Una enunciación sintética de nuestros deberes y privilegios como iglesia y como individuos frente a los problemas que nos plantea la libertad religiosa.

El hablar de libertad religiosa nos coloca frente al más fundamental e inviolable de todos los derechos humanos, pues pertenece al ámbito sagrado de la conciencia, y afecta la más íntima de todas las relaciones: la del hombre con su Dios.

La libertad: Atributo fundamental del hombre

La libertad es una de las características básicas de la naturaleza humana. El hombre es un ente moral dotado de libre albedrío, es decir, de capacidad para decidir y elegir, porque al formarlo el Creador a su imagen y semejanza, le concedió tal atributo fundamental. En este sentido se diferencia de todos los demás seres de la creación, y por lo mismo es responsable ante Dios de la conducción de su vida. (Jer. 31:30; Eze. 18:4.)

Consecuente con este principio, cada hijo de Adán de mente normal posee inteligencia, conciencia y voluntad, y goza de la facultad de tomar decisiones y determinaciones en su vida privada.

Por esto, la religión de Cristo y de la Biblia es una religión de libertad, de elección: “El que quiere, tome del agua de la vida de balde”. “Yo estoy a la puerta, y llamo. Si alguno oyere mi voz, y abriere la puerta, entraré a él”. “Escoge pues la vida”. “Examinadlo todo; retened lo bueno”.

Un derecho inalienable reconocido por los estados modernos

Si el Señor hizo al hombre libre y lo dotó de la facultad de tomar determinaciones relativas a su vida privada y en particular a su forma de adorar a Dios, ningún ser humano, ninguna legislación, ningún gobierno ni ninguna organización eclesiástica puede privarlo de ese derecho natural, que es el que por excelencia lo jerarquiza y lo constituye en la corona misma de la creación.

Después de una lucha de siglos, que hizo caer a innumerables mártires y tronchó la vida de millones de héroes anónimos, las constituciones de los estados modernos consagran la libertad de conciencia, la libertad de culto y la libertad religiosa como un derecho fundamental e inalienable: no como una gracia o una concesión que hace el gobernante, sino como una garantía individual inherente a la condición humana. En las cartas fundamentales de todos los estados democráticos modernos, este concepto ha quedado claramente fijado, en expresiones más o menos amplias, más o menos terminantes.

Por ejemplo, en la Constitución Norteamericana, amén de reconocerse la libertad de culto, se prohíbe al Congreso legislar sobre materia religiosa. En la Constitución Argentina, que en su mayor parte es un reflejo de la norteamericana, se establece:

“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos… profesar libremente su culto” (Art. 14). Y este precepto constitucional se halla respaldado por los siguientes: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento … todos sus habitantes son iguales ante la ley” (Art. 16) ; “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados” (Art. 19) ; “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio” (Art. 28).

En realidad, en el ámbito de las garantías humanas, el más sagrado e intocable de los derechos es el de rendir culto a Dios o no, rendirlo, a voluntad, y según la determinación de ¡a propia conciencia. Si preciosa resulta la libertad de prensa, de enseñanza, de reunión, el derecho de trabajar, de ejercer toda industria lícita, de entrar y salir del territorio y viajar de un lugar a otro, mucho más sagrada resulta la libertad religiosa porque afecta las convicciones más íntimas del corazón. No sin razón escribió Domingo Faustino Sarmiento, el gran educador y presidente argentino: “La libertad de conciencia es la base de bodas las otras libertades, la base de la sociedad y de la religión misma”.

De manera que el propio Estado reconoce, en consonancia con los principios bíblicos, que no le asiste el derecho de traspasar los límites invulnerables de la conciencia.

Después de esta escueta introducción, veamos cuáles son nuestros deberes y privilegios como hijos de Dios y como Iglesia ante los problemas que nos plantea la libertad religiosa:

Espíritu de gratitud y lealtad

1) En primer término, debemos albergar un espíritu de gratitud a Dios y a los padres de nuestras respectivas patrias por la oportunidad de vivir en un país de libertades y respeto de los derechos humanos, si tal es el caso.

No siempre fué así. La historia de la humanidad es una larga sucesión de luchas cruentas y denodadas contra la opresión, la intolerancia y la persecución religiosa. Pero gracias a Dios que vivimos en una época en que, en extensos sectores del mundo, se respetan los derechos de la conciencia. Lamentablemente no ocurre así en extendidas zonas de nuestro planeta, y hemos de recordar que finalmente la persecución se desatará en todo el orbe contra los que resuelvan rechazar la marca de la bestia y exhiban sólo el sello del Dios vivo.

2) El ser buenos cristianos implica la obligación de ser los mejores ciudadanos de la patria nativa o del país de adopción. El cristiano contribuirá al engrandecimiento del país en que habita y que le ofrece su protección, llevando una vida honrada, altruista y útil a la comunidad: en una palabra, vivirá el cristianismo.

Reconocerá a las autoridades constituidas sin obsecuencias degradantes, y respetará las leyes del país cumpliéndolas con toda fidelidad. (Rom. 13:1-7; Tito 3:1; 1 Ped. 2:13-15). Desempeñará sus deberes cívicos (Luc. 20:25; Rom. 13:7): el sufragio, los trabajos que son carga pública (por ejemplo ser presidente de un comicio), el servicio militar, el pago de los impuestos, etc.

Ahora bien, aun cuando como hijos de Dios debemos ejercitar la facultad de participar en la elección de los gobernantes mediante el voto hecho a conciencia, no podemos ser arrastrados a la militancia o a discusiones políticas, que siempre dividen y causan contención en la iglesia. Esto es lo que nos advierte la pluma inspirada:

“No han de pasar su tiempo hablando de política ni desempeñando parte en ella; porque al hacerlo darían al enemigo oportunidad de penetrar y causar divergencia y discordia. Los hijos de Dios han de separarse de la política, de cualquier alianza con los incrédulos. No toméis parte en las luchas políticas. Separaos del mundo, y evitad introducir en la iglesia o la escuela ideas que conducirán a contención y desorden” (Obreros Evangélicos, pág. 410).

“El Señor quiere que su pueblo entierre las cuestiones políticas. Acerca de estos temas, el silencio es elocuencia. Dios pide a sus seguidores que se unan en los puros principios del evangelio que están claramente revelados en la palabra de Dios. No podemos votar sin peligro por los partidos políticos; porque no sabemos para quiénes votamos. No podemos, sin riesgo, tomar parte en plan político alguno” (Id., pág. 406).

A la vez la sierva del Señor nos amonesta en contra de usar distintivos políticos:

“Los que son verdaderamente cristianos serán sarmientos de la vid verdadera, y llevarán el mismo fruto que la vid. Obrarán en armonía, en compañerismo cristiano. No llevarán distintivos políticos, sino el distintivo de Cristo” (Id., pág. 407).

En una palabra, aunque debemos ejercer nuestros derechos, y para ello hemos de informarnos debidamente y tener nuestra opinión, no podemos militar en política, hacer manifestaciones públicas o afiliarnos a determinado partido político.

Y en el acto de votar, tendremos en cuenta particularmente que nuestro deber es apoyar en una elección a los hombres que respetan la libertad de conciencia:

“No podemos trabajar para agradar —nos instruye la sierva de Dios— a hombres que emplearán su influencia para reprimir la libertad religiosa, y pondrán por obra medidas opresivas para inducir u obligar a sus semejantes a guardar el domingo como día de reposo. El primer día de la semana no es un día que se haya de reverenciar. Es un falso día de reposo, y los miembros de la familia del Señor no pueden estar de parte de los hombres que exaltan ese día y violan la ley de Dios hollando su sábado. Los hijos de Dios no deben votar en favor de tales hombres; porque al hacerlo se hacen participantes con ellos de los pecados que cometen en el ejercicio de sus funciones” (Id., págs. 406, 407).’

Suprema obediencia a Dios

3) El cristiano estará dispuesto a obedecer en forma suprema a Dios. Aun cuando acata las leyes y reconoce a las autoridades, ninguna ley ni ninguna autoridad humanas ocuparán el primer lugar, ni estarán por encima de la ley y la autoridad de Dios. Siempre que se presente algún conflicto entre las exigencias de Dios y de César, estará dispuesto a tomar la misma valiente y decidida determinación que los apóstoles Pedio y Juan cuando declararon: “Es menester obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hech. 5:27-29).

Nuestra actitud como hijos de Dios será en tales casos de prudencia, humildad y mansedumbre, pero de absoluta lealtad a los preceptos divinos. Así se comportaron los mártires cristianos del tiempo del Imperio Romano y los de la Edad Media, cuando afrontaban serenos y valientes las fieras, el patíbulo y la hoguera. Así actuaron los miembros de la verdadera iglesia de Cristo en toda hora de emergencia, opresión y persecución. Y así actuarán los que constituyen la manada pequeña, el pueblo remanente, que han de llevar el sello del Dios vivo, cuando se desate la última persecución mundial, cuando toda la tierra siga en pos de la bestia, y todos aquellos cuyos nombres no estén en el libro de la vida reciban la marca de la bestia en la frente o en la mano.

Qué elementos incluye la libertad religiosa

4) El cuarto principio relativo a la libertad religiosa consiste en tener un claro concepto de que la misma incluye los siguientes derechos:

a) El derecho de elegir nuestra religión de acuerdo con nuestra conciencia.

b) El derecho de reunión con propósitos de culto, para adorar a Dios, cantar, orar, dar testimonio, predicar, etc.

c) El derecho de propagar la fe. Esto es parte integrante del culto cristiano. Una prohibición legal que afecte este aspecto de la libertad religiosa desnaturaliza la religión de Jesús. El ordenó: “Id por todo el mundo, predicad el Evangelio a toda criatura”. Según la parábola del grano de mostaza, el reino de Dios debe crecer. Atenta contra la verdadera libertad de culto el tener zonas geográficas de un país reservadas para la evangelización por parte de un culto privilegiado, de las cuales se excluya a las demás iglesias.

d) El derecho de conducir nuestros hogares según normas cristianas. Por lo tanto debemos oponernos a toda ideología que pretenda sacar a los niños del hogar y de la custodia de sus padres para educarlos en institutos del Estado, porque es en los primeros años de la vida cuando se echan las bases firmes y permanentes del carácter y de la convicción religiosa, que encauza todo el curso de la existencia.

e) El derecho de enseñar a nuestros hijos las creencias religiosas de sus padres en nuestras propias escuelas, sostenidas y dirigidas en base a nuestros propios principios. No somos partidarios de que se implante la enseñanza religiosa en las escuelas fiscales, ni creemos en una enseñanza libre que sostenga el Estado, pero sostenemos que cada confesión religiosa debe tener el derecho de fundar y dirigir sus propias escuelas, y estamos ‘dispuestos a sostener las nuestras aun a costa de sacrificios, porque los niños y los jóvenes constituyen la más preciosa herencia y la esperanza de la iglesia, y .cualquier sacrificio que se haga por ellos lo tienen más que merecido.

Somos guardianes de la libertad religiosa

5) El quinto principio es que Dios nos ha constituido, como hijos suyos, en guardianes natos de la libertad religiosa, y tenemos el sagrado deber de cumplir celosamente ese alto cometido.

En la defensa de este derecho hemos de empeñar nuestro interés, nuestra energía y nuestro más decidido esfuerzo. Dios ha enviado a su pueblo mensajes inspirados muy claros al respecto.

Comentando la decisión de los príncipes alemanes reunidos en la Dieta de Spira en la época de la Reforma, en 1529, cuando éstos resolvieron valientemente rechazar el decreto del emperador Carlos V, pues, “en asuntos de conciencia —afirmaron— la mayoría no tiene poder”, leemos: “La bandera de la verdad y la libertad religiosa que estos reformadores enarbolaron nos ha sido encomendada a nosotros en este conflicto final. La responsabilidad de este gran don descansa sobre los que Dios ha bendecido con un conocimiento de su Palabra (Testimonies, tomo 4, pág. 402).

Leemos además: “Como pueblo, no hemos hecho la obra que Dios nos ha confiado. No estamos listos para la crisis que nos impondrá la promulgación de la ley dominical. Es deber nuestro, mientras vemos las señales de. que se acerca el peligro, levantarnos y obrar. Nadie se quede sentado en serena expectación del mal, consolándose con la creencia de que esta obra debe ir adelante porque la profecía lo ha predicho, y que el Señor protegerá a su pueblo. No estamos haciendo la voluntad de Dios si permanecemos quietos sin hacer nada para preservar la libertad de conciencia” (Joyas de los Testimonios, tomo 2, págs. 320, 321).

Por esto la iglesia trabaja en todos los países por medio de-su Departamento de Libertad Religiosa: a) realizando visitas a los magistrados, funcionarios y personalidades influyentes; b). publicando artículos en nuestros periódicos, y en diarios y revistas comunes; c) dando a luz y haciendo circular folletos especiales sobre temas de libertad religiosa; d) instruyendo a la iglesia acerca de sus deberes y privilegios en este terreno.

El gran principio de la separación de la iglesia y el estado

6) El sexto y último elemento que informa la libertad religiosa es que como pueblo sostenemos enfáticamente y bregamos con todas nuestras fuerzas para hacer triunfar el gran principio de la separación de la Iglesia y el Estado, principio que es también enseñado en las Escrituras (Luc. 20:25; Juan 18:36). Es éste un principio tradicionalmente adventista, y dondequiera que todavía no se haya implantado, debe ser uno de los objetivos de nuestra labor como Iglesia.

Creemos que este sistema es propio de las estructuras estatales más avanzadas, que propende al progreso material y moral del país, y favorece la independencia y la pureza de la religión.

Junto con muchos otros grupos religiosos, sostenemos que dicha separación constituye el único régimen político que garantiza la más amplia y efectiva libertad religiosa y la igualdad ante la ley.[1]

Conclusión

Después de todo lo dicho, sin embargo, hemos de recordar que todo cuanto se haga no logrará sino postergar la hora de crisis y persecución que vendrá sobre toda la tierra contra los fieles hijos de Dios.

Las profecías establecen que los peligros y restricciones irán en aumento hasta que sobrevenga el gran Conflicto final, que pondrá a prueba nuestra lealtad al Señor.

Por lo tanto nuestra máxima preocupación debe ser, mientras luchamos por defender los derechos de conciencia y libertad religiosa, lograr la preparación espiritual que necesitaremos para esa hora, desarrollando: a) una comunión íntima y vital con Cristo; b) un conocimiento acabado de las Escrituras; c) un espíritu de prudencia, sabiduría y mansedumbre; d) la paciencia y la fe características de los santos; elementos que nos permitirán cruzar triunfalmente los tiempos de zozobra y nos conducirán finalmente a la ciudad de Dios.


Referencias:

[1] Por más información y documentación sobre este aspecto del tema, véase el trabajo titulado “La Separación de la Iglesia y el Estado. El Problema religioso ante la reforma de la Constitución. La posición de la Iglesia Adventista expuesta por F. Chaij”, publicado por la Unión Austral.