente, con la intención de estimularla sexualmente o utilizarlo para obtener satisfacción sexual. Estas prácticas eróticas y sexuales se imponen al niño, la niña o el adolescente mediante violencia física, amenazas o la inducción abusiva de su voluntad.

Pero una cosa debe quedar clara para todos los responsables de enfrentar este desafío: el abuso sexual puede ser con o sin contacto físico. Este hecho quita una frase que muchas veces minimiza el abuso sexual: “No hubo penetración”.

Ejemplos de abuso sexual sin contacto físico son: a) acoso sexual caracterizado por propuestas de relaciones sexuales. Se basa, en la mayoría de los casos, en la posición asimétrica de poder del agente sobre la víctima, quien es extorsionada y amenazada por el autor de la agresión; b) el abuso sexual verbal es aquel definido por conversaciones abiertas sobre actividades sexuales destinadas a despertar el interés del niño, la niña o el adolescente. Las llamadas telefónicas obscenas también son una forma de abuso sexual verbal; c) el exhibicionismo, que es el acto de mostrar los genitales o masturbarse frente al niño, la niña o el adolescente, o en su campo visual. Y por último, d) el voyerismo, que es el acto de mirar fijamente los órganos sexuales de otras personas, cuando estas no desean ser vistas, buscando satisfacción con esta práctica.

Aún más graves y, en consecuencia, más publicitados, continúan siendo los abusos sexuales con contacto físico, que son actos físicos que incluyen caricias en los genitales, intentos de relaciones sexuales, masturbación, sexo oral, penetración vaginal y anal. En América del Sur, esta práctica se sanciona como delito de estupro, que consiste en obligar a alguien, mediante violencia o amenaza grave, a tener relaciones carnales o a practicar o permitir que se practique con él otro acto libidinoso.

3. Llamado a los líderes

Después de esclarecer el tema e identificar a los responsables, es fundamental terminar este breve artículo con un llamado a todos los pastores, los líderes y los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en relación con los abusos sexuales contra niños y adolescentes: ¡NUNCA DIGAN O PIENSEN QUE LOS ABUSOS DENUNCIADOS SON “ALGO NORMAL”! Sobre todo, es importante resaltar que estos abusos sexuales no pueden ser analizados y “resueltos” solo en el ámbito religioso. La consejería y el seguimiento ministerial son de suma importancia, en el manejo de cualquier hecho derivado de una práctica pecaminosa; pero en el caso del abuso sexual, más aún contra niños, niñas y adolescentes, es un delito y como tal debe ser investigado por la justicia y las autoridades competentes.

Sobre el autor: abogado general de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en Sudamérica.


Referencias

[1] https://www.adventistas.org/pt/institucional/organizacao/declaracoes-e-documentos-oficiais/orientacoes-sobre-prevencao-correcao-e-restauracaoem-situacoes-de-abuso-e-assedio-sexual/